Síguenos vía rss
Sígueme en Twitter
  • Cargando última anotación de twitter ...

I. Contrato de Trabajo. Concepto. Elementos. Forma

| en 2. El Contrato de Trabajo | | No comentado

Concepto:

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

Los Elementos Esenciales del Contrato son:

  1. Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya “vicios del consentimiento”, es decir, que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude.
  2. Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable.
  3. Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario.

Forma del Contrato de Trabajo (Art.8 del TRET):

Es la exteriorización de la voluntad de las partes. Según el art. 8 del ET se podrá celebrar por escrito o de palabra. Según este art. 8, “se presumirá que existe un contrato entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución

En cualquier caso, se han de celebrar por escrito:

  1. Contratos formativos (para la formación y en prácticas)
  2. Contrato para obra o servicio determinado que duren más de 4 semanas.
  3. Contratos a tiempo parcial, fijo-discontínuo y de relevo.
  4. Contrato a domicilio.
  5. Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  6. Cuando así lo exija una disposición legal.

En caso de incumplimiento de la forma escrita para los casos que acabamos de enumerar, las consecuencias serán:

  • Se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre el carácter temporal o parcial de los servicios.
  • El hecho se considera una infracción grave del empresario sancionable con multa.

Búsqueda en nuestra Web:

Deja un comentario