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Cálculo OnLine del Embargo del Salario

| en Recursos FOL | | 299 comentarios

Para calcular las cuotas de embargo, introduzca los valores en los campos smi (salario mínimo interprofesional), sueldo neto y deuda, y haga clic en el botón Calcular.

En los siguientes enlaces puede conocer el salario mínimo interprofesional para el 2011, 2010 y 2009, así como los mecanismos de protección del salario.

Importante:

Introduzca punto como separador de decimales, en lugar de coma
Las cifras con más de dos decimales serán redondeadas a dos decimales
El programa no funcionará si no tiene activado JavaScript en su navegador Web.

SMI (Mensual)SUELDO (Mensual)DEUDA (Total)

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Comentarios (299)

Hola.Alvaro es el juzgado quien tiene que notificar(ademas de tu procurador)finalización de la deuda,y comienzo de embargo.
Saludos
Esther para ti un abrazo

Hola Teresa!

Gracias por tu intervención y aclaración al comentario de Álvaro de 28/04/2011.

Saludos!

Hola Javier!

Considero que en primer lugar se debe atender a la primera orden de embargo hasta que se liquide la deuda y después atender a la siguiente.

Saludos!

Una pregunta y un saludo a todos/as.Cuando m embargun la nómina,si estoy pagando una pension alimenticia de 325 euros y mi sueldo en neto es de 1200 aprox,¿es cierto que me pueden rebajar entre un 10 o un 15 % de la cantidad a embargar,o existe otra cosa de rebajar esa cantidad a embargar por pagar la pensión alimenticia?

Mi pregunta es la siguiente:
A un pensionista también con la pensión embargada ¿ quién le lleva la devolución de la renta?

Hola Manuel!

“En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del artículo 607 LEC”

Por lo tanto, debes solicitarlo en el juzgado y será el secretario o secretaria judicial quien decida si procede o no la rebaja del embargo.

Saludos!

Hola Marisol!

Puedes consultar el comentario para Javier del 14/05/2011. Sólo añadir que la Agencia Tributaria antes de efectuar la devolución comprueba que no haya deudas pendientes con organismos públicos (Ayuntamientos, TGSS, etc.).

Saludos!

Vale Esther
Un saludo

Mi marido cambia de trabajo, y actualmente esta embargada su nomina, tiene que advertir a la nueva empresa de este embargo, o debemos esperar noticias del juzgado.

Hola Esther, me han mandado a mi y a mi mujer la carta de embargo de la nomina, por que se debe a una entidad Financiera 13000 Euros, en los cuales estabamos de casi todos los recibos al dia y por ta solo 5 recibos me piden la totalidad de 13000 Euros, cuando el prestamo que pedimos era de 7000 Euros.
¿ Cuanto nos embargaran a mi y a mi mujer si yo percibo un nomina de 1900 Euros y ella una 910 Euros ?
¿ es legal este abuso de pago que nos piden la financiera ?
gracias

Hola Montse!

Es aconsejable que notifiquéis el cambio de empresa al juzgado que ordenó el embargo. Si se espera a que el juzgado te localice, probablemente te requerirá el pago de los meses anteriores.

Saludos!

Hola Juan Antonio!

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 607 de la LEC “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges”.
Esto es así si el régimen matrimonial es de gananciales, en este caso se sumarían vuestros sueldos líquidos (una vez descontadas las retenciones por IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social) y se aplicaría la escala establecida en la citada Ley.

Tu mismo puedes calcular el importe a embargar con la aplicación que tienes en la página Web, sólo debes introducir la cantidad total del salario y el importe de la deuda.

Respecto al tema del préstamo no te puedo aconsejar.

Saludos!

Cuanto tarda aproximadamente el juzgado para averiguar si un trabajador cambia de empresa.

Hola Esther:

Si tengo la nomina embargada por una financiera, cuando me tengan que pagar la declaración de renta, tambien me la embargan.
Gracias

Hola Juan Antonio!

