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V. Período de Prueba del Contrato de Trabajo

| en 2. El Contrato de Trabajo | | No comentado

Es un tiempo de duración determinada durante el cual el trabajador y el empresario comprueban la conveniencia o no de la contratación.

Se regula en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo que resulte aplicable.

Dicho período de prueba ha de constar por escrito.

La duración será la establecida en el convenio colectivo, y a falta de éste no podrá exceder de:

  • 6 meses para los técnicos titulados,
  • 2 meses para los demás trabajadores (serán 3 meses si se trata de empresas de menos de 25 trabajadores).

Derechos durante el período de prueba:

El trabajador conserva los mismos derechos (alta, salario, seguridad…) y obligaciones que otro trabajador en plantilla, excepto los que se derivan de la resolución del contrato (no da derecho a indemnización).

Una vez transcurrido y superado el período de prueba, el contrato produce plenos efectos computándose el tiempo de prueba a efectos de antigüedad.

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