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III. Obligaciones de la Empresa en Materia Laboral

| en 4. Función de Personal de la Empresa | | No comentado

Todo empresario debe tener presente la normativa laboral básica existente en la actualidad, por ejemplo:

  • Constitución de 1978.
  • Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • Convenios Colectivos.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo.
  • Real decreto legislativo5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si el empresario ha determinado la necesidad de contratar a uno o varios trabajadores de forma personal, dependiente, por cuenta ajena y remunerada, podrá elegir entre una amplia tipología de contratos: para ello podemos consultar:

El empresario deberá, con carácter previo al inicio de su actividad económica, realizar:

  1. La inscripción de su empresa en la Seguridad Social (Modelo TA.6), asignándole el código de cuenta de cotización, para su identificación.
  2. Si el empresario contrata a trabajadores, que nunca antes han trabajado, deberá proceder a su afiliación y alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo TA.1 y TA.2).
  3. Registro de los contratos realizados con trabajadores por cuenta ajena en el Servicio Público de Empleo (en el plazo de 10 días desde su celebración).
  4. Cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social (TC.1 y TC.2).

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