IV. Relaciones Laborales de Carácter Especial
| en 2. El Contrato de Trabajo | 22-10-2009 | No comentado
Hay actividades o trabajos que reúnen todas las caracterÃsticas de la relación laboral, pero presentan unas peculiaridades especiales que hacen que sea necesaria una regulación especÃfica. Por tanto se van a regular por su normativa especÃfica y en lo no contemplado en ella, se les aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Se consideran relaciones laborales de carácter especial:
- La del personal de alta dirección
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Representantes de comercio que no asuman el riesgo de la operación.
- Minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
- Cualquier otro trabajo que sea declarado como tal por una Ley.


