I. Concepto de Salario

Actualizado en abril de 2021

Según el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera salario:

  • La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, (el salario en especie no podrá superar el 30% del total de las percepciones salariales del trabajador).
  • Por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena,
  • ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo (vacaciones, domingos y festivos, etc.)

NOVEDAD: Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, para garantizar la transparencia salarial, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño (R.D. 902/2020, de 13 de octubre. de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).

Vídeo explicativo del programa Aquí Hay Trabajo.

No tendrán la consideración de salario según el art. 26.2 ET ( y no se computarán en la base de cotización según el artículo 147.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral:
    • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
    • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, sin justificación de importe, estará exento de cotización hasta 0,19 €/Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados.
    • Las asignaciones para gastos normales de manutención y estancia (dietas) generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia (hasta 53,34 €/día o hasta 26,67 €/día, según sean con o sin pernoctar en España, respectivamente).
  • Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados o suspensiones, estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Según la Reforma fiscal aprobada por Ley de 27 de noviembre de 2014 se fija como límite exento de IRPF la cantidad de 180.000 € en indemnizaciones por despido.” Estará exenta la indemnización por despido improcedente siempre que el trabajador haya presentado papeleta de conciliación (Ver Consulta realizada en Aquí Hay Trabajo a partir del minuto17:15).

En el siguiente enlace se puede consultar una tabla con las percepciones no salariales exentas de cotización y retención

El programa Aquí hay trabajo de 14/01/2014 analiza en el minuto 01:43 los nuevos conceptos que cotizan.