VI. Despido Disciplinario

Infografía sobre despido disciplinario en PDF.

Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

El despido disciplinario se define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

Causas del Despido Disciplinario (art. 54.2 ET):

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Caso.
  4. Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo (competencia desleal, apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propio, acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a clientes, cobro indebido de cantidades, etc.)
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. Acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad u orientación sexual.

Forma del Despido Disciplinario (art.55 ET):

El despido disciplinario ha de realizarse a través de notificación escrita (carta de despido), debiendo figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efectos. Ver vídeo de Aquí Hay Trabajo.

Además, si el trabajador es delegado sindical o delegado de personal se deberá abrir expediente contradictorio en el que serán oídos el interesado y los demás representantes de los trabajadores.

Si el trabajador está afiliado a un sindicato, el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical en la empresa.

El incumplimiento de los requisitos formales del despido hará necesario realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido podrá realizarlo en el plazo de 20 días desde el primer despido.

El empresario deberá liquidar las retribuciones pendientes de pago hasta la fecha del despido y entregar al trabajador el correspondiente recibo o finiquito.

Tiempo del Despido Disciplinario (art. 58 y 60.2 ET)

El despido deberá realizarse en los 60 días siguientes a la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento del incumplimiento laboral y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

Calificación del Despido (arts. 55.3,4,5,6,7 y 56 ET)

Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el despido, podrá impugnarlo ante el Juzgado de lo Social en el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Vídeo «Aquí Hay Trabajo»
Desde el 2 de octubre de 2016 son días inhábiles sábados, domingos y festivos a efectos de cómputo de plazos. Consulta el calendario de días inhábiles del año 2023 en el ámbito de la Administración General del Estado.

Para admitir la demanda es preceptivo el intento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) correspondiente. Si el acto de conciliación termina sin avenencia, se da paso a la vía judicial y será el juez quien podrá calificar el despido como:

  • Procedente:

    Cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas, en este caso el trabajador no tendrá derecho a indemnización.

  • Improcedente:

    Cuando no queda acreditada la causa alegada por el empresario, o no se han cumplido los requisitos formales exigidos para el despido.

    En este caso el empresario elegirá entre una de estas dos opciones: :

    1. la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación (son los salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia). Debiendo solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente.
    2. el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Para los trabajadores contratados con anterioridad al 12/02/2012, la indemnización será de 45 días de salario por año de servicio (máximo de 42 mensualidades). Interesante Sentencia del TS de 18/02/2016 sobre tope indemnizatorio.
  • Nulo:

    Será nulo el despido que tenga por motivo alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, (ver vídeo), o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. EJEMPLO: El despido de una profesora de religión, casada con una persona divorciada, es declarado nulo por violación de derechos fundamentales (vulneración del derecho a no discriminación por razones religiosas y a la intimidad personal y familiar.)

    Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

    1. El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
    2. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral..
    3. El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    La nulidad tendrá como efecto la readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios de tramitación (serán fijados en la propia sentencia al declarar su nulidad). El empresario deberá solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente.
    Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador y el empresario las ingresará al Servicio Público de Empleo Estatal (prestación neta abonada) y las deducirá de los salarios dejados de percibir que le abone, con el límite de la suma de los mismos. Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se le reclamará al trabajador. Vídeo del programa «Aquí Hay Trabajo»


logo_aht_100El programa Aquí hay trabajo del día 22/01/2014 analiza en el minuto 02:00 como actuar frente a un despido.

22 comentarios
  1. sofia
    sofia Dice:

    el despido disciplinario aplica en el pais de Mexico, en cualquier estado? y si es asì, en que articulo de la LFT hablan de ello
    gracioas

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola Sofía!

    Aunque esta página se ciñe únicamente a la legislación española, te puedo comentar que el despido disciplinario tendría su equivalente en México en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que recoge las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. El ámbito de aplicación de esta ley lo establece su artículo primero.

