V. Otros tipos de Contrato de Trabajo
| en 3. Modalidades del Contrato de Trabajo | 29-10-2010 | 1 comentario
Actualizado en octubre de 2010
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Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
Es una medida de fomento del empleo a través de la cual se contrata a un trabajador desempleado en sustitución de un trabajador que anticipa su edad de jubilación de 65 a 64 años (al trabajador le debe faltar como máximo un año para jubilarse).
La duración es de un año.
Deberá formalizarse por escrito, y registrarse en el Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 dÃas, debiendo entregar copia básica a los representantes legales.
La jornada puede ser a tiempo completo o parcial.
La transformación en indefinidos de los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se pueden acoger a las bonificaciones establecidas en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE del 18 de septiembre).
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Contrato de trabajo a domicilio:
Se regula por el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, y se caracteriza por desarrollarse fuera de la empresa, en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, sin vigilancia del empresario.
Debe formalizarse por escrito con el visado de la oficina de empleo, constando el lugar en el que se realiza la prestación laboral.
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Contrato de Trabajo de Grupo:
Se regula en el art. 10.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata de aquellos casos en los que el empresario contrata con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, de manera que el empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo tendrá la representación de los que lo integren.
Forma: verbal o escrito. Comunicando en todo caso su realización al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 dÃas.
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Contrato Para la Realización de un Proyecto de Investigación:
Se rige por lo establecido para el contrato de trabajo para obra o servicio determinado.
Se realiza con personal cientÃfico, técnico o que tenga la condición de personal investigador.
La actividad de investigación será evaluada anualmente, pudiendo quedar resuelto el contrato de no superarse dicha evaluación.



Esther muchisimas gracias por tus trabajos sobre las modalidades contractuales…son buenisisimos y encima actualizados!!!!