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VI. Calendario Laboral y Fiestas Laborales

| en 4. El Tiempo de Trabajo | | No comentado

La empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, elabora el calendario laboral anualmente, reflejando la distribución de los días de trabajo, festivos, descansos y días inhábiles.

El calendario laboral deberá colocarse en cada empresa en un lugar visible y accesible para los trabajadores.

Las fiestas laborales, reguladas en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tienen carácter retribuido y no recuperable.

Las fiestas laborales son como máximo 14 al año, de las cuales 2 serán fiestas locales.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce las siguientes fiestas de ámbito nacional:

  • 25 de diciembre: Natividad del Señor.
  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
  • 12 de Octubre: Fiesta Nacional de España.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional.

Tradicionalmente, se celebran las festividades siguientes:

  • 6 de enero: Adoración de los Reyes Magos.
  • Jueves Santo.
  • Viernes Santo.
  • 25 de Julio: San Santiago Apóstol.
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
  • 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas tendrán la facultad de trasladar a lunes las fiestas que caigan en domingo.

Para conocer con exactitud las fiestas laborales de cada Comunidad Autónoma, así como de los principales municipios, se puede consultar el Calendario Laboral en la página Web del Ministerio de Trabajo.

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