III. Estructura del Salario

Infografía disponible en pdf para descargar e imprimir.

Mediante la negociación colectiva o por acuerdo entre el empresario y el trabajador se determina la estructura del salario, que deberá comprender: el salario base y, en su caso, los complementos salariales (art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es preciso tener en cuenta el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva de mujeres y hombres que entrará en vigor a los 6 meses de su publicación.

El salario base es la cantidad fija y garantizada que percibe el trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra.

Los complementos salariales son aquellas cantidades de dinero que se adicionan al salario base, y se fijan en atención a circunstancias  personales del trabajador, a las características propias del puesto de trabajo o por la situación o resultados de la empresa, dando lugar a distintos tipos de complementos salariales:

  1. Complementos personales: Remuneran cualidades o conocimientos del trabajador, cuando la empresa se sirve de ellos a la hora de desempeñar su trabajo y, siempre que no se hayan tenido en cuenta a la hora de fijar el salario base.
    Ejemplo: Antigüedad, titulación, idiomas, conocimientos especiales, etc.
  2. Complementos de puesto de trabajo: Se trata de complementos de índole funcional y se reciben en función del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que, si varía el puesto de trabajo o la forma de realizarlo, estos complementos se perderían, salvo que el empresario acuerde lo contrario. Por ejemplo:
    • Penosidad, toxicidad y peligrosidad: Son complementos que recibe el trabajador cuando el trabajo que realice sea especialmente duro o penoso, peligroso o pueda dañar su salud, han de estar establecidos en el Convenio Colectivo o en el propio contrato de trabajo. Estos tres complementos no son acumulables. Ver consulta en «Aquí Hay Trabajo» a partir del minuto 08:00.
    • Plus de turnicidad: Es un complemento salarial que tiene por objeto compensar la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios, ya que el trabajador a turnos rompe su ritmo de vida cada vez que cambia de turno de trabajo.
    • Plus de nocturnidad: Se trata de un complemento que se recibe cuando el trabajador realiza su trabajo en horario nocturno, es decir durante el período comprendido entre las 22:00h y la 06:00h, salvo que el salario se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se acuerde la compensación de este trabajo en descansos.
      También se considerará horario nocturno el que comprenda al menos 3 horas dentro de la franja horaria anteriormente señalada o al menos 1/3 de la jornada anual se realice dentro de esta franja horaria.
  3. Complementos de cantidad o calidad de trabajo: Se perciben por una mayor o mejor realización del trabajo. Están relacionados con el volumen de la producción y su calidad.
    • Primas e incentivos: Son complementos salariales determinados por el rendimiento del trabajador.
    • Plus de asistencia y puntualidad:Estos complementos remuneran la especial diligencia del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones básicas: asistir al trabajo puntualmente y faltar lo menos posible aún cuando exista justificación para ello.
    • Horas extraordinarias.
    • Comisiones: Más que complementos, las comisiones tienen la consideración de salario por unidad de obra, cuanto mas se “venda, se haga”, mas se cobra.
  4. Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
    • Participación en beneficios: Algunas empresas acuerdan, bien en Convenio Colectivo o en Contrato individual, la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa mediante una paga anual de cantidad fija o variable. Este complemento no es consolidable.
    • Pagas Extraordinarias (Art. 31 del E. T.):Son como mínimo 2 al año, una que se percibe en Navidad y la otra cuando se determine en convenio o contrato de trabajo. Se podrá acordar en convenio colectivo el prorrateo de las pagas extraordinarias, de manera que se abonen mes a mes. Ver vídeo AQHT
  5. Complementos de residencia:
    Lo cobrarán los trabajadores residentes en Ceuta, Melilla y provincias insulares.
  6. Complementos en especie:
    Remuneraciones en bienes distintos del dinero (Ejemplo: Manutención, alojamiento, vehículo, etc.).

Recomiendo ver el vídeo del programa «Aquí Hay trabajo» sobre los complementos salariales.

Ejercicio

En la siguiente sopa de letras que puedes descargar en PDF o seleccionar desde la presentación, localiza 7 percepciones salariales:

La siguiente presentación realizada a partir del programa de rtve 2 «Aquí Hay Trabajo» explica algunos aspectos interesantes sobre las pagas extraordinarias, para construir el puzle debes ir haciendo clic sobre la numeración:

1 comentario
  1. Gardapeiraos Máximus
    Gardapeiraos Máximus Dice:

    Hooola… buen día.
    Buscando una definición de complemento de puesto en el «buscador» me encontré con tu blog.
    La definición es clara pero me entran unas dudas que pueden ser realidad en los tiempos que corren y una de ellas es ¿nos pueden retirar el complemento aduciendo cambio de actividad o de forma de realización?
    Donde trabajo es una empresa pública y están buscando debajo de las piedras los recortes, comenzaron con el 5%, ahora nos comunican la retirada del vehículo y pueda que el complemento sea el siguiente paso…
    Mi otra pregunta si puedes responder es ¿el cálculo de la pensión por jubilación se hace con el SBase o con SB+complemento sueldo.
    Gracias y te cuelgo en nuestro blog para que consulten los compañer@s
    Saúde

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