    Saludos!

  3. Sonia
    Sonia Dice:

    Hola Esther, tengo dudas sobre los salarios de tramitación. Estoy haciendo supuestos practicos de la editorial Mad. El caso practico es el siguiente: datos

    Despido disciplinario. Fecha despido el 31/12/2005.
    El magistrado declara despido improcedente mediante sentencia de 15 de enero 2006 y la empresa opta por indemnizaron presentando escrito el día 30 de enero 2006..

    El ejercicio me pide calcular indemnización.

    No tengo ninguna duda para calcular la indemnización. Pero en relacion con los salarios de tramitación, al final dice lo siguiente:

    La indemn no esta, sujeta al IRPF y tampoco se cotiza a la seguridad social. Si se cotiza a la seguridad social y se tributa por los salarios de tramitación, aunque en este problema no hay.

    ? Por que no hay salarios de tramitación?

    Muchas gracias.

  4. Esther
    Esther Dice:

    Hola Sonia!

    No puedo darte una contestación respecto a ese supuesto concreto puesto que lo desconozco. Desde mi punto de vista, los salarios de tramitación deben incluirse en el cálculo.

    En respuesta a otro comentario tuyo aprovecho para sugerirte el Manual de Nóminas de Deusto, última edición.

    Saludos!

  5. Sonia
    Sonia Dice:

    Muchas gracias Esther por tu pronta respuesta. Estoy de acuerdo contigo en calcular también los salarios de tramitación. Algunos supuestos nos pueden confundir.

    Tomaré nota del manual que me has aconsejado para ayudarme a preparar la parte de derecho laboral. Por otro lado, me gustaría me aconsejaras de algún libro de prevención de riesgos laborales.

    Gracias por estar ahí. Tu trabajo es alucinante.

  6. alejandro alvarez
    alejandro alvarez Dice:

    Buenos dias, queria hacer una consulta:
    La empresa me quiso despedir el pasado 11 de Noviembre, me traian el finiquito, pero les comente que el director general antiguo me hizo un escrito por el cual si me despedian me deberian indemnizar con dos años de salario bruto, les envie la copia del escrito y me comentaron que les llevase el original para que lo valorase un perito caligrafo puesto por la empresa, me he negado a llevarles el orginal, diciendoles que si me lo requiere un juez que me de garantias, no tendre ningun problema de llevarlo, pero que la empesa no me da ninguna garantia. Acto seguido recibí un escrito de la empresa por el cual me dicen que si no presento el original para que lo valore su perito calígrafo, me harán un despido disciplinario, qué hago?

    Gracias de antemano

  7. Esther
    Esther Dice:

    Hola Alejandro!

    Por lo que expones, tu empresa te va a despedir de todos modos. El día 11 de noviembre ya te presentaba finiquito, desconozco la causa de extinción de contrato que alegaba entonces.
    Ahora te amenaza con despedirte de forma disciplinaria, pero debe basarse en una de las causas recogidas en el artículo 54.2 del ET

    La única forma de poder entregar el documento original sin peligro de que lo destruya es hacerlo ante notario.

    En cualquier caso ante tal decisión de despido, el trabajador siempre puede raclamar en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato.

    Saludos!

  8. alejandro alvarez
    alejandro alvarez Dice:

    Muchas gracias por tu contestacion, tambien he estado hablando con abogados, los cuales me han dicho que las cartas que la empresa o cualquier persona te entregan que sean confidenciales, como la mia, no estas obligado a darla a no ser que te lo requiera un Juzgado, por lo cual no rompes ninguna ley si no ña entregas por que no queres, por loo cual ya les comunique que si quieren me despidan vamos a juicio y si quieren meterse en fregaos que denuncien pero no a mi sio no al que la hizo y entrego

    Un Saludo

  9. Luis Losada Rodríguez
    Luis Losada Rodríguez Dice:

    ¡HOLA ESTHER!