Tu pregunta está contestada en comentarios anteriores, puedes consultar el comentario en respuesta a Paz del 11/05/2011.

Saludos!

Hola Esther, genial la página, ahora lo mio, si cambio de trabajo y no digo nada en la nueva empresa hasta saber si me quedo fija, el embargo que tengo en el anterior empleo, lo puedo ir abonando en lacuenta del juzgado.

hola me gustaria k me ayudarais en un gran problema que tengo os cuento por encima para k tengais una idea yo hice una hipoteca puente al fina el banco se kedo con las dos casas y al año me ha benido que tengo que pagar 23500€ en hacienda cuando el banco me digo k se kedaban con las 2 casas como forma de pago y me kedaria libre de deuda yo no me niego a pagar aunke con el suerdo de mi marido de 1400 E pago alkiler 520 y tres hijos menores de 12 años no da pa mucho
hacienda kiere k se klo page en 2 años a 960E o aplazar 18000€ a 2 años y el resto pagrlo enefectivo si no puedo pagar k ago dejo k me embargen la nomina o sera peor estoy desesperada ni duermo kiero pagar pero no puedo esa cantidad ayudarme o orientarme a donde me dirijo para arreglar esto y la deuda es mayo dentro de poco porkre me dijo una gestora k me van a sancionar por ello ¿ k ago ? porfavor ayudeme

hola otra vez por cierto esta renta me devuelven 200 euros por retenciones de la empresa de mi marido pero en una gestoria me dijo k no me lo devuelben por deuda pendiente esa cantidad se resta a la deuda ? o no tengo derecho a declarar renta po tener la deuda

saludos

urgente.cobro de la s.social una paga de invalidez absoluta de 1232e y a la vez cobro otra de viudedad de 471e sumadas las dos hacen un total de 1704e desde enero me practican un embargo de 403e segun la ley de enjuicianiento civil articulo 607 pero resulta que por una inepta funcionaria me llega un segundo embargo y contesta al juzgado que todavia me quedan 1300e y el juzgado contesta que me embarguen . hago un escrito a la s,social y me dirigen al juzgado que son los que dan la orden vuelvo al juzgado y cuando pregunto a la funcionaria porque articulo me hacen esto me contestaque me persone con procurador y abogado tengo una hija estudiandiando a mi cargo una licenciatura que tengo que hacer con estos ineptos gracias

Hola Montse!

No se si el ingreso lo puedes realizar tu misma, debes consultarlo al juzgado que ordenó el embargo. En cualquier caso, el Secretario judicial encargado de tu ejecución recibirá resolución de la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social en la anterior empresa, ya que ésta tiene obligación de comunicarlo al organismo embargante.

Saludos!

Hola Celia!

El embargo de la nómina es de los últimos recursos de cobro al que se accede ante la falta de pago de una deuda.
Sólo decirte que, en caso de que te embarguen la nómina, la cantidad correspondiente al SMI (641.40 €) es inembargable, de las cantidades que excedan sobre ese SMI, se embargarán de acuerdo a los porcentajes que establece el artículo 607 de la LEC.
En tu caso, puedes alegar cargas familiares, para que lo tengan en cuenta y que te concedan una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del mencionado artículo de la LEC.
Respecto a Hacienda, debes realizar la declaración y en caso de que salga a devolver, lo más seguro es que te embarguen la cantidad en concepto de pago de la deuda pendiente.

En cualquier caso te recomiendo que consultes con un abogado experto, pues cada caso es particular.

Saludos!

Hola Ana!

No te pueden realizar dos embargos a la vez, la segunda orden de embargo tendrá que ponerse a la cola y esperar que se salde la primera deuda.
Debes comunicar al Juzgado que ha ordenado el 2º embargo que actualmente ya está embargada la nómina por orden del Juzgado “tal…” y cuando se salde la deuda, se procederá a este segundo embargo.
Si tienes cargas familiares puedes solicitar al Secretario judicial una reducción de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del artículo 607 LEC.

