VI. La Nómina. Determinación de las Bases de Cotización a la Seguridad Social y Conceptos de Recaudación Conjunta

Las bases de cotización son las cantidades calculadas a partir de las percepciones salariales de los trabajadores y el exceso de las no salariales, para cotizar a la seguridad social. Sobre dichas bases, aplicaremos los porcentajes (%) legales o tipos de cotización, que nos darán las cantidades a ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social (indicando separadamente la aportación del trabajador como la aportación del empresario).

Hemos de calcular las siguientes Bases de Cotización (artículo 147 y siguientes de la LGSS):

  1. Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC): Es la suma de los siguientes conceptos:
    • – Remuneración mensual = suma de todas la percepciones salariales, (a excepción de las horas extraordinarias y complementos de vencimiento periódico superior al mes) + el exceso de las percepciones no salariales.
    • – Prorrata de Pagas Extraordinarias = Nº de pagas extras x el importe / 12

    Hay que tener en cuenta que como mínimo el trabajador tiene derecho a 2 pagas extras al año y se divide entre 12 meses, en caso de trabajadores de retribución mensual. Si se trata de trabajadores de retribución diaria, debemos dividir entre 365 días.

    Una vez calculada la Base de Cotización por contingencias comunes, debemos comprobar que ésta se encuentra comprendida dentro de las bases máxima y mínima correspondiente al grupo de cotización del trabajador:

    • Si la BCCC fuese mayor a la base máxima establecida se tomará como BCCC la base máxima establecida por ley (en 2016: 3.642 €/mes)
    • Si la BCCC fuese menor a la base mínima establecida, se tomará como BCCC la base mínima de su grupo de cotización.
  2. Base de Cotización por Contingencias Profesionales: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y Conceptos de Recaudación Conjunta (Desempleo, FP, FOGASA) BCCP: Se calcula de la misma forma que la BCCC, pero sumando el importe correspondiente a las Horas Extraordinarias, si las hubiere. Si el trabajador no ha realizado horas extraordinarias, ambas bases coincidirán. A continuación comprobaremos que la base de cotización por contingencias profesionales se encuentra dentro de los topes máximo y mínimo.
  3. Base de cotización por Horas Extraordinarias: Será el importe recibido por el trabajador en el período liquidado, en concepto de horas extraordinarias. Separando las horas extraordinarias por causas de fuerza mayor del resto, ya que cotizan a un tipo diferente.
  4. Base sujeta a retención del IRPF: Generalmente coincide con el total devengado, pero habrá que comprobar si existen percepciones no salariales exentas del IRPF.

Ejemplo de cálculo de las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Roberto está contratado en una empresa dedicada a la reparación de equipos electrónicos “Electrosol SL”, es Ayudante no titulado con un contrato indefinido y a jornada completa. Percibe las siguientes retribuciones mensuales:
    • Salario base = 1000 €
    • Antigüedad = 100 €
    • Plus de Convenio = 30 €
    • Pagas Extraordinarias = 2 pagas extras de salario base más antigüedad cada una.
    • Realizó 15 Horas Extraordinarias = 10 €/hora

    Calculamos las Bases de Cotización a la Seguridad Social de Roberto:

    1º.   BCCC = 1000 + 100 + 30 + (2 x 1100) / 12 = 1313,33 €
    2º.   BCCP = 1000 + 100 + 30 + (2 x 1100) / 12 + (15 x 10) = 1463,33 €

    La base máxima de cotización por contingencias comunes en el año 2021 de ayudante no titulado (Grupo 4) es 4.070,10 €

    La base mínima de cotización por contingencias comunes en el año 2021 de ayudante no titulado (Grupo 4 de cotización) es 1125,90 €

    La BCCC de Roberto se encuentra dentro de los límites establecidos legalmente.

    La BCCP de Roberto está también comprendida dentro del Tope máximo y mínimo de cotización que para el año 2021 son 4.070,10 € y 1125,90 €, respectivamente.

    Aplicaremos los Tipos de Cotización establecidos en la Ley para saber lo que cotiza Roberto:

    • Contingencias Comunes: 4,7% BCCC ( 1313,33) =  61,73 €
    • Desempleo: 1,55% BCCP (1463,33) = 22,68 €
    • Formación Profesional: 0,1% BCCP 1463,33 = 1,46 €
    • Horas extraordinarias: 4,7% IMPORTE POR LAS HORAS EXTRAS 150 = 7,05 €
    • TOTAL A COTIZAR POR EL TRABAJADOR = 92,92 €

Ejercicio:

Siguiendo el anterior ejemplo, calcula a continuación la cotización que debe realizar la empresa de Roberto:

  • CC = 23,60% de BCCC =
  • A.T. y E.P. = 2,60% de BCCP =
  • D = 5,50% de BCCP =
  • FP = 0,6% de BCCP =
  • H.E. = 23,6% IMPORTE HORAS EXTRA =
  • FOGASA = 0,2% BCCP =

                                   TOTAL A COTIZAR POR EL EMPRESARIO =            €

8 comentarios
  1. Cristina
    Cristina Dice:

    Pues nada, me encanta lo que haces…cada dia me gusta más….si subes ejercicios de nóminas para G.Superior y finiquitos…me rindo!!…Cris

  2. Esther
    Esther Dice:

    Gracias Cris! De momento hemos hecho ejercicios muy sencillos de cálculo de nóminas, para comprender la dinámica de la nómina. Son grupos de GM de electricidad y aunque el tema está resultando de interés, no quiero excederme. El Finiquito, lo veremos en el próximo tema, con el despido. Chao!