    FELIZ AÑO ANTES DE NADA! NO SE SI TE ACUERDAS DE MI. APROBE EN 2010 LAS OPOS DE FOL. TE ESCRIBO POR SI PUDIERAS RESOLVERME UNA DUDA RELATIVA AL DESPIDO DISCIPLINARIO. AHÍ VA:

    ¿LA EMBRIAGUEZ O TOXICOMANÍA ADEMÁS DE REPERCUTIR NEGATIVAMENTE EN EL TRABAJO DEBE SER REPETIDA (O HABITUAL) O BASTARÍA CON QUE SE PRODUJESE UNA SOLA VEZ PARA QUE NOS ENCONTRÁSEMOS DENTRO DE ESTA CAUSA DEL DESPIDO?

    GRACIAS, UN SALUDO
    LUIS

  10. Esther
    Esther Dice:

    Hola Luis!

    De acuerdo con el artículo 54.1 del ET, el empresario puede extinguir el contrato de trabajo mediante despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    Se considera incumplimiento grave y culpable: 54.2 f) «La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo».

    Para que pueda considerarse un incumplimiento contractual motivador del despido es preciso que se produzca de forma habitual o repetida y además que repercuta negativamente en el trabajo. Aunque será el juez quien valore la habitualidad y repercusión negativa en el trabajo.

    Un saludo y feliz año!

  11. Ruben
    Ruben Dice:

    Hola Esther! lo primero agradecerte la ayuda que nos prestas desde esta página. Quería consultarte una cuestión: estoy comenzando a prepararme de nuevo las oposiciones de FOL. Tengo el temario antiguo, y quería saber si me puedes aconsejar respecto a alguna academia, editorial u otro medio que sea de calidad en el que pueda adquirir el temario.

    Muchas gracias!! Un saludo!!

  12. Esther
    Esther Dice:

    Hola Rubén!

    Mi conocimiento sobre Temarios de FOL de algunas Academias se limita a los existentes antes de la reforma, así que la recomendación que puedo hacerte es del Temario de FOL Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza y el Temario de FOL de Magister, aunque desconozco si han actualizado los temarios y cómo han quedado los nuevos temarios.

    Siempre recomendarte que en la medida de lo posible, hagas tuyos los temas dándoles una aportación personal.

    Un saludo!

  13. roberto
    roberto Dice:

    Buenos días Esther,
    solo quería preguntarle, si con un despido disciplinario tengo derecho a paro?, es decir, si el empresario me comunica mi despido por bajo rendimiento, tendría derecho a cobrar el paro? Qué debería reflejar dicho documento?

    Gracias, un saludo.

  14. luis
    luis Dice:

    Hola mi duda es sobre que normativa te indica las asignaturas que puede impartir el profesor de fol ya que el rd1147/2011 no te lo indica…un saludo

  15. Esther
    Esther Dice:

    Hola Luis!

    Puedes consultar el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de FP a las especialidades propias de la FP Específica (Anexo II.b)
    (Se hace mención a esta norma en el Apartado Oposiciones/Programación de FOL/ I.Introducción: Conceptos previos)

    Es importante tener en cuenta la Reforma de las Enseñanzas de Formación profesional de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que establece los nuevos títulos de formación profesional que van sustituyendo paulatinamente a los títulos LOGSE 1/1990 vigentes aún.

    Los nuevos Títulos de Formación Profesional contienen entre sus enseñanzas los módulos competencia del profesorado de FOL siguientes:
    – Módulo de FOL (Formación y Orientación Laboral)
    – Módulo de EIE (Empresa e Iniciativa Emprendedora)
    Desapareciendo el módulo de RET en los nuevos títulos.

    Te recomiendo que visites el portal Web todofp.es, encontrarás el enlace en esta Web en el Menú de la derecha: «Legislación Educativa»

    Saludos!

