VII. Permisos Retribuidos

Infografía interactiva, haz clic en la flecha para conocer el tipo de permiso:

De acuerdo con lo señalado en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores todo trabajador previo aviso y justificación posterior tendrá derecho a disfrutar de una serie de permisos retribuidos, cuando se de alguna de las causas que el propio artículo establece:

  • Por registro de pareja de hecho o matrimonio del trabajador: 15 días «la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso, el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable» #ActualidadFOL
  • Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o parejas de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días.
  • Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. ampliables en 2 días más, cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto.

¡NOVEDAD introducida por Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (el libro segundo procede a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores,)! amplía el permiso a cinco días al año, para atender a un familiar hasta segundo grado o a un conviviente, con o sin relación de parentesco. Equipara matrimonio y pareja de hecho. Incluye también un permiso por causa de fuerza mayor familiar que será de 4 días laborables retribuidos al año y finalmente, un permiso parental de ocho semanas (no retribuidas), que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años. Ver vídeo «Aquí Hay Trabajo»

  • Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Por el cumplimiento de un deber de carácter público y personal (asistir a un juicio, ser miembro de un jurado, la renovación del Documento Nacional de Identidad), incluyendo el derecho al sufragio activo, el tiempo indispensable. Todos estos permisos se retribuyen con el salario real ordinario del trabajador. Si el trabajador, por el cumplimiento de este deber, recibe alguna indemnización, la empresa podrá descontarle el importe de la misma de su salario.

    Si el cumplimiento del deber supone que el trabajador va a faltar al trabajo más del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasarle a una situación de excedencia forzosa.

  • El art. 68.e del Estatuto de los Trabajadores señala que cuando un trabajador tenga que realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores podrá solicitar un permiso retribuido.
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (#ActualidadFOL)y, en caso de adopción o guarda para la asistencia a las sesiones de información y preparación para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo, el tiempo indispensable.
  • En caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses, el trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá: acumular en jornadas completas, dividir en dos fracciones o, sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Salvo fuerza mayor, se deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha de inicio y fin del permiso de lactancia o la reducción de jornada.
    Consulta del programa Aquí Hay Trabajo
  • En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
  • La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata: 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia (art. 37.9 ET)
  • El art. 23 del Estatuto de Trabajadores reconoce el derecho de todo trabajador a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a examen, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. El derecho a la retribución dependerá del Convenio Colectivo que resulte aplicable en cada caso. La Reforma Laboral de 2012 introduce un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta 5 años, para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa. Además, existe un permiso individual de formación (PIF) de hasta 200 horas por año o curso académico, lo puede solicitar una persona trabajadora para obtener una titulación o acreditación oficial, previa autorización de la empresa.
  • El art. 40.3 del E.T. señala que en el caso de desplazamiento del trabajador a población distinta de la de su residencia, éste tiene derecho, como mínimo, a 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. No se computarán los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
  • En el art. 53.2 del E.T. se reconoce el derecho de todo trabajador a obtener una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar otro empleo durante el plazo de preaviso del despido objetivo.

El programa «Aquí Hay Trabajo» nos lo explica.

Tanto la duración de los permisos como las causas podrán mejorarse por Convenio Colectivo.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona

A continuación aparece una actividad en la que debes arrastrar el tiempo de permiso a la situación correspondiente:

1 comentario
  1. maggy
    maggy Dice:

    Hola, necesito pedir unos dias para llegar a tiempo a mi matrimonio civil y eclasiastico que se celebrara en otro continente. Las vacaciones de la empresa son colectivas y no me permiten utilizar estos dias durante las semanas previas al matrimonio. Puedo solicitar dias no remunerados? Cuantos puedo solicitar? Gracias

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