II. Suspensión del Contrato de Trabajo
| en 6. Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato | 09-02-2010 | 59 comentarios
ArtÃculos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores
El contrato de trabajo nace con la intención de perdurar en el tiempo, por ello la ley establece una serie de cauces para evitar que ante determinadas situaciones la relación laboral se rompa.
La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución.
Principales causas de suspensión del contrato de trabajo:
(Artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores)
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Mutuo acuerdo entre las partes:
Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc.
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Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo:
En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.
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Incapacidad temporal:
Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6 (Art. 128 de la LGSS).
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Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia:
La mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto puede compartirlas con el padre.
- Si el parto, la adopción o acogimiento es múltiple se aumenta el descanso por maternidad en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. También, en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la duración de este perÃodo se aumenta a 2 semanas más.
- El permiso de paternidad (art. 48 bis ET), independiente del de la madre, es de 13 dÃas ininterrumpidos, ampliables en 2 dÃas más por cada hijo a partir del segundo. Se amplÃa la suspensión del contrato a 20 dÃas cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
- En caso de riesgo durante el embarazo, se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo. Dicha suspensión finalizará el dÃa que cese el riesgo o se produzca el parto.
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Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su trabajo:
Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo (excedencia forzosa art. 46.1 ET).
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Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria:
Se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez.
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Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias:
El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).
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Fuerza mayor temporal constatada por la autoridad laboral:
Según el art. 47.2 del ET, el contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral.
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Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Según el art. 47.1 del ET el contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente cuando la situación coyuntural de la empresa pueda mejorar mediante la reducción de empleo, durante cierto perÃodo de tiempo.
El tiempo de duración del ERE computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo el trabajador puede percibir la prestación por desempleo.
Actualmente muchas empresas afectadas por la crisis económica están recurriendo al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal, como solución a la crisis.La autorización de la medida no da derecho a indemnización.
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El ejercicio del derecho de huelga:
La huelga es un derecho fundamental del trabajador (art. 28.2 de la Constitución.), que consiste en el cese pacÃfico de la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo.
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Cierre patronal:
Medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y de la remuneración.
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Por decisión de la trabajadora vÃctima de violencia de género:
La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar por periodos de tres meses para garantizar la protección de la vÃctima, hasta un máximo de 18 meses.
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Excedencia:
Art. 46 ET. Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos:
- Excedencia forzosa: (art. 46.1 ET) Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a aquella persona que haya sido elegida o designada por la autoridad competente, para ocupar un cargo de carácter público, polÃtico o sindical que le imposibilite asistir al trabajo.
El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia. - Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
El trabajador sólo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando exista una vacante.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. - Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. El resto del perÃodo tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya una vacante.
- Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sà mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que computan a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categorÃa equivalente.
- Excedencia forzosa: (art. 46.1 ET) Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a aquella persona que haya sido elegida o designada por la autoridad competente, para ocupar un cargo de carácter público, polÃtico o sindical que le imposibilite asistir al trabajo.
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Actividad:
Sonia, trabaja en una academia de estética, y tiene un hijo de 4 meses. Ha decidido cuidar personalmente de su hijo, pero no desea perder su puesto de trabajo. ¿Existe alguna posibilidad de cuidar de su hijo sin perder su trabajo? Arguméntalo.



Hola.
La empresa nos ha indicado que con motivo de la crisis a 3 trabajadores les hace una suspensión temporal del contrato de trabajo (dicen que no es un ERE), durante 6 meses y que en este tiempo cobrarian del paro, que siguen manteniento todos los derechos como antiguedad y salario de la empresa, asà como que en caso de cierre patronal, estos 6 mese no afectarian al tiempo que posteriormente que corresponda por el paro.
Hola Jacobo!