Saludos!

Buenas tardes:
Soy Pensionista con INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL,AUTONOMO SUMA DE ABONOS .1.232,24 € 12 PAGAS + 2 EXTRAS
I.R.P.F..8,96%. 110,41 € ——————————————–
DEDUCIONES…….. 315,64 € DATOS ECONOMICOS DESGLOSADOS
LIQUIDO …………… 806.19 € Pensión ….1079.75 Revalorz. 152,49
————————————- ——————————————— Decuento mensual 144,13 pero me vienen dos embargos mas duno de 100,89 y otro de 70,62 dicen que segun la última ley que ya no hay cola para deducir, que todos embargos se deducen a lavez en el % que corresponda hasta llegar al SMI ¿es correcto? con gracias anticipadas espero su respuesta .- Macanco

Hola,
tengo el sueldo embargado y resulta que mi empresa me ha quitado a mi el dinero de la nomina pero no ha pagado el embargo. Que debo hacer??¿?

Hola, buenas tardes, Mi problema es el siguiente, tenia una embargo de mi sueldo y termine de pagarle, al me siguiente me llego otro embargo que estoy oagando actualmente, en este momento llega una ampliacion de embargo del primero que ya he cancelado. Mi pregunta es la siguiente, este ultimo que ha llegado tiene que esperar a que page el que pago actualemente o como se trata de una ampliacion o mejora tiene preferencia y dejaria en suspenso uno para pagar el otro.
Muchas gracias

Buenas tardes, quisiera saber cómo se aplica la reducción establecida en el art. 607.4. Concretamente a mi me han reconocido una reducción en un 15%, quisiera saber si esa reducción es sobre los porcentajes, es decir el primer tramo en lugar de un 30% se me aplicaría un 25,5%, el segundo en lugar de un 50% se aplicaría un 42,5%, etc., o por el contrario la reducción se calcula restando, es decir del primer tramo 30-15, con lo que se me aplicará un 15%, del segundo tramo 50-12, con lo que se me aplicará un 35%. Quisiera que me respondieran ya que varía bastante y quiero saber a que atenerme. Muchas gracias por adelantado.

Hola Macanco!

Tienes la posibilidad de « Leer Comentarios Más Antiguos » haz clic ahí y encontrarás un comentario de Carolina del 11-01-2011 similar al tuyo al que ya dí respuesta el 12-01-2011.

Saludos!

Hola Paqui!

Tu comentario me ha puesto en duda y antes de equivocarme prefiero no pronunciarme y que lo consultes en el juzgado que te concedió la reducción.

Saludos!

Hola Pedro!

Desconozco si existe prioridad o no en el caso de las ampliaciones de un embargo ya cancelado.
En cualquier caso, debes comunicar al juzgado del que te llegó la ampliación que actualmente tienes la nómina embargada.

Si alguien familiarizado con el tema puede añadir algo más, se lo agradecemos.

Saludos!

Hola María!

Según el apartado 7 del Artículo 607 de la LEC:
La persona o entidad que practique la retención (empresario) y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

Debes comunicarlo al Secretario judicial que ordenó el embargo adjuntando como prueba justificativa las diferentes nóminas en las que conste la retención practicada en concepto de embargo.

Saludos!

Buenos días.-Se le puede hacer una segunda retencion judicial al mismo trabajador.-Que cálculo debería de utilizar para esta segunda retención

Muchas gracias

Hola Esther

A ver como le planteo este tema.

Una pareja tiene una hipoteca y un crédito con garantía hipotecaria, todo encima de la misma vivienda. El banco le embargó la vivienda aproximadamente por la cantidad de la 1ª hipoteca, de hecho solo le reclaman por esa parte los gastos.
Del otro crédito con garantía hipotecaria, le están embargando todos los meses una cantidad.
Ellos se enteraron que el banco está intentando vender el piso incluyendo en el precio el otro crédito con garantía hipotecaria del que le están embargando la nómina. ¿Cómo sabe esta pareja en que cantidad se vende la vivienda? ¿Tiene que el banco comunicar al juzgado en cuanto se vendió?

