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IV. Relaciones Laborales de Carácter Especial

| en 2. El Contrato de Trabajo | | No comentado

Hay actividades o trabajos que reúnen todas las características de la relación laboral, pero presentan unas peculiaridades especiales que hacen que sea necesaria una regulación específica. Por tanto se van a regular por su normativa específica y en lo no contemplado en ella, se les aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Se consideran relaciones laborales de carácter especial:

  1. La del personal de alta dirección
  2. Servicio del hogar familiar.
  3. Penados en instituciones penitenciarias.
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas en espectáculos públicos.
  6. Representantes de comercio que no asuman el riesgo de la operación.
  7. Minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
  8. Estibadores portuarios.
  9. Cualquier otro trabajo que sea declarado como tal por una Ley.

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