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VI. Empresas de Trabajo Temporal

| en 3. Modalidades del Contrato de Trabajo | | No comentado

Actualizado en octubre de 2010

Son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (empresa usuaria) con carácter temporal trabajadores por ella contratados.

Reguladas por la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, el R.D. 4/1995, de 13 de Enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, Ley 29/1999 de modificación de la Ley 14/1994, R.D. 216/1999. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Para su funcionamiento requiere autorización de la Dirección Provincial de Trabajo o la Dirección General de Trabajo, exigiéndole:

  • Disponer de estructura organizativa.
  • Dedicarse solo a actividad de Empresa de Trabajo Temporal.
  • No tener obligaciones fiscales o Seguridad Social pendientes.
  • Garantizar estas obligaciones constituyendo una garantía financiera
  • No haber sido suspendida por sanción de actividad en dos o mas ocasiones.
  • Si se reúnen estos requisitos la autoridad competente concederá la autorización para un ámbito geográfico concreto.

La autorización será de un año con posteriores prorrogas anuales durante 3 años, superado este periodo se les concederá una prorroga indefinida.

Se instrumenta una relación compleja de tipo triangular:

  • Entre la ETT y la empresa usuaria se celebra un contrato de puesta a disposición.
  • Entre la ETT y los trabajadores se celebrará un contrato de duración determinada o indefinida, por escrito. El poder sancionador y remunerador corresponde a la ETT.
  • La empresa usuaria responde, respecto a los trabajadores, de la formación en prevención de riesgos y medidas de seguridad e higiene, y ejerce el poder de dirección sobre el trabajador.
  • Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las “condiciones esenciales” de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto: remuneración, jornada, horas extras, descanso, trabajo nocturno, vacaciones y festivos.
  • La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo.

A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por año de servicio, o la parte proporcional en su caso. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

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