Porque se temen que lleguen a vender la vivienda incluyendo la deuda y que ellos sigan pagando el embargo.
No se si me entiende bien lo que les planteo
Gracias

Hola.
Mi exmarido y yo cuando nos divorciamos el se quedo con el coche y de pagar el prestamo que estaba a nombre de los dos. el ahora se va fuera del pais, no paga el coche y dejando sin pagar el prestamo de 10000 eurospendientes y tampoco me pasa pension de 325 euros de nuestra hija y yo con la nomina de 800, no puedo pagarlo. Cuanto me embargarian? y si me embargaran algo a pagar en 15 o 20 años podria yo solicitar alguna hipoteca para comprar una vivienda. Porque yo vivo de alquiler y dentro de varios años quisiera comprar una vivienda y quiero saber si esto nos perjudicaria ya que los 700 euros que pago de alquiler prefiero meterlos para pago de vivienda y saber que esa vivivenda sera mia.
GRACIAS

Hola Antonio!

Entiendo que te ha llegado otra orden de embargo para un mismo trabajador. Si este es el caso, debes seguir realizando la retención correspondiente a la primera orden de embargo hasta que se liquide la deuda, comunicando al juzgado que ordenó el segundo embargo dicha circunstancia y adjuntando prueba documental que acredite el primer embargo.

Saludos!

Hola Verónica!

Lo único que puedo comentarte es sobre la cantidad que te pueden embargar de un sueldo de 800 €, no más de 47,58 €/mes.

Rrecuerda que al principio de esta página tienes una herramienta que realiza este cálculo, incluyendo el número de mensualidades de duración del embargo.

Puedes solicitar al Secretario del juzgado que ordenó el embargo la reducción del porcentaje a embargar por tener una hija a tu cargo.

Saludos!

Buenos días!

Necesito obtener un justificante de cómo que se está pagando el embargo que tengo en mi nómina, mi empresa me da largas y no los consigo. Habría alguna forma de conserguir esto en el juzgado o por otro medio???.

Gracias.

Hola onu8!

Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

Este recibo individual es tu nómina y en ella debe aparecer en el apartado “Deducciones” el embargo que se está practicando.

Saludos!

hola. mi novio tiene una deuda de 2400 euros, estuvo trabajando en una empresa a la que le llego la orden de embargo de salarios, pero nunca le retuvo nada ni ingreso nada del embargo. le pasara algo a la empresa o la deuda sigue teniendola mi novio? gracias

HOLA MI PREGUNTA ES TENGO EMBARGO POR FINACIERA ME QUITAN DE MI NOMINA Y DE LA DE MI MARIO TANVIEN ME QUITA RIAN DE LA DEVOLUCION DE HACIENDA

Hola Julia!

La empresa que recibió la orden de embargo, tiene la obligación de realizar la retención del sueldo del trabajador embargado e ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones (art. 621.3 LEC).

En caso de no realizar la retención, la empresa podría ser responsable solidaria del pago de la deuda contraida por el trabajador.

Saludos!

Hola Lola!

Encontrarás la respuesta a tu pregunta en comentarios anteriores.

Saludos!

