VII. Permisos Retribuidos
| en 4. El Tiempo de Trabajo | 18-11-2009 | No comentado
De acuerdo con lo señalado en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores todo trabajador previo aviso y justificación posterior tendrá derecho a disfrutar de una serie de permisos retribuidos, cuando se de alguna de las causas que el propio artÃculo establece:
- Por matrimonio del trabajador: 15 dÃas.
- Por nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos dÃas, ampliables a 4 dÃas cuando el trabajador necesite desplazarse.
- Por traslado del domicilio habitual: 1 dÃa.
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Por el cumplimiento de un deber de carácter público y personal (asistir a un juicio, ser miembro de un jurado, la renovación del Documento Nacional de Identidad), incluyendo el derecho al sufragio activo, el tiempo indispensable.
Todos estos permisos se retribuyen con el salario real ordinario del trabajador.
Si el trabajador, por el cumplimiento de este deber, recibe alguna indemnización, la empresa podrá descontarle el importe de la misma de su salario.
Si el cumplimiento del deber supone que el trabajador va a faltar al trabajo más del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasarle a una situación de excedencia forzosa.
- El art. 68.e del Estatuto de los Trabajadores señala que cuando un trabajador tenga que realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores podrá solicitar un permiso retribuido.
- En caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses el trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
- El art. 23 del Estatuto de Trabajadores reconoce el derecho de todo trabajador a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a examen, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un tÃtulo académico o profesional. El derecho a la retribución dependerá del Convenio Colectivo que resulte aplicable en cada caso.
- El art. 40.3 del E.T. señala que en el caso de desplazamiento del trabajador a población distinta de la de su residencia, éste tiene derecho, como mÃnimo, a 4 dÃas laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. No se computarán los dÃas de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
- En el art. 53.2 del E.T. se reconoce el derecho de todo trabajador a obtener una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar otro empleo durante el plazo de preaviso del despido objetivo.
Tanto la duración de los permisos como las causas podrán mejorarse por Convenio Colectivo.
Aquellos trabajadores o trabajadoras que tengan a su cuidado un menor de 6 años o a un pariente de hasta 2º grado por afinidad o consanguinidad con una discapacidad fÃsica o psÃquica que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo entre 1/3 como mÃnimo y 1/2 como máximo, aunque con la respectiva disminución proporcional de su salario.


