Cálculo OnLine del Embargo del Salario
| en Recursos FOL | 12-01-2010 | 252 comentarios
Para calcular las cuotas de embargo, introduzca los valores en los campos smi (salario mínimo interprofesional), sueldo neto y deuda, y haga clic en el botón Calcular.
En los siguientes enlaces puede conocer el salario mínimo interprofesional para el 2011, 2010 y 2009, así como los mecanismos de protección del salario.
Importante:
Introduzca punto como separador de decimales, en lugar de coma
Las cifras con más de dos decimales serán redondeadas a dos decimales
El programa no funcionará si no tiene activado JavaScript en su navegador Web.



gracias esther de todas formas saludos
Gracias Mónica!
Me alegra que te guste la Web y sobre todo espero que te resulte útil.
Ánimo, a por la plaza!
Hola Esther, a ver si me podías dar una idea de cómo impartir el módulo de PRL a los alumnos de un curso de Técnico de Formación. Se me ocurre darles un poco de legislación, pero además hacer una lluvia de ideas para que piensen qué riesgos tiene un técnico en su puesto de trabajo… Es que saqué en el 2008 el Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo, y ahora cuando comencé a impartir este curso (de 380 horas), me ofrecí para dar los transversales también. Y no veas lo agobiada q
hola y gracias de antemano,me ha llegado una sentencia en el que me dice que tengo que pagar una deuda que tenia pendiente de un prestamo personal.mi pregunta es si tengo casa hipotecada y no percibo salario,me embargan la casa?
Hola buenos dias, tengo unas dudas que me gustaría que me aclarase en la medida de lo posible. Estoy pagando unos aplazamientos de una deuda que tengo con hacienda por un importe de 287€ y cobro alrededor de 1000 € al mes (depende del mes) y ahora me quieren embargar la nomina (también hacienda por la misma deuda) es esto legal? Se suma el importe del aplazamiento al smi para saber cuanto me pueden embargar? He llegado a estar pagando unos 600€ por aplazamientos y. Aun así me han embargado la nomina por un importe de 167€ con una nomina de 1000€ aprox que hacen un total de 767€ es esto legal? Si no lo fuese se puede denunciar? No se si me he explicado bien agradecería alguna explicación que me aclarase un poco ya que estoy hecho un lío y asfixiado. Muchas gracias
Hola Lagermar!
Me parece muy buena forma de comenzar el módulo de PRL con la dinámica de grupo que propones, de esta manera veréis los diferentes riesgos existentes y sirve para entrar en materia.
La única sugerencia que se me ocurre para el módulo de PRL, es la proyección y análisis de la película “La Suerte Dormida” de Ángeles González-Sinde. Trata sobre la investigación de un accidente de trabajo.
Saludos!
Hola Francisco!
El caso que planteas es complicado, ya que si te han concedido un aplazamiento de la deuda no entiendo porqué te embargan la nómina por esa misma deuda.
Conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI para 2011- 641,40 €/mes).
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI se embargarán conforme a esta escala: – Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Por lo que, para un sueldo de 1000 €/mes sólo pueden embargarte el 30 % 358.6 = 107,58 €.
De acuerdo al Artículo 170 .3 de la Ley 58 / 2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria: Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Te recomiendo que te pongas en contacto con el organismo que te embarga y hables con la persona responsable del expediente administrativo sobre tu situación particular para que te aclare la situación y te comunique las opciones que tienes.
Saludos!
Hola! tengo una duda, según el artículo 607 de la LEC, se añadirán las pensiones de los cónyuges si no hay separación de bienes al cálculo del embargo de las pensiones, pero si la pensión del cónyuge es inferios al SMI, también se suman??? muchas gracias y un saludo!!!
Hola RRG!
Según el apartado 3 del art. 607 de la LEC “Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial”.
En mi opinión, el único reqisito que se exige para acumular los sueldos, salarios o pensiones es que el matrimonio tenga régimen de gananciales, con independencia de la cuantía de la pensión.
Saludos!
hola esther!!
ayer me llego una orden de embargo del juzgado, me piden el total de mi coche que son 14.000€, tengo un nene de 2 añitos y hace un año abri una empresa, soy autonoma y aunq no tengo nomina tengo ingresos, que me pueden hacer. un saludo
Hola, Necesito que me aclareis con un cierto grado de urgencia una duda respecto a un embargo que ha venido a un trabajador.
Proviene del Juzgado de 1a instancia e instruccion nº3 de Huesca y el procedimiento es “ejecucion de titulos no judiciales sobre otra materias” y lo interpone un banco. (deduzco que es una hipoteca ya que los importes ascienten a 43.000e)
Sólo hace referencia que el calculo de la cuantia embargable se hace de acuerdo al art. 607 (y entonces expecifica lo del salario interprofesional, sobre que salarios aplica y es cuando especifica la escala de embargo habitual de 30%,50%,60%,75% y 90%)
Mi duda surge con la aprobacion del Real decreto ley 6/2010 art.15 que modifica el art. 129 de la ley hipotecaria y segun la ley de enjuiciamiento civil art607.1 se incrementará la cantidad establecida en un 10% y otro 20% del SMI por cada miembro que tenga a su cargo….
Entonces debo tener en cuenta esto?? porque en la web de la AEAT a la hora de calcular el importe esto no lo contempla…. o esto lo tiene que dictaminar el juez?? o directamente aquí no aplica??
Gracias de antemano y espero haberme explicado bien. Saludos!!!!
