VI. Empresas de Trabajo Temporal
| en 3. Modalidades del Contrato de Trabajo | 04-11-2009
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Son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (empresa usuaria) con carácter temporal trabajadores por ella contratados.
Para su funcionamiento requiere autorización de la Dirección Provincial de Trabajo o la Dirección General de Trabajo, exigiéndole:
- Disponer de estructura organizativa
- Dedicarse solo a actividad de Empresa de Trabajo Temporal
- No tener obligaciones fiscales o Seguridad Social pendientes
- Garantizar estas obligaciones constituyendo una garantía financiera
- No haber sido suspendida por sanción de actividad en dos o mas ocasiones.
- Si se reúnen estos requisitos la autoridad competente concederá la autorización para un ámbito geográfico concreto.
La autorización será de un año con posteriores prorrogas anuales durante 3 años, superado este periodo se les concederá una prorroga indefinida.
Actualmente su regulación se encuentra en la Ley 29/99.
Se instrumenta una relación muy compleja de tipo triangular:
- Entre la E.T.T. y la empresa usuaria se celebra un contrato de puesta a disposición.
- Entre la E.T.T. y los trabajadores se celebrará un contrato de duración determinada o indefinida, por escrito. El poder sancionador y remunerador corresponde a la ETT.
- La empresa usuaria responde, respecto a los trabajadores, de la formación en prevención de riesgos y medidas de seguridad e higiene, y ejerce el poder de dirección sobre el trabajador.
A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días por año de servicio, o la parte proporcional en su caso.


