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I. Concepto de Salario

| en 5. El Salario. | | No comentado

Según el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera salario:

  • La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, (el salario en especie no podrá superar el 30% del total de las percepciones salariales del trabajador).
  • Por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena,
  • ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo (vacaciones, domingos y festivos, etc.)

No tendrán la consideración de salario (Art. 26.2 ET): Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, ya que no retribuyen nada, sino que se trata de dinero que el trabajador ha debido desembolsar antes para poder prestar su trabajo y es justo que el empresario devuelva ese dinero al trabajador. Ejemplo: plus de distancia y transporte, gastos de locomoción, dietas, ropa de trabajo, desgaste de útiles y herramientas.
  • Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

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