Pasa del programa de Hacienda…si es un embargo por un crédito hipotecario los umbrales han subido y el juzgado se supone lo sabrá a la hora de calcular la cuantía…
Solo una cuestion . A la hora de presentar ante el secretario del juzgado la posible rebaja, tiene en cuenta la manutencion u otros gastos como desplazamientos de mis tres hijas en tren cada quince dias?., ya se que no tiene que ver mucho con el tema que llevas pero es a titulo informativo Gracias y un saludo
hola a mi m estan embargando la nomina todos los meses por un prestramo. Resulta que en la paga de navidad me dice la empresa que me ha tenido que embargar el doble, por que la ley lo dice asi. Es cierto esto ultimo.
hola buenas tardes. tengo un embargo de la nomina y ahora con la paga extra me han descontado de la nomina 548€ de enbargo. pues te explico en la paga extra me han ingresado 968€ y en la nomina del mes 468. mi sueldo es de 1064€ salario base, todos los meses me descuetan 107€ de embargo de nomina, quisiera saber como me han calculado el importe de embargo de estas nominas pues las nominas me las ingresan a parte y me han dado 2 nominas.esperando su consulta. muchas gracias
Quisiera saber si la empresa al tener el sueldo embargado me tiene que rener completa las pagas extras?
hola,hacienda me reclama 30000 euros por la venta de una vivienda,tengo una nomina de 1200 euros.¿cuanto me pueden embargar de la nomina?gracias.
Hola Luis !
Teniendo en cuenta que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al SMI (641,40€), del resto (hasta 1200) sólo te pueden embargar el 30%.
Te embargarán 167,58 €/mes
Saludos!
Hola Esther:
Mi caso es el siguiente:
Percibo una pensión de 1.277 EU por invalidez total y permanente. A la misma vez cobro una ayuda a tercera persona por mi hija invalida de unos 510 EU no contributiva. Mi regimen familiar es de separacion de bienes y tengo la patria potestad de mi hija (de ahí el cobro de esos 510 EU)
Por problemas con la Seg. Social, me están practicando una retención por embargo de 230 EU mensual y me he dado cuenta que no lo están haciendo sobre la suma total por lo que no se si procede o no procede que lo hagan. En cualquier caso no seré yo el que lo cunsulte a ese Organismo; antes te ruego me des tu opinión a fin de cambiar si es necesario la patria potestad a mi esposa que carece de ingresos y que sea ella quien perciba en esta caso la ayuda de mi hija.
Muy agradecido por tu atención.
hola buenas tardes, quisiera saber como se puede calcular el embargo de la nomina ya que en las 2 nominas de las pagas extras me han embargado 543€ en cada una sin embargo en las nominas normales me hacen el embargo bien, es que se han confundido o en el programa de calculo no indican el salario de la paga extra, cuando son las pagas me ingresan antes la extra y despues a los poco dias la del mes ademas me dan 2 nominas. sin nada mas un saludo.
Hola esther,pues me quitas un peso de encima ya que la gestoría me dice que lo aplazan en 36 meses, con una cuota de 777, 77 euros al mes. La verdad es que se llevan toda la nómina, no me quedaría ni para el bono tren. No estoy seguro de si pagar la primera cuota o dejar que me embargen la nómina, ¿que hago? Porque, es imsposible que embargen la nómina completa, ¿no? Muchas gracias Esther por tu ayuda, no sabes el favor que me haces. No sé si los de la gestoría entienden mucho, pero es que no saben darme soluciones, la única que me dan es pagar 777,77 al mes.
Un saludo
Luis
Hola Sergio!
Según el art. 27.2 del ET “el Salario Mínimo Interprofesional, en su cuantía, es inembargable”. Este SMI incluye 2 pagas extras de 641,40 € cada una, de manera que, el mes que percibas una paga extra también resultará inembargable en esa cuantía.
Si percibes las pagas extraordinarias sin prorratear, el embargo se debe efectuar sobre el salario líquido incluida la paga extra.
En este caso el salario inembargable es dos veces el SMI: Los primeros 641,40 € son inembargables, y dado que se está abonando una paga extraordinaria, también los segundos 641,40 € son inembargables. Para las cantidades que excedan (superiores a 1282,80 €) se aplicarán los tramos establecidos en el art. 607 de la LEC: empezando por el 30%, 50%, etc.
En tu caso, si te abonan la paga extra por separado, deberán aplicar las mismas reglas del artículo 607 LEC. El importe de la paga extra correspondiente al SMI es inembargable y para las cantidades que excedan de 641,40 €, se aplicarán los tramos establecidos en el art. 607 de la LEC (30%, 50%, 60%, etc.) e igual para la nómina de importe habitual.
Saludos!
Hola Luis!
La única excepción que conozco a la inembargabilidad del salario, en los términos establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la que establece el artículo 608 de la misma ley:
“cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en virtud de una Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada”.
Te recomiendo que consultes en las oficinas de la Agencia Tributaria, ya que allí te informarán de primera mano y de forma precisa de la cantidad máxima que te pueden embargar.
Saludos!
Hola Pepe!
En mi opinión, la patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos, por lo que sólo vosotros que sois los padres, deberéis valorar la idoneidad de uno, otro o ambos para ejercerla.
Saludos!
Hola bueno tardes
Me esta embargando mi nomina por una deuda y ahora estoy esperando otro embargo es posible q te pueda embargar 2 veces
Gracia espero pronto respuesta
Hola José!
Tu pregunta está contestada en un comentario en respuesta a Ana con fecha de 01/06/2011. Puedes buscar el comentario haciendo clic en « Leer Comentarios Más Antiguos
saludos!
Buenos Días Esther,
me van a embargar por impago de una tarjeta de crédito, ya he leído y calculado + ó – el importe mensual a embargar ya que percibo un desempleo de 750€ y mi esposa una nómina aproximada de 250€/mes, pero mi pregunta es ¿se aumenta la cantidad inembargable en algún % del SMI por cada una de las 2 niñas que tengo.
Muchas Gracias