V. PerÃodo de Prueba del Contrato de Trabajo
| en 2. El Contrato de Trabajo | 22-10-2009 | No comentado
Es un tiempo de duración determinada durante el cual el trabajador y el empresario comprueban la conveniencia o no de la contratación.
Se regula en el artÃculo 14 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo que resulte aplicable.
Dicho perÃodo de prueba ha de constar por escrito.
La duración será la establecida en el convenio colectivo, y a falta de éste no podrá exceder de:
- 6 meses para los técnicos titulados,
- 2 meses para los demás trabajadores (serán 3 meses si se trata de empresas de menos de 25 trabajadores).
Derechos durante el perÃodo de prueba:
El trabajador conserva los mismos derechos (alta, salario, seguridad…) y obligaciones que otro trabajador en plantilla, excepto los que se derivan de la resolución del contrato (no da derecho a indemnización).
Una vez transcurrido y superado el perÃodo de prueba, el contrato produce plenos efectos computándose el tiempo de prueba a efectos de antigüedad.