Es necesario saber cuál serÃa la causa de suspensión que argumenta tu empresa y a partir de ahà asegúrate y consulta en el Servicio Público de Empleo de tu localidad si tendrÃas derecho a la prestación de desempleo, ya que algunos de los requisitos para acceder a ella son:
1. Estar en situación legal de desempleo (lo están quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo).
2. Haber trabajado y cotizado a desempleo 360 dÃas o más, etc.
Con lo que me cuentas que dice tu empresa (que no es un ERE), no me queda muy claro que puedas acceder a la prestación y mucho menos que si cobras la prestación de desempleo durante 6 meses no te afecte a una posterior solicitud de prestación de desempleo.
Saludos!
Hola,
El arÃiculo 45 enumera las causas legales de suspensión del contrato de trabajo y cita la excedencia forzosa y omite la voluntaria, en tu resumen del art. 46 dices que sÃ, ¿no hay una contradicción?
saludos!
Hola Javier!
La Suspensión del contrato de trabajo se regula no sólo en el art. 45, sino en toda la Sección 3ª del CapÃtulo III, del TÃtulo I del ET [arts. 45 a 48 bis], y por tanto, el art. 46 lo que establece es un desarrollo de los diferentes supuestos de excedencia.
Saludos!
Hola, el dia 31/01/2010 solicité una excedencia en mi empresa por motivos de estudios, por una fecha de 1 año. Meses antes solicité la reincorporación y mi empresa dice que no hay vacantes, ahora el dÃa 31/01/2011 mi empresa dice que sigue sin haber vacantes, pero que me dan los papeles para el paro, ahora bien, voy al inem y primero me dicen que si, luego me llaman y me dicen que lo tienen que valorar y que ya me diran, y mi pregunta es ¿puedo cobrar la prestación en esta situación?se considera mi situacion, situación legal de desempleo???Muchas Gracias.
Hola Ivan!
La situación que comentas es un caso de excedencia voluntaria regulada en el art. 46.2 del ET, de manera que tu contrato está suspendido (no extinguido) y conservas un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categorÃa a la tuya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Técnicamente no estás en situación legal de desempleo, puedes comprobarlo en el art. 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.4) de este artÃculo 208:
Podemos deducir por tanto que si acreditas en el Servicio Público de Empleo tu solicitud de reingreso a la empresa y la negativa de ésta a la reincorporación, sà estarÃas en situación legal de desempleo para solicitar la prestación.
Saludos!
Muchas gracias por la información.Un saludo!
En mi empresa estamos en un ERE temporal y un cmpañero me pregunta que si le dan la baja medica IT como afecta a nivel de ERE, la empresa te tiene que sacar del ERE, del paro, te siguen corriendo los dias del paro, quien te paga, etc
Hola Mar!
Lo único que te puedo decir es que, si estás percibiendo prestación de desempleo y se produce una baja por Incapacidad Temporal, debes entregar el parte de baja en la Oficina de empleo correspondiente y continuarás percibiendo la prestación por desempleo, sin que varÃen su cuantÃa o duración.
Aunque tu situación como demandante de empleo se suspende y durante la baja no tienes que renovar la demanda.
Si acaba la prestación por desempleo y continúas de baja por Incapacidad Temporal, debes acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar que te abonen la prestación económica por Incapacidad Temporal, que asciende al 80% del IPREM (para 2011, 426 €/mes).
De igual manera, si recibieras el alta médica durante el cobro de la prestación por desempleo, debes presentar el parte de alta en la oficina de empleo.
Saludos!
Hola. Mi pregunta es que tenemos un trabajador que queremos suspenderle el contrato por 6 meses porque le han retirado su carnet de conducir por ese periodo de tiempo, y le es necesario para realizar su trabajo. En el Convenio Colectivo no indica nada sobre este tema. Con este tipo de suspension, tendria derecho a cobrar el paro durante estos 6 meses?
Muchas Gracias
Hola Rubén!
Los casos de Suspensión de contrato que dan lugar a Prestación por Desempleo son:
Con lo cuál, en el caso concreto de tu consulta, y desde mi punto de vista, no se estarÃa en situación legal de desempleo y por tanto, no habrÃa derecho a prestación por desempleo.