Esther,
Antes de mi consulta, quiero ponerte en antecedentes:
La pequeña empresa que gestionabamos mi hermano y yo, sufrimos como otras muchas los impagos de recibos de clientes, estos recibos estaban descontados en lineas de descuento con 4 entidades, el total ascendio a mas de 100.000 euros, que las entidades (muy amablemente nos refinanciaron a 2 y 3 años, generosos ellos..), al margen de otras deudas y una importante con una privado que nos presto mas de 80.000 euros. Nos fue imposible remontar, teniendo que abandonar el negocio, malvender nuestros propios pisos (que ya estaban rehipotecados, con lo cual cancelamos la deuda hipotecaria), tubimos suerte y econtramos empleo. En estos momentos la persoan privada que nos presto el dinero ha sido el primero en ejecutar la parte proporcional de la nomina a ambos. Ahora, nos ha llegado ejecutivo de unos de los bancos…mi duda es, en estos momentos el acreedor privado es el que nos esta embargando (ha sido mas rápido), el banco que ha ejecutado y los posteriores que llegarán, deberan ponerse a la cola hasta que liquidemos la deuda con el primero????muchisimas gracias

Hola Jordi!

Encontrarás la respuesta en comentarios anteriores, concretamente en un comentario en respuesta a Ana del día 01-06-2011.

Saludos!

Hola Esther, para proceder al embargo es imprescindible que te lo cominiquen bien el Juzgado o la Empresa? A mi nadie me ha comunicado nada y me he encontrado hoy la nomina con el embargo

Hola otra vez,
Soy familia monoparental, mi salario embargado es de 1189 €. Si descontamos los gastos ( alquiler/guarde) ya no llego, puedo declararme en quiebra? sabes como se puede suspender la ejecución de la deuda???

Buenas tardes,
en caso de que el trabajador tenga más de dos pagas extras prorrateadas o solo una, el cálculo del SMI, a fectos de no se embargado como se calcularia, seguiria siendo el SMI x 2 /12.
es decir (641,40 x 2/12) = 106.90
641,40 + 106,90 = 748,30 el smi INMEBARGABLE.

o al ser tres pagas seria

(641,40 x 3/12) = 160,35
641,40 + 160,35 = 801,75 el smi INMEBARGABLE.

Muchas gracias.

Hola Esther buenas tardes
Mi consulta es referente a la pension alimenticia que me deberia de pagar mi exmarido
Resulta que esta pagando una deuda que tiene con hacienda y por este motivo me dice que no le queda dinero para pasarme la pension ,no se que puedo hacer para que hacienda tenga en cuenta primero la cantidad de la pension alimenticia antes que el embargo o que otra solucion me puedes dar .
Ya hace varios meses que no recibo ni un euro por su parte
Muchas gracias por tu atencion

muy buenas. Me ha embargado la nomina la seg social por una deuda de murcia de hace 11 años. Hace 8 años que vivo en las palmas, empadronado, y mi padre ha estado cobrando una ayuda por hijo a cargo por mi durante 2 años, en las palmas tambien. No me ha llegado nunca ninguna notificacion. Es recurrible? Muchas gracias

Hola, buenas noches.En el mes de Noviembre del año pasado el juzgado me notifico´ el embargo de mi nómina y bienes, hasta la fecha y ya han pasado 10 meses no han dado ningún paso.
¿esto suele ser normal, ó puede ser que la otra parte no quiera dar ese paso? ! ojalá y Dios lo quiera!
un saludo y muchas gracias.

ME COMUNICO EL JUZGADO EL EMBARGO DE MI NOMINA, NO ENTIENDO MUCHO DE TRAMOS Y ESAS COSAS, SOLO QUE DE UNA NOMINA DE UNOS 1.450€ ¿ES POSIBLE QUE ME EMBARGUEN CASI 500€?
UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS

Hola Rosa!

Tu misma puedes calcular el importe a embargar con la aplicación que tienes en la página Web, sólo debes introducir la cantidad total del salario que cobras y el importe de la deuda.
Aunque de entrada parece que te están embargando una cantidad mayor. Consúltalo en tu empresa.

