II. Sujetos del Contrato de Trabajo
| en 2. El Contrato de Trabajo | 22-10-2009
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Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario. Analicemos cada uno de ellos.
El Trabajador
Capacidad necesaria para trabajar:
El trabajador deberá tener capacidad de obrar.
Podemos diferenciar tres niveles de capacidad.
- Capacidad laboral plena: la tienen los mayores de edad (18 años) y los menores emancipados.
- Capacidad laboral limitada: la tienen los mayores de 16 años no emancipados, que necesitarán autorización del padre, madre o tutor.
- Incapacidad laboral: no podrán realizar un contrato de trabajo los menores de 16 años, a excepción de los que intervengan en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana y cuenten con la autorización de la autoridad laboral.
Los trabajadores extranjeros que no procedan de países pertenecientes a la Unión Europea necesitan permiso de trabajo.
Derechos de los Trabajadores:
Podemos diferenciar tres tipos de derechos:
- Derechos básicos de los trabajadores reconocidos en la Constitución: Art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- Al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Participación en la empresa.
- Derechos derivados de la relación laboral(Art. 4.2 ET):
- A la ocupación efectiva.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminados.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
- Todos aquellos que se deriven de su contrato de trabajo.
- Derechos en materia de Prevención de Riesgos (Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre):
- Protección de la salud.
- Información, consulta y participación.
- Formación.
- Vigilancia periódica de la salud.
- Abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente.
Deberes de los Trabajadores: (Art. 5 ET)
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligentemente.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- No concurrir con la actividad de la empresa (no competencia).
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven del contrato de trabajo.
El Empresario
- Personas físicas (mayores de 18 años o menor emancipado o menor que cuente con un representante legal y además que tenga libre disposición de sus bienes).
- Personas jurídicas (cualquier sociedad válidamente constituída, es decir mediante escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil).
- Comunidades de bienes (cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas, ejemplo: Comunidad de propietarios) o
- Empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios.
Poderes del Empresario:
- Poder de Dirección: es la facultad que tiene el empresario para poder ordenar y organizar el trabajo dentro de su empresa, que le viene reconocida en los arts. 1, 5, 20 y 54.2 b) del ET.
- Poder Disciplinario: consiste en la facultad para sancionar al trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones. Este poder disciplinario aparece limitado por el art. 58.3 del ET, ya que no podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones ni minoración de los derechos al descanso, así como multas de haber (puede haber suspensión de empleo y sueldo).
Los convenios colectivos establecen las infracciones clasificándolas en leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones. La sanción más grave es el despido disciplinario regulado en el art. 54 y 55 del ET.
Obligaciones del Empresario en relación al trabajador:
Podemos afirmar que todos los derechos que anteriormente hemos mencionado que tiene reconocidos por ley el trabajador constituyen obligaciones para el empresario.
Obligaciones en relación al contrato de trabajo:
- Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato de trabajo.
- Afiliación del trabajador a la seguridad social en caso de ser su primer trabajo.
- Solicitud del alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (previa al inicio del trabajo).



hola buenas:
soy julio de 1G. y el lunes falte a su clase x motivos de trabajo y quiero saber q hay q presentar el dia miercoles para asi preparar si es q hay algo
¡Hola Julio!
Acabo de ver tu comentario, está muy bien que, en caso de duda, contactes conmigo a través de la página Web, pero en este caso la respuesta a tu pregunta está contestada en el twitter, ya que si miras la cabecera de la página aparece reflejado lo que hicimos el lunes en RET y lo que hay que hacer para hoy miercoles: Buscar en la Constitución los artículos donde se recogen los derechos básicos de los trabajadores.
Ej. Derecho al trabajo: recogido en el artículo 35 de la Const.
Nos vemos esta tarde en clase.