III. Contratos Formativos
| en 3. Modalidades del Contrato de Trabajo | 04-11-2009
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Contrato de Trabajo para la Formación:
Se regula en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Su finalidad es adquirir formación teórica y práctica para desempeñar adecuadamente un oficio.
Requisitos para realizar el contrato:
- Tener entre 16 años y 21 años.
- No se aplica el límite máximo de edad en los casos siguientes:
- Desempleados minusválidos.
- Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.
- Desempleados que llevan más de tres años sin actividad laboral.
- Desempleados en situación de exclusión social.
- Desempleados que se incorporen a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
- En todos los casos deben de carecer de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
- No haber agotado el plazo máximo de dos años en formación, en la misma o distinta empresa.
Para evitar un uso abusivo de este contrato el legislador introduce un número máximo de contratos formativos en las empresas en función de su plantilla. La Ley no fija el límite sino que remite a los convenios sectoriales la fijación del tope máximo de trabajadores en formación.
En ausencia de convenio se aplica:- Empresas de hasta 5 trabajadores podrán realizar 1 contrato para la formación.
- Empresas de 6 a 10 trabajadores podrán realizar 2 contratos para la formación.
- Empresas de 11 a 25 trabajadores podrán realizar 3 contratos para la formación.
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- Empresas de más de 500 trabajadores podrán realizar 30 contratos para la formación o el 4 % de a plantilla.
La duración mínima será de 6 meses y máxima de 2 años, aunque por convenio colectivo se podrá establecer una duración máxima de 3 años. Se podrán realizar hasta 2 prórrogas del contrato, de duración mínima de 6 meses cada una. Transcurrida la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
La jornada laboral, debe ser a tiempo completo, una parte de la misma se dedicará a la formación teórica (mínimo el 15% de la jornada máxima), y otra parte a la realización de las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar (máximo el 85% de la jornada).
La retribución será la que fije el convenio, sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (624 €/mes en el año 2009) en proporción al trabajo efectivo realizado.
Al terminar el contrato el trabajador tiene Derecho a que se le de un certificado por la empresa en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. El trabajador también podrá solicitar un certificado de profesionalidad a la Administración competente.
Se exige forma escrita y en modelo oficial, donde se recoja el oficio o nivel ocupacional, edad del trabajador, etc. Existe la obligación de registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo correspondiente y dejar allí depositada copia del contrato.
Cuando el trabajador no haya finalizado los ciclos educativos relativos a la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá dicha finalidad.
Si el trabajador acreditase mediante certificación de la administración pública, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, se dará por cumplida dicha formación, teniendo por ello derecho a percibir la remuneración que le corresponda por la realización de la jornada completa.
Si el empresario incumpliese las obligaciones relativas a la formación teórica, el contrato se presumirá de carácter común u ordinario.
La cotización a la Seguridad Social es inferior al resto de las modalidades de contratación. El trabajador, al finalizar este contrato, no tiene derecho a la prestación por desempleo (no cotiza por ello).
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Contrato de Trabajo en Prácticas:
La finalidad de esta modalidad de contratación es adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Requisitos para realizar este contrato:
- Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficiales reconocidos como equivalentes que le habiliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido más de 4 años desde la terminación de dichos estudios. En el caso de trabajadores discapacitados, este plazo se amplía a 6 años.
- Debe existir una correlación entre el trabajo que se va a realizar y los estudios cursados.
La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años. Se pueden realizar 2 prorrogas máximo, de una duración no inferior a 6 meses cada una de ellas.
La forma deberá ser por escrito y en modelo oficial, debiendo registrarse en la oficina de empleo correspondiente haciendo constar la duración, la jornada laboral, la retribución, la titulación del trabajador, el puesto de trabajo a desempeñar y el periodo de prueba si existe.
El periodo de prueba se podrá acordar por escrito y no podrá ser superior a un mes los titulados de grado medio y 2 meses los de grado superior.
La retribución será la pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo, no pudiendo ser inferior al 60% y 75% durante el primer y segundo año respectivamente de la retribución que recibe un trabajador en igual o equivalente puesto de trabajo.
La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Ningún trabajador puede estar en práctica en la misma o distinta empresa por más de 2 años.
Si al final del contrato el trabajador continuase en la empresa, el tiempo de contrato se computará a efectos de antigüedad, no exigiéndose periodo de pruebas.