Saludos!

hola,solo queria saber si para que te evaluen una reduccion de porcentaje es obligatorio acudir al juzgado que ordeno el embargo.Por que yo me desplaze a tenerife y el juzgado es de barcelona gracias

A ver si alguien puede ayudarme porque tengo una duda.
primero he de decir que soy pensionista, desde hace diez meses, cobro una pension de 544euros,
Hacienda me reclama cierta catidad porque aún no se con exactitud,la cantidad que me pide, por haber estado trabajando en dos empresas en el mimo año.
He de aclarar que son 14 pagas de 544 euros .
La pregunta es, pueden retenerme de esa pension algún dinero.
muchas gracias y a ver si me pueden ayudar.

Hola Antonio!

Te aconsejo que llames por teléfono al Juzgado de Barcelona que ordenó tu embargo y consultes si es posible presentar la solicitud de reducción del embargo por correo certificado, burofax u otro medio.

Saludos!

Hola Antonio!

De acuerdo con el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores “El salario mínimo interprofesional (SMI para 2011- 641,40 €/mes), es inembargable“.
De acuerdo con esto y con el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC) no te pueden embargar tu pensión por ser inferior al SMI.

Ahora bien, el apartado 3 de éste artículo (art. 607.3 LEC) establece que: “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal“

Saludos!

Primero que nada darle las gracias por su pagina se lo agradezco de verdad.
Vera yo estoy debiendo casi cuatro mil euros a una caja de ahorros, mi pensión no llega al S.M.I exactamente 560 euros.
Yo estoy pagando todos los meses 200 euros pero la verdad estoy en la calle y no se que hacer por que no tengo ningún bien ( creen que debo dejar de pagar y así poder pagarme una habitación )
me podrán embargar algún día algo de la nomina . GRACIAS.

hola esther,me ha llegado una carta del juzgado en la cual me dicen que me embargan el subsidio por desempleo que es de unos 700e aprox la cantidad que me reclaman es de unos 24000e aprox mi pregunta es ¿me pueden embargar la cuenta?

CUANDO UN JUEZ ARCHIVA UN CASO ¿SE PUEDE REABRIR DE NUEVO?
Y SI ES ASÍ ¿TENDRIA UN PLAZO? gracias por su respuesta.

Hola Miguel!

La cantidad correspondiente al SMI (641.40 €) es inembargable, de las cantidades que excedan sobre ese SMI, se embargarán de acuerdo a los porcentajes que establece el artículo 607 de la LEC. Según esto, de tu subsidio por desempleo podrian embargarte 17,58 €/mes.

Saludos!

Hola Mercedes!

Siento no poder responder a tu consulta ya que es tema procesal y no es mi especialidad. Te sugiero que consultes en foros de Derecho Procesal o con un abogado en ejercicio.

Saludos!

hola buenas tardes

mi consulta es la siguiente tengo un embargo por una deuda de 3600.12 euros mas mil euros de intereses desde enero de 2011 me estan embargando 74.46 mi salario neto son 956.44 tengo 2 hijos y mi marido esta en el paro sin subsidio ademas tengo que pagar 160 € de el comedor de los niños cada mes y todas las cargas recaen sobre mi, sabiendo esto me puedes decir si puedo pedir a el juzgado una una reduccion de el embargo.

muchisimas gracias

Hola Margarita!

Tu pregunta está contestada en comentarios anteriores, puedes consultar el comentario en respuesta a Manuel el 23/05/2011.

Debes solicitar la reducción del embargo en el juzgado que decretó el mismo, aportando justificantes de gastos de colegio, comedor y todos aquellos que soportes. Será el secretario o secretaria judicial quien decida si procede o no la rebaja del embargo.

Saludos!

Vera doña Eshter yo se que si ganas menos del SMI no pueden embargarte yo concreta mente gano 560 euros de pensión pero que pasa si me voy a vivir a Ecuador al ser el SMI mas bajo podrían quitarme algo de la pensión y si así fuese cuanto me quitarían, muchas gracias.
Me urge por favor.

Hola Sebastian!

De acuerdo a la normativa española, el SMI (actualmente 641,40 €/mes) es inembargable, también esta normativa establece en el apartado 3 del artículo 607 de la LEC que “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable”.