En cualquier caso y para mayor seguridad te recomiendo consultar en la Oficina de Empleo de tu localidad, o bien llamar al teléfono del servicio estatal de empleo de atención al ciudadano 901 11 99 99.
Saludos!
Muchas Gracias Esther.
Me ha sido de una gran ayuda.
Hola.
Mi problema es el siguiente, recibi una suspension disiplinaria de 3 dias, luego un dias antes tengo un accidente ogareño en el cual ocurrer un dia antes de la fecha de suspension. Mi pregunta es, ¿ se puede desplazar la suspension hasta despues de la reicorporacion a mi puesto.? – En sintesis, depues de reicorporarme me corre mi suspension. ¿Es legal?
Hola Alejandro!
Entiendo que la suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias (art.45.1 h) del ET) no puede aplicarse en el perÃodo de incapacidad temporal (art.45.1 c) del ET), precisamente porque una de las caracterÃsticas de la incapacidad temporal es que las funciones se hallan suspendidas y no hay retribución propiamente dicha, que también se halla en suspenso (art. 45.2 ET).
Por ello, desde mi punto de vista serÃa lógico que la suspensión disciplinaria se llevase a cabo una vez recibida el alta médica. Aunque esto es sólo mi opinión. HabrÃa que ver los pronunciamientos de los Tribunales al respecto.
Para más seguridad es mejor que consultes con un abogado laboralista
Saludos!
yo estube en un ere temporal de 12 meses .cumpli 3 meses ,me rescataron.y a los 10 meses me despiden por objetvos .amortizar puesto de trabajo.han contratado a otro en mi puesto.no hay una ley que dice que no pueden despedir hasta un año despues.soy indefinido ,16años en la empresa.gracias
Hola Miguel!
Desde mi punto de vista deberÃas impugnar el despido en el juzgado de lo social correspondiente, previa interposición de la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
Para poder hacerlo, es importante que no hayan transcurrido 20 dÃas hábiles desde la fecha en que se produjo el despido.
Saludos!
Estoy embarazada y en el trabajo me han dicho que no tienen puesto que ofrecerme. La mutua me dijo que la baja me la darian a la semana dieciocho. Y ellos me han dicho que tendran que hacerme una suspension de contrato , que es eso, me meten en el paro , me paga la mutua y no me corre el paro por favor ayudenme, estoy echa un lio gracias.
Tengo contratada a tiempo total una empleada de hogar y me ha solicitado irse 1 mes a su paÃs por motivos familiares, fuera del periodo de vacaciones. La dudas que se me plantean son, ¿se debe de cotizar a la seguridad social ese mes? si es no, ¿que debo de presentar en las seg.social, ¿le corresponde 22 dÃas laborales de vacaciones o 20 dias esta año? ¿la paga extra se reduce la parte proporcional al mes sin sueldo?….
Hola Mari!
Según el art.45.1 d) ET en caso de riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio a otro puesto o actividad que no entrañe riesgo para la salud de la madre y/o del feto.
El contrato no se extingue, se interrumpe, y por tanto, cuando finalice esta situación de riesgo te podrás incorporar a tu puesto de trabajo. Si el riesgo dura hasta el parto, finalizará la baja por riesgo y se iniciará la baja por maternidad.
Durante la baja por riesgo percibirás una prestación equivalente al 100% de tu base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
El derecho a la prestación nace desde el mismo dÃa que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el dÃa anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.
Documentación: Certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto que será expedida, con carácter general por la Entidad gestora o colaboradora que corresponda (Mutua), acompañando:
Enhorabuena!
Hola MarÃa!
La relación del servicio del hogar familiar, es una relación laboral de carácter especial que se rige por el RD 1424/1985, de 1 de agosto que además no está incluÃda en el Régimen General de la Seguridad Social (SS), sino que se trata de un Régimen Especial.
