III. Obligaciones de la Empresa en Materia Laboral

Todo empresario debe tener presente la normativa laboral básica existente en la actualidad, por ejemplo:

  • Constitución de 1978.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Convenios Colectivos.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo.
  • Real decreto legislativo5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si el empresario ha determinado la necesidad de contratar a uno o varios trabajadores de forma personal, dependiente, por cuenta ajena y remunerada, podrá elegir entre una amplia tipología de contratos: para ello podemos consultar:

El empresario deberá, con carácter previo al inicio de su actividad económica, realizar:

  1. La inscripción de su empresa en la Seguridad Social (Modelo TA.6).
  2. Si el empresario contrata a trabajadores, que nunca antes han trabajado, deberá proceder a su afiliación y alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo TA.1 y TA.2).
  3. Registro de los contratos realizados con trabajadores por cuenta ajena en el Servicio Público de Empleo (en el plazo de 10 días desde su celebración). Existe la posibilidad de comunicar la contratación on-line a través de la aplicación Contrat@
  4. Cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social (TC.1 y TC.2).