  3. Curro Fernández
    Curro Fernández Dice:

    Magnífico tu blog. Yo he empezado este año con un blog de clase y me sirves de referencia. Muchas gracias

  4. Esther
    Esther Dice:

    Gracias Curro y bienvenido al mundo Web!

    Aunque conlleva trabajo y dedicación, es una fuente de motivación.

    Saludos!

  5. Roberto
    Roberto Dice:

    Hola buenos días:

    Lo primero agradecerte de antemano tu esfurzo y felicitarte igualmente por tu excelente blog.
    Quería hacerte una pregunta acerca de las dietas y su inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social si estamos en el caso de un trabajador diario.

    Es la siguiente : si cobra una dieta con pernocta que supera la cuantía exenta, como es por días con 1 día que supere afecta a la BCCC mensual …. Me explico mejor:

    Como es diario calculo todos los conceptos diarios y la dieta por 1 día entra. Multiplizas por 30 y por 1 día que supere afectaría a los 30 días…… entiendo que la dieta (el exceso) habría que dividirlo entre 30 y ese exceso es lo que entraria no???? ! saludo y muchas gracias de antemano

  6. Esther
    Esther Dice:

    Hola Roberto!

    No consigo entender tu argumento. En cualquier caso, no debes complicarte, simplemente computar en el cálculo de la base de cotización (sea mensual o diaria) el exceso que haya percibido el trabajador.
    Así por ejemplo, en la Dietas con pernocta en España están exentas de cotización 53,34 €/día, por ejemplo:
    Durante 8 días la empresa desplaza a un trabajador a otro municipio, en el que pernocta, abonándole 59,35 € diarios por gastos de manutención. Comprobamos que hay un exceso no exento de cotización de 6,01€ es la diferencia entre 59,35 (abonado al trabajador) y 53,34 (exento por pernoctar en otro municipio)
    Por lo que, al ser 8 días los que ha pernoctado, debemos incluir en el cálculo de la base de cotización: 8 días X 6,01 euros/día = 48,08 € es lo que debes computar

    Saludos!

  7. Roberto
    Roberto Dice:

    Hola Esther buenas tardes!!!

    De nuevo agradecerte de antemano tu esfuerzo y ayuda.

    Es normal que no me entendieras he leido lo que puse y ni yo lo entiendo !!!! Lo hice con prisas pues un compañero me estaba pidiendo el ordenador !!!

    Creo que entiendo la explicación que me has dado; no obstante te expongo de nuevo el caso pues me salio n supuesto como este en clase (este año es mi 1er año de interino) y hasta ese momento no me lo habia planteado.

    Se trataba de un trabajador de cotización diaria (Grupo 8) y el supuesto nos daba cantidades diarias.

    Por ejemplo Salario base = 40 euros/día; antigüedad = 12 €/ día; turnicidad = 8 €/día; idiomas = 18 €/día; 3 pagas extras de 30 días de salario base más antigüedad.
    BCCC: (40+ 12 + 8 + 18)+ (3*30*(40+12))/360 = 91 euros / día.

    Si el supuesto me dice que 1 día el trabajador es desplazado con pernocta a otra ciudad de España y cobra por ese día 120 euros….
    Computaría 120 – 53,34 = 66,66

    por tanto BCCC diaria: 91 + 66,66 = 157,66 €.

    Se pasa de la Base máxima : 107,67

    La solución ante estos casos pienso que es ir haciendo la cuantía por todos los conceptos mensuales ( obviamente menos la dieta pues sólo estuvo un día desplazado) y la base máxima del grupo 8 multiplicarla también por 30. Vaya no dejar que una dieta de 1 día me haga exceder de la base máxima mi BCCC.

    BCCC mensual =2796,66 /30 = 93,22 que no supera los 107, 67 (base máxima grupo 8).

    Agradeciéndote tu esfuerzo de eras 1 saludo !!!

  8. David
    David Dice:

    Hola Ester sigo tu pagina y estoy mirando ahora las nominas y los tipos de cotizacion FOGASA…. para hacer las nominas. ¿Me puedes decir donde se consiguen actualizados todos los indiacdores para hacer las nominas con los ultimos datos?

    TIPOS DE COTIZACION (% EMPRESA, TRABAJADORES)
    CONCEPTOS NO COMPUTABLES como gastos de locomocion.

    Por ejemplo,

    Saludos

Trackbacks y pingbacks

Los comentarios están desactivados.