En el caso que me planteas puedes acogerte al Convenio especial para las situaciones de permanencia en alta sin retribución, debido al cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
Te aconsejo que acudas a las oficinas de la Dirección Provincial de la TesorerÃa General de la Seguridad Social, ellos te asesorarán debidamente.
Respecto a las vacaciones, son 30 dÃas naturales por año trabajado. De manera que si sólo trabaja 11 meses le corresponderÃan 27,5 dÃas naturales de vacaciones.
Saludos!
Hola. Mi situacion con la empresa es de excedencia forzosa aceptada en 2008. Ahora la empresa presenta un ERE por extinción general. Despues de mucho luchar con la empresa a través de la DG Trabajo instó a la empresa a incluirme en el ERE y asà lo hicieron. Hoy dia 7 han liquidado a todos los trabajadores de mi centro excepto a mÃ, alegando que no he solictado la reincorporación. Si no he cesado al tratarse de excedencia forzosa ¿no me tenÃan que haber liquidado como al resto?
Hola Carlos!
La solicitud de reincorporación a la empresa es necesaria en el caso de la excedencia voluntaria pero desconozco si es necesaria en el caso de la excedencia forzosa, ya que como bien dices aún no has cesado.
Sólo puedo recomendarte que consultes con un abogado experto en el tema para que te asesore sobre la conveniencia de recurrir contra la resolución adoptada.
Saludos!
Hola. Actualmente estoy en un proceso de ERE por suspensión de contrato de trabajo. Dicen que será durante un periodo de 180 dias durante los cuales tendré derecho a prestación por desempleo. No obstante, me dice que la reincorporación serÃa automática en el momento que finalizen los 180 dÃas, pero también me indican que deberÃa reincorporarme cuando me indique la empresa aun no habiendo agotado este periodo. Entiendo que si hay una resolución de la autoridad laboral indicando que el periodo de suspensión es hasta el 31-12-2011, por ejemplo, entiendo que hasta el dÃa siguiente no debo reincorporarme. No obstante, el abogado de nuestra empresa me dice que me pueden llamar cuando lo necesiten. Entiendo que esto legalmente no es asÃ, pues que desvirtuarÃa la resolución de autoridad laboral. ¿Es asÃ? Si esto ocurriese ¿serÃa impugnable o denunciable?
Si me reincorporo a la empresa tras las suspensión y hay otra sociedad o no existe por cierre ¿que debo hacer? ya que no habrÃa cobrado indemnización alguna.
Hola Jesús!
Tengo la misma opinión que tú sobre el tema, considero que se deben respetar los términos de la Resolución dictada por la Autoridad Laboral y que no pueden obligarte unilateralmente a reincorporarte al trabajo antes de que finalice el perÃodo de suspensión establecido, salvo que tu estuvieses de acuerdo en la reincorporación.
En mi opinión, si transcurrido el perÃodo de suspensión tu empresa ha cerrado, deberÃas reclamar al juzgado de lo social.
En cualquier caso, te recomiendo que consultes con un abogado experto que te asesore debidamente.
Saludos!
hola te queria preguntar si ami en el trabajo me pueden suspender por tener el partalon roto , si yo hago producion y aveces cargo camiones o limpiear la planta nada mas
Hola
Soy fija discontinua y me corresponde empezar ahora marzo. Tengo una niña de 2 años y querÃa saber si puedo pedir la excedencia por cuidado de hijo sin perder la prestación de empleo que ahora estoy cobrando o, de lo contrario, al “renunciar” al llamamiento quedarÃa exenta de que me vuelvan a llamar la próxima temporada? TendrÃa la obligación de empezar a trabajar para poder pedir la excedencia?
Muchas gracias
Hola,
Ahora mismo estoy en ERE en una empresa que está en concurso y viendo que el panorama pinta mal, ya estoy pensando en buscar otro empleo. La pregunta es si serÃa como una baja voluntaria, perdiendo asà todo derecho a indemnización si se llegase a liquidar la empresa.
Gracias
Hola Jose Manuel!
