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III. Contratos Formativos

| en 3. Modalidades del Contrato de Trabajo | | 1 comentario

Actualizado en septiembre de 2011

Se regulan en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. Contrato de Trabajo para la Formación y el Aprendizaje:

    (Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto)

    Finalidad:

    Conseguir la cualificación profesional de los trabajadores combinando actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

    Destinatarios:

    • Mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
    • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
    • Mayores de 25 y menores de 30 años (de forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013).

    Duración:

    Será como mínimo de 1 año y como máximo 2 años, pudiendo prorrogarse 12 meses más, en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.

    Transcurrida la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

    Jornada laboral:

    El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.

    Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

    Retribución:

    Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

    En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo

    Incentivos:

    Las empresas que lo realicen y cuya plantilla sea inferior a 250 personas, tendrán una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas.

    La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.

    Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, los transformen en contratos indefinidos, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

    Al finalizar el contrato el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

    NOTA: Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

  2. Contrato de Trabajo en Prácticas:

    La finalidad de esta modalidad de contratación es adquirir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

    Requisitos para realizar este contrato:

    1. Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficiales reconocidos como equivalentes que le habiliten para el ejercicio profesional.Igualmente se podrá acordar también con quien esté en posesión de Certificado de Profesionalidad.
    2. Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la obtención del título o certificado de profesionalidad. En el caso de trabajadores discapacitados, este plazo se amplía a 7 años.
    3. Debe existir una correlación entre el trabajo que se va a realizar y los estudios cursados.

    La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años. Se pueden realizar 2 prorrogas máximo, de una duración no inferior a 6 meses cada una de ellas.

    La forma deberá ser por escrito y en modelo oficial, debiendo registrarse en la oficina de empleo correspondiente haciendo constar la duración, la jornada laboral, la retribución, la titulación del trabajador, el puesto de trabajo a desempeñar y el periodo de prueba si existe.

    El periodo de prueba se podrá acordar por escrito y no podrá ser superior a un mes los titulados de grado medio o con certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 y 2 meses los de grado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3.

    La retribución será la pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo, no pudiendo ser inferior al 60% y 75% durante el primer y segundo año respectivamente de la retribución que recibe un trabajador en igual o equivalente puesto de trabajo.

    La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

    Ningún trabajador puede estar en práctica en la misma o distinta empresa por más de 2 años.

    Si al final del contrato el trabajador continuase en la empresa, el tiempo de contrato se computará a efectos de antigüedad, no exigiéndose periodo de prueba.

    No se podrá concertar un Contrato en Prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un Contrato para la Formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

    Incentivos: Las transformaciones en Contratos Indefinidos podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre).

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