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V. Forma Jurídica de la Empresa

| en 1. La Empresa | | No comentado

La elección de la forma jurídica de la empresa debe ser objeto de un análisis minucioso, ya que puede llegar a repercutir en el propio patrimonio del empresario y en el de los socios fundadores. Los criterios generales a tener en cuenta al efectuar la elección son:

  • Tipo de actividad a ejercer, si conlleva alguna exigencia legal o no.
  • Número de socios.
  • Responsabilidad (limitada o ilimitada).
  • Capital mínimo exigido ( aportación de dinero, bienes o trabajo).
  • Aspectos fiscales (Según la forma jurídica puede estar sujeta al IRPF o al Impuesto de Sociedades).

Tabla Comparativa de las distintas Formas Jurídicas de la Empresa:

Forma Jurídica de la Empresa
(Fuente: Ministerio de Administraciones Públicas)

Empresario Individual:

  • Es la persona física, mayor de edad o menor emancipado, con libre disposición de sus bienes, que realiza en nombre propio o a través de sus representantes, de forma habitual una actividad comercial, industrial o profesional.

    Tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas con su actividad empresarial.

    Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    La constitución de la empresa no exige ningún trámite previo. Tampoco se exige un capital mínimo. Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil.

Sociedades Mercantiles:

  • Sociedad Anónima (SA):

    Es la sociedad capitalista cuyo capital social mínimo es de 60.000 €, totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos. El capital está dividido en partes alícuotas denominadas acciones, que se pueden transmitir libremente.

    La responsabilidad de los socios es limitada al valor de sus acciones.

    No se exige un número mínimo de socios para su constitución, ya que existen sociedades unipersonales.

    Tributa por el Impuesto de Sociedades cuyo tipo aplicable en el ejercicio 2008 es del 30%. Las empresas de reducida dimensión tienen reducido el tipo al 25% para los primeros 120 202,41 € de beneficios, el resto de beneficios al 30%.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL):

    Es la sociedad mercantil de tipo capitalista cuyo capital mínimo es de 3.000 €, que ha de estar desembolsado el 100%  y estará dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables, que no podrán transmitirse libremente a personas ajenas de la sociedad, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, sólo se pueden transmitir al cónyuge, padres o hijos u otros socios.

    La responsabilidad de los socios es limitada al valor de sus participaciones.

    No se exige un número mínimo de socios.

    Tributa por el Impuesto de Sociedades.

  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE):

    Es una especialidad de SL con unas características especiales.

    El número de socios estará comprendido entre 1 y 5 socios.

    El capital social será como mínimo 3 012 € y máximo 120 202 €.

    Esta sociedad conlleva agilidad en su constitución y ventajas fiscales.

  • Sociedad Anónima Laboral (SAL) y Sociedad Limitada Laboral (SLL):

    Son aquellas sociedades en las que la mayoría del capital social (al menos el 51%) pertenece a los trabajadores, con contrato indefinido y a jornada completa.

    El capital mínimo para su constitución es de 60 101,21 € para las SAL y 3 005,06 € para las SLL.

    El número mínimo de personas para su constitución es de 3, de los cuales 2 han de ser trabajadores.

    Pueden existir tres tipos de miembros: socios trabajadores (con contrato indefinido y a jornada completa), socios no trabajadores (propietarios de acciones o participaciones) y trabajadores asalariados (no socios, con una limitación de horas trabajadas año).

    La responsabilidad es limitada a la aportación realizada por cada socio.

    Necesitan la calificación  del Ministerio de Trabajo como sociedad laboral y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.

  • Sociedad Colectiva:
    (Nombre → Nombre de los socios colectivos «y compañía»)

    Es la sociedad mercantil de carácter personalista formada por al menos 2 socios, que ponen en común trabajo, capital o ambos.

    Pueden existir 2 tipos de socios: Socios colectivos, con responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria. Socios industriales, sólo aportan trabajo y su responsabilidad es limitada, no tienen que aportar fondos para pagar deudas, salvo pacto en contrario.

    Tributa por el IS.

  • Sociedad Comanditaria
    (Nombre → Nombre de los socios colectivos seguido de las siglas S. en C. o S. Com.)

    Sociedad mercantil de carácter personalista formada por al menos 2 socios.

    Tiene dos tipos de socios:

    1. Socios colectivos con responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria.
    2. Socios comanditarios, que aportan sólo capital y su responsabilidad es limitada a esa aportación.

    No existe un capital mínimo para su constitución salvo que se trate de una Sociedad comanditaria por acciones, que en este caso se rige por lo dispuesto para las SA.

Trámites para la constitución de las Sociedades Mercantiles:

  1. Obtención de la Certificación negativa del nombre.
  2. Redacción de los Estatutos.
  3. Otorgamiento ante notario de la escritura de constitución y aprobación de los Estatutos.
  4. Solicitud de Código de Identificación fiscal (CIF).
  5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
  6. Inscripción en el Registro Mercantil y adquisición de personalidad jurídica

Sociedades Cooperativas:

Es un grupo de personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, sino que tienen necesidades socioeconómicas comunes.

Con capital variable y con una estructura y gestión democráticas. Existe libertad de adhesión y baja voluntaria de los socios.

Tributan por el Impuesto de sociedades, con tributación especial.

Tipos de cooperativas:

  • De primer grado, formadas por al menos 3 cooperativistas, normalmente personas físicas. Ej. Cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, del mar, de transportistas, de seguroa, de enseñanza
  • De segundo o tercer grado, cuando están constituidas por 2 o más cooperativas (son cooperativas de cooperativas).

Sociedad Civil (S.C.):

Es aquella sociedad no mercantil por la que dos o más personas se comprometen a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias obtenidas.

Tienen responsabilidad ilimitada.

Tributa por el IRPF.

No existe una aportación inicial mínima.

Comunidad de Bienes:

(Nombre → Nombre y apellidos del primer comunero seguido de «y otros» y las siglas C.B.)

Es la sociedad civil en la que la propiedad de un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

Se establece mediante un contrato civil.

El número mínimo de socios comuneros es de 2.

Su responsabilidad es ilimitada, respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros de las obligaciones contraídas.

Tributa por el IRPF.

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