En mi opinión, si dejas la empresa por propia iniciativa, lo más probable es que lo consideren baja voluntaria y en tal caso perderÃas el derecho a cualquier indemnización.
Saludos!
Hola!!mi pregunta es sobre una excedencia voluntaria que solicite hace tres años por estudios,he solicitado el reingreso en la empresa y me gustaria saber si sigo teniendo mi antiguedad y condiciones que figuran en el contrato,duracion de la jornada y distribucion de la misma,descansos,etc o si al volver tengo que firmar un nuevo contrato con otras condiciones que me ofrezcan, gracias
un saludo
Hola Lola!
La excedencia es una suspensión del contrato, de manera que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución. Por lo que no tienes que firmar otro contrato, sólo solicitar por escrito tu reingreso.
La excedencia voluntaria no da derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo que se haya pactado tal reserva entre las partes; o que esté previsto en el Convenio Colectivo de aplicación.
Lo único que se mantiene es un derecho de preferencia para el reingreso en un puesto del mismo grupo profesional o categorÃa como mÃnimo equivalente a la que tenÃas antes de la suspensión, e iguales condiciones a las que venÃas disfrutando.
Saludos!
Hola Esther! se me olvido comentarte que cuando me concedieron la excedencia me dieron liquidación y finiquito,nose si eso da lo mismo o al averme liquidado ya tengo que aceptar lo que me ofrezcan,es que mi puesto me han dicho que me lo dan pero me quieren cambiar las condiciones por eso tengo tantas dudas,muchas gracias
Hola Esther! tengo un problema en mi actual trabajo y es que nos deben la paga extra de navidad del año pasado(2010) y la actual de este verano,quiero cambiar de trabajo y nose que pasara con este dinero que me deben ya que desconozco si las pagas caducan y pierdo mi derecho a reclamarlas y lo que debo hacer si me voy de este trabajo y como reclamarlas y si solo tendria que firmar finiquito y reclamar estas pagas de otra forma y si tendria que denunciar. un saludo y gracias
Hola Pedro!
En primer lugar comentarte que las pagas extras no caducan, pero según el artÃculo 59 del ET tienes un plazo de prescripción de un año para reclamar el pago de las cantidades que te adeuda tu empresa.
En mi opinión, deberÃas interponer ya “papeleta de conciliación de reclamación de cantidad” en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente y si tras celebrarse el acto de conciliación no hay avenencia o no se presenta el demandado, puedes interponer “Demanda de Reclamación de Cantidad” en el Juzgado de lo Social correspondiente.
Te recuerdo que el finiquito es un documento en el que las partes dan por saldadas todas las obligaciones de pago correspondientes y suele contener un párrafo en el que el trabajador se compromete a no reclamar cantidad alguna. Por ello, a la hora de firmar el finiquito el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores y si no estuvieses de acuerdo con las cantidades recogidas en dicho documento puedes o bien no firmarlo o, firmar haciendo constar tu desacuerdo mediante la expresión «recibà no conforme»
En estos casos, siempre es bueno que te asesore un abogado experto.
Saludos!
Hola Lola!
Es normal que al acceder a la situación de excedencia te liquiden las cantidades que te deba la empresa hasta esa fecha, tales como los salarios pendientes, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cantidades correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por lo demás, sólo remitirme a lo comentado en tu anterior consulta.
Te recomiendo que consultes con un abogado experto.
Saludos!
Mi empresa hace menos de un 2 meses incluyo a 10 trabajadores en un ERE temporal, pasando de trabajar 40 horas a 30. Ahora, sin haber transcurrido ni siquiera dos meses, quiere hacer una suspension de contrato a cuatro de ellos sin derecho al finiquito. Es esto legal? PodrÃa impugnarse? Se podrÃa demostrar la mala fe del empresario?? Ya que nos engaño para que le firmáramos voluntariamente el ERE temporal y asà no tendrÃa que llegar a mayores. Puedo reclamar mi finiquito y negarÃa a la suspension del contrato?. Un saludo . Gracias
Hola Anónimo!
