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VI. Empresas de Trabajo Temporal

| en 3. Modalidades del Contrato de Trabajo |

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Son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (empresa usuaria) con carácter temporal trabajadores por ella contratados.

Para su funcionamiento requiere autorización de la Dirección Provincial de Trabajo o la Dirección General de Trabajo, exigiéndole:

  • Disponer de estructura organizativa
  • Dedicarse solo a actividad de Empresa de Trabajo Temporal
  • No tener obligaciones fiscales o Seguridad Social pendientes
  • Garantizar estas obligaciones constituyendo una garantía financiera
  • No haber sido suspendida por sanción de actividad en dos o mas ocasiones.
  • Si se reúnen estos requisitos la autoridad competente concederá la autorización para un ámbito geográfico concreto.

La autorización será de un año con posteriores prorrogas anuales durante 3 años, superado este periodo se les concederá una prorroga indefinida.

Actualmente su regulación se encuentra en la Ley 29/99.

Se instrumenta una relación muy compleja de tipo triangular:

  • Entre la E.T.T. y la empresa usuaria se celebra un contrato de puesta a disposición.
  • Entre la E.T.T. y los trabajadores se celebrará un contrato de duración determinada o indefinida, por escrito. El poder sancionador y remunerador corresponde a la ETT.
  • La empresa usuaria responde, respecto a los trabajadores, de la formación en prevención de riesgos y medidas de seguridad e higiene, y ejerce el poder de dirección sobre el trabajador.

A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por año de servicio, o la parte proporcional en su caso.

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