I. Contratos de Duración Indefinida
| en 3. Modalidades del Contrato de Trabajo | 15-09-2011 | No comentado
Actualizado en septiembre de 2011
- Contrato indefinido ordinario: (art. 15.2  y  15.3 del Estatuto de Trabajadores)
Los contratos de trabajo indefinidos son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral pero no se determina una fecha de finalización de la misma.
Se pueden realizar por escrito o de palabra.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos cualquiera que haya sido la modalidad de contratación, los que no hubieran sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
También se considerarán indefinidos y a jornada completa los contratos de trabajo que no se realicen por escrito debiendo hacerse por escrito según el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores.
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley.
- Contratos para el fomento de la contratación indefinida:
La regulación de la contratación indefinida y sus beneficios se encuentra en la Ley 12/2001 de 9 de Julio de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y La Mejora de su Calidad con las modificaciones introducidas por el Art. 3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre de 2010).
Se debe formalizar por escrito y en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 dÃas siguientes a su concertación.
Se trata de una modalidad contractual que tiene como objetivo facilitar la colocación estable a desempleados y empleados con contratos temporales, incentivando a las empresas que contraten a estos colectivos, concediéndoles una serie de bonificaciones en el pago a la Seguridad Social en la Cotización por Contingencias Comunes, y reduciendo la indemnización por despido improcedente por causas objetivas hasta los 33 dÃas de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Los colectivos beneficiados son:
- Desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, pertenecientes a alguno de los siguientes grupos:
- Jóvenes, entre 16 y 30 años.
- Parados que lleven al menos 1 mes inscritos en el Servicio Público de Empleo.
- Mayores de 45 años.
- Personas con discapacidad.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor Ãndice de empleo femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un perÃodo de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas vÃctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.
- Desempleados que en los 2 años anteriores a la celebración del contrato hubiesen estado contratados mediante un contrato temporal.
- Desempleados que en los 2 años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiese extinguido un contrato indefinido o con una empresa diferente.
- Trabajadores que estuvieran empleados en la empresa con contrato temporal celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010 a quienes se les transforme dicho contrato en un Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
- Trabajadores que estuvieran empleados en la empresa con contrato temporal celebrado a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos se podrán transformar en un Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, siempre que la duración de los mismos no haya excedido de 6 meses.
- Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida aquellos contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes en materia laboral. El plazo se amplÃa hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los 6 meses.
Requisitos de las Empresas: No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida, la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categorÃa o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el perÃodo de consultas previsto en el artÃculo 51.4 del Estatuto. - Desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, pertenecientes a alguno de los siguientes grupos:
- Contrato de trabajo fijo-discontinuo:
Es el contrato a tiempo parcial, que se formaliza para realizar trabajos de temporada o campaña, que no se repitan en una fecha cierta dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Ejemplo: Sector turismo (temporada de verano, de invierno-ski, …), agricultura (vendimia, aceituna, fresa, …).
Se debe formalizar por escrito, en modelo oficial.
Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos. En caso de incumplimiento el trabajador puede reclamar, en procedimiento de despido, ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social contempladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) y en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE del 18 de septiembre), para los colectivos indicados en la citada norma.