La empresa podrá:
- Reducir la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
- Suspender los contratos de trabajo, siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Tanto para el caso de reducción de jornada como para el caso de suspensión del contrato es necesario iniciar un procedimiento de “Expediente de Regulación de Empleo” con la apertura de un perÃodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y además es necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.
La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. La autorización de la medida no generará derecho a indemnización alguna, ya que es un caso de suspensión y no de extinción de contrato.
En los casos que se apruebe la reducción de la jornada, la suspensión o extinción de la relación laboral, el trabajador podrá recurrir contra la resolución adoptada de no estar de acuerdo con ella.
Saludos!
Buenas Esther, estoy estudiando derecho del trabajo y la verdad que me vienen muy bien los ejemplos que pones ya que al estudiarme el estatuto es más difÃcil comprender y digerir los artÃculos, me he dado cuenta que no haces alusión al punto e) 45.1 sobre la posibilidad de suspensión por cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria. Lo que me resulta raro es que ya no es obligatorio el servicio militar y no sé si serÃa este todavÃa motivo de suspensión o no. Saludos
Hola Fran!
El cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, es una causa de suspensión del contrato de trabajo como asà se recoge en el artÃculo 45.1 e) del ET.
Aunque en España ha desaparecido esta obligación con la profesionalización del Ejército, se sigue aplicando respecto a aquellos trabajadores inmigrantes que son llamados por sus paÃses a cumplir esta obligación.
El trabajador dispone de un plazo máximo de treinta dÃas naturales a partir de la cesación en el servicio militar para reincorporarse.
Saludos!
Gracias, por otro lado en cuanto al periodo que tienen de reserva del mismo puesto de trabajo, que viene reflejado en el parrafo sexto del punto 3, yo entiendo que tanto en caso de excedencia voluntaria, por cuidado de hijos o familiares el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia (o en caso de fraccionado, cuando acumule 1 año de excedencia), pero a partir de dicho plazo, a lo unico que esta obligado el empresario es a darle preferencia para ocupar un puesto de trabajo del mismo grupo o categoria equivalente. Es que me lio con lo que pones en cada uno de ellos.
Mientras que la forzosa si tiene ese derecho de reserva durante el tiempo que tenga el cargo.
Efectivamente Fran.
Saludos!
Buenas tardes,
Me dirijo a ustedes porque nadie sabe contestarme acerca de mi situación laboral.
Actualmente me encuentro de baja por I.T y tengo para varios meses mas.
Pues bien, mi empresa nos ha sometido a un ERE temporal por 6 meses y yo me encuentro en esa lista de trabajadores afectados. He podido confirmar que hasta que no me de alta médica no me afecta el ERTE ya que mi contrato se encuentra actualmente suspendido por esa baja, hasta ahora ha sido la empresa la que pagaba la baja con pago delegado.
La empresa ha contactado comigo para informarme que desde la fecha de incio de ERTE es la mutua la que va a seguir pagandome la it hasta mi alta, pero ¿por que este cambio si supuestamente no estoy aún afectado por tal?, ¿también dejo de generar paro, vacaciones y pagas extras? ya me han adelantado que la próxima paga no me la van a abonar por el ERTE.
Tengo muchas dudas y no se si están actuando correctamente conmigo.
Gracias de antemano. Un saludo
Buenas tardes, en este momento me encuentro inmersa en un ERE de suspensión de contrato de un año.
La duda que me surge es la siguiente: Mi jefe tiene la edad de jubilación, al igual que la tenÃa cuando inició el ERE de suspensión de cotrato de un año, si cuando me reincorpore a la empresa dice que se jubila y que nadie sigue con la actividad de la empresa, ¿no tengo derecho a nada?, ¿no serÃa un fraude iniciar un ERE de suspensión, para luego jubilarse? Considero que es un medio para ahorrarse indemnizaciones, ¿o estoy equivocada?. Muchas gracias de antemano por la ayuda que me puedan prestar.
