III. Obligaciones de la Empresa en Materia Laboral
| en 4. Función de Personal de la Empresa | 27-11-2009 | No comentado
Todo empresario debe tener presente la normativa laboral básica existente en la actualidad, por ejemplo:
- Constitución de 1978.
- Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
- Convenios Colectivos.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo.
- Real decreto legislativo5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Si el empresario ha determinado la necesidad de contratar a uno o varios trabajadores de forma personal, dependiente, por cuenta ajena y remunerada, podrá elegir entre una amplia tipologÃa de contratos: para ello podemos consultar:
- Tema 2 FOL: El Contrato de Trabajo; y tema 3 de FOL: Modalidades del Contrato de Trabajo.
- El portal Web del Ministerio de Trabajo redtrabaj@.es, donde encontraremos todos los modelos de contrato de trabajo existentes.
El empresario deberá, con carácter previo al inicio de su actividad económica, realizar:
- La inscripción de su empresa en la Seguridad Social (Modelo TA.6), asignándole el código de cuenta de cotización, para su identificación.
- Si el empresario contrata a trabajadores, que nunca antes han trabajado, deberá proceder a su afiliación y alta en la TesorerÃa General de la Seguridad Social (Modelo TA.1 y TA.2).
- Registro de los contratos realizados con trabajadores por cuenta ajena en el Servicio Público de Empleo (en el plazo de 10 dÃas desde su celebración).
- Cotización en la TesorerÃa General de la Seguridad Social (TC.1 y TC.2).


