VI. La Nómina. Determinación de las Bases de Cotización a la Seguridad Social y Conceptos de Recaudación Conjunta
| en 5. El Salario. | 15-12-2009
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Las bases de cotización son las cantidades calculadas a partir de las percepciones salariales de los trabajadores y el exceso de las no salariales, para cotizar a la seguridad social. Sobre dichas bases, aplicaremos los porcentajes (%) legales o tipos de cotización, que nos darán las cantidades a ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social.
Hemos de calcular las siguientes Bases de Cotización:
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Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC):
Es la suma de los siguientes conceptos:
- Remuneración mensual = suma de todas la percepciones salariales, (a excepción de las horas extraordinarias y complementos de vencimiento periódico superior al mes) + el exceso de las percepciones no salariales.
- Prorrata de Pagas Extraordinarias = Nº de pagas extras x el importe / 12
Hay que tener en cuenta que como mínimo el trabajador tiene derecho a 2 pagas extras al año y se divide entre 12 meses, en caso de trabajadores de retribución mensual. Si se trata de trabajadores de retribución diaria, debemos dividir entre 365 días.
Una vez calculada la Base de Cotización por contingencias comunes, debemos comprobar que ésta se encuentra comprendida dentro de las bases máxima y mínima correspondiente al grupo de cotización del trabajador:
- Si la BCCC fuese mayor a la base máxima establecida se tomará como BCCC la base máxima.
- Si la BCCC fuese menor a la base mínima establecida se tomará como BCCC la base mínima.
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Base de Cotización por Contingencias Profesionales: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y Conceptos de Recaudación Conjunta (Desempleo, FP, FOGASA) BCCP:
Se calcula de la misma forma que la BCCC, pero sumando el importe correspondiente a las Horas Extraordinarias, si las hubiere. Si el trabajador no ha realizado horas extraordinarias, ambas bases coincidirán.
A continuación comprobaremos que la base de cotización por contingencias profesionales se encuentra dentro de los topes máximo y mínimo.
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Base de cotización por Horas Extraordinarias:
Será el importe recibido por el trabajador en el período liquidado, en concepto de horas extraordinarias. Separando las horas extraordinarias por causas de fuerza mayor del resto, ya que cotizan a un tipo diferente.
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Base sujeta a retención del IRPF:
Generalmente coincide con el total devengado, pero habrá que comprobar si existen percepciones no salariales exentas del IRPF.
Ejemplo de cálculo de las cotizaciones a la Seguridad Social:
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Roberto está contratado en la empresa “Electrosol SL”, como Ayudante no titulado con un contrato indefinido y a jornada completa. Percibe las siguientes retribuciones mensuales:
- Salario base = 700 €
- Antigüedad = 100 €
- Plus de Convenio = 30 €
- Pagas Extraordinarias = 2 pagas extras de salario base más antigüedad cada una.
- Realizó 15 Horas Extraordinarias = 6 €/hora
Calculamos las Bases de Cotización a la Seguridad Social de Roberto:
1º. BCCC = 700 + 100 + 30 + (2 x 800) / 12 = 963,33 €
2º. BCCP = 700 + 100 + 30 + (2 x 800) / 12 + (15 x 6) = 1053,33 €La base máxima de cotización por contingencias comunes en el año 2009 de un ayudante no titulado (Grupo 4) es 3166,20 €
La base mínima de cotización por contingencias comunes en el año 2009 de un ayudante no titulado (Grupo 4 de cotización) es 728,10 €
La BCCC de Roberto se encuentra dentro de los límites establecidos legalmente.
La BCCP de Roberto está también comprendida dentro del Tope máximo y mínimo de cotización que para el año 2009 son 3166,20 € y 728,10 € respectivamente.
Aplicaremos los Tipos de Cotización establecidos en la Ley para saber lo que cotiza Roberto:
- Contingencias Comunes: 4,7% BCCC (963,33) = 45,28 €
- Desempleo: 1,55% BCCP (1053,33) = 16,33 €
- Formación Profesional: 0,1% BCCP 1053,33= 1,05 €
- Horas extraordinarias: 4,7% IMPORTE POR LAS HORAS EXTRAS 90 = 4,23 €
- TOTAL A COTIZAR POR EL TRABAJADOR = 66,89 €
Ejercicio:
Siguiendo el anterior ejemplo, calcula a continuación la cotización que debe realizar el empresario de Roberto:
- CC = 23,60% de BCCC =
- D = 5,50% de BCCP =
- FP = 0,6% de BCCP =
- H.E. = 23,6% IMPORTE HORAS EXTRA =
- FOGASA = 0,2% BCCP =
TOTAL A COTIZAR POR EL EMPRESARIO = €



Pues nada, me encanta lo que haces…cada dia me gusta más….si subes ejercicios de nóminas para G.Superior y finiquitos…me rindo!!…Cris
Gracias Cris! De momento hemos hecho ejercicios muy sencillos de cálculo de nóminas, para comprender la dinámica de la nómina. Son grupos de GM de electricidad y aunque el tema está resultando de interés, no quiero excederme. El Finiquito, lo veremos en el próximo tema, con el despido. Chao!