Hola MarÃa!
Desde mi punto de vista, cuando se está en situación de IT, el contrato se suspende temporalmente, pero se sigue manteniendo el vÃnculo con la empresa, ya que la relación laboral no se ha extinguido y se sigue formando parte de la plantilla de la empresa, por lo que considero que se puede incluir en un ERE a un trabajador en IT.
Hay que recordar que dicho ERE debe ser autorizado por la Autoridad Laboral, de manera que habrá estudiado y comprobado dicho expediente antes de dar su autorización.
En esta situación de Incapacidad Temporal y ERE, el trabajador continua percibiendo la prestación por IT (de la Mutua o del INSS) hasta que reciba el alta médica.
Desde la fecha del ERE los trabajadores afectados por el mismo pueden solicitar y percibir la prestación por desempleo.
En tu caso, seguirás percibiendo la prestación de IT hasta la fecha del alta médica, pero se descontará de la prestación de desempleo que, una vez finalizada la IT, te pudiera corresponder.
Respecto a la cotización, la empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social la parte de la empresa por los trabajadores afectados y durante todo el perÃodo de duración de la suspensión.
En cualquier caso, es una situación compleja y te recomiendo que consultes con un abogado experto en el tema.
Saludos!
Gracias por tu información,
Se me han quedado un par de dudas al respecto, a ver si me las pudieras dejar claras… mientras que sigo de baja por IT, ¿sigo generando paro, vacaciones y pagas extras? y no entiendo a que haces referencia cuando dices que se me descuenta de la prestación de desempleo (¿importe o meses de paro?) una vez finalice la IT.
Mil gracias por todo!!!
Hola Sonia!
Respecto al ERE, en la medida que debe ser autorizado por la Autoridad Laboral, se presume que se dan todas las circunstancias que exige la ley para ser autorizado.
En caso de extinción de contrato por muerte o jubilación del empresario y siempre que no exista empresario que suceda al anterior, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.
Saludos!
Hola! Tengo una empleada de hogar en situacion de IT desde hace 4 semanas.Puedo hacer un desistimiento del contrato con ella? o de que otra forma puedo resolverlo para contratar una nueva empleada?. Gracias
Esther, muchas gracias por responderme.
Yo, estoy segura que mi jefe ha planteado un ERE de Suspensión Temporal de Trabajo para no tener que pagar indemnizaciones, en este año, él ha resuelto los asuntos que estaban a medio resolver y yo he quemado un año de desempleo. Si tras el ERE no vuelvo a incorporarme al trabajo por jubilación del empresario, sólo me indemniza con una mensualidad, y además no recupero dÃas del desempleo agotado porque es extinción por jubilación y no por despido.
Pero, ¿y si yo puedo demostrar documentalmente que él habÃa decidido jubilarse antes de aplicar el ERE de suspensión?. El caso estarÃa claro, él solicita un ERE con la decisión, ya tomada, de jubilarse tras el mismo, por lo que yo entiendo, hay un claro perjuicio para la empleada que soy yo, ¿o no es correcto?
AgradecerÃa, me informara alguien en cuanto a la cuestión que planteo en el párrago anterior.
Gracias de antemano.
Hola Juan!
El servicio del hogar familiar es una relación especial de trabajo que recientemente ha sido incluida en el Régimen general de la Seguridad social y en el mes de noviembre de 2011 se aprobó en Consejo de Ministros el nuevo Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que introduce importantes cambios que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.
A dia de hoy, sigue vigente el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico, en sus artÃculos 9 y 10 establece que podrá extinguirse el contrato por desistimiento del empleador, en cuyo caso deberá comunicarlo con 20 dÃas de antelación si la prestación de los servicios hubiera sido superior al año. En otro caso será de 7 dÃas.
Se pondrá a disposición del trabajador una indemnización equivalente al salario en metálico de 7 dÃas por cada año de servicio con un lÃmite de seis mensualidades.
El