  16. Esther
    Esther Dice:

    Hola Roberto!

    Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo si has trabajado un año o más, deberás inscribirte antes como demandante de empleo (presentando la carta de despido, que indicará los hechos que motivan el despido y la fecha en la es efectivo) en la misma Oficina del Servicio Público de Empleo que te corresponda y seguidamente solicitar la prestación.

    Los documentos que debes presentar y el plazo están recogidos en el siguiente artículo: Requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo, Plazo, Duración y Cuantía.

    Para más información puedes consultar en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.

    Saludos!

  17. virgilio
    virgilio Dice:

    tengo una pequeña empresa de tres trabajadores y uno de ellos se ausenta de su puesto de trabajo llevandose el coche de la empresa sin autorizacion y no aparece hasta el dia siguiente
    es eso motivo de despido y qué cantidad le corresponderia por este despido

  18. Esther
    Esther Dice:

    Hola Virgilio!

    Habría que valorar la actuación del trabajador, de acuerdo con la relación de infracciones y sanciones prevista en el Convenio colectivo de aplicación, que puede establecer la posibilidad de imponer otro tipo de sanciones menos graves, tales como la suspensión de empleo y sueldo.

    Dicho esto, el empresario en ejercicio de su poder de organización y dirección puede imponer la sanción máxima, esta es el despido de un trabajador siempre que exista un incumplimiento grave y culpable. Según el artículo 54.2 del ET se consideran incumplimientos contractuales, entre otros:
    54.2 a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
    54.2 b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo,
    54.2 d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    El procedimiento a seguir será el indicado en el artículo 55 del ET: notificación por escrito al trabajador (Carta de Despido), haciendo constar con detalle los hechos que constituyen las faltas concretas cometidas y la fecha en la que tendrá efectos el despido disciplinario.

    Al tratarse de un despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización, solamente deberá percibir la liquidación correspondiente por los salarios adeudados hasta la fecha del despido, junto con la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias. Si bien, el trabajador podrá reclamar contra el despido en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha del mismo. En este caso y si no hay acuerdo previo entre empresario y trabajador, será el juez quien califique el despido como procedente, improcedente o nulo, con las consecuencias expuestas en el artículo de esta misma página y en los artículos 55. párrafos 4, 5, 6 y 7 y art.56 del ET

    Saludos!

  19. Sara Arranz
    Sara Arranz Dice:

    Buenas tardes Esther,

    quería preguntarle que medidas puede tomar la empresa si dejo de realizar mi trabajo. ¿Me pueden descontar sueldo o cambiar de departamento?
    Quiero dejar la empresa, no quiero indemnización (solo paro) y no me lo proporcionan.
    Estoy un poco desesperado.

    muchas gracias por su atención

  20. santiago
    santiago Dice:

    Me despide con un despido disciplinario pq dejo entrar a una compañera en excedencia en el centro donde trabajo . la compañera entra como podia ser normal ya q necesitaba imprimir algo yo para no esperar estuve haciendo mis cosas hasta q ella me avisa u nos vamos. esta chica hizo un documento en el ordenador con el sello de la empresa sin yo saberlo al dia siguiente me dicen q yo he facilitado el acceso al centro de esta chica y dice q he abusado de la confianza porfavor alguien me puede aclarar si esto se considera asi

  21. noelia
    noelia Dice:

    Muy buenas, keria consultarte algo.soy motera para telepizza, el otro dia me confundi repartiend y entrege 3 bebidas k no devia a un cliente, me regañaron y m hicieron pagarlo de mi bolsillo, a partir d ese momento, todos los errores k se cometian en la empresa me los regañaban a mi, amenazandime con despido disciplinario, cansada ya de la situacion, a ultina hora discuti con la enxargada, y aunk no le falte al respeto, estoy esperando a ver que hacen con migo. Seria motivo valido para despido disciplibario?? Esroy asustada, yevo 3 años y soy indefinida.

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