Si no superas la cuantía equivalente al SMI no te podrán embargar nada y si la superas te embargarán en los porcentajes que establece la ley y que tú mismo puedes calcular en la aplicación que tienes en esta página.

Saludos!

yo debo deuda de hipoteca,que ahora el smi subio a 961 no?cuanto me enbargarian de un sueldo de 1242,y ademas pago manutencion de una niña,donde hay que pedir k te lo rebajen,ademas tenemos un prestamo personal tb,se sumaria el embargo del prestamo personal con el de la hipoteca?parece un lio.

muxas gracias

Hola Diego!

El SMI para el año 2011 es 641,40 €/mes.
La única novedad legislativa al respecto es el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, según el cual sólo en el caso de ejecución hipotecaria del art.129 de la Ley Hipotecaria, cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50%, es decir se aumenta la cantidad inembargable a 962,10 €.
Incluso podrá aumentarse otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar (cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado) que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional.

La reducción del embargo se solicita en el juzgado que decretó el mismo. Será el secretario o secretaria judicial quien decida si procede o no la rebaja del embargo.

Saludos!

Muchisimas gracias Doña Eshter.

Me ocurre lo mismo que a la señorita ANA a la cual contesto SRTA ESTHER el dia 01-06-2011, con la diferencia que yo ya meti un escrito en el juzgado correspondiente para que ellos de la orden de subsanar dicha interpretacion del art. 607, y la sorpresa mia al recibir copia del oficio que han enviado es mayuscula ya que se limitan a enviar dicho oficio al que debe retener pero sin mencionar para nada como se debe hacer y solo les dice que se retenga a mengano por expediente tal (que ya me lo estan reteniendo ) y no entra para nada en que se estan reteniendo dos enbargos a la vez que a la postre es lo que yo estoy reclamando y mi escrito que meti en registro del juzgado asi lo dice.
Por favor si pueden orientarme se lo agradeceria pues ya no se que hacer GRACIAS

Hola Esther, tengo una duda sobre el cálculo de un embargo. Los datos son los siguientes:

Ingresos líquidos anuales= 27045,54 euros.
SMI en cómputo anual = 8979,6 euros

¿Qué cantidad pueden embargar al año? La duda es que no sé sobre qué salario mínimo anual he de aplicar los porcentajes (30%, 50%, etc) ¿ el SMI en cómputo anual, teniendo en cuenta las dos pagas extras o el SMI anual sin tener en cuenta las pagas extras?

Muchas gracias

Yo quiero saber como se debe calcular el embargo de un sueldo por mediodia. Hay que sacarlo proporcional o como debe hacerse? Gracias

Hola Sonia!

El art. 27.2 del ET establece que “El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable” y, de acuerdo con el RD 1795/2010 de 30 de diciembre, el SMI en su cuantía anual no será inferior a 8.979,60 € (esto es 641,40 x 14).

Por lo tanto, se deben tener en cuenta las dos pagas extras.

Saludos!

Genial Esther!!! Muchísimas gracias de nuevo. Pasa un buenísimo día.

hola buenas tardes como ya en otro momento expuse mi caso aun no me an embargado nada. aunque acabo de recibir esta mañana otra carta y la deuda es mallor con intereses y sanciones . pero me gustaria saber que si cuando embargan la nomina tiene encuenta agunos prestamos que son de poca cantidas s i la nomina es de 1400 euros y con tres hijos tambien cuentan los gastos como alquiler y prestamos y del restante te embargan o eso no cuenta? gracias

Hola Esther, yo también soy profesora de Fol, aún no tengo la plaza, llevo unos años trabajando en Extremadura aunque soy andaluza, quería decirte que me encanta tu página web. Un saludo.

Hola Celia!

Siento no poder añadir nada más que lo comentado el día 01-06-2011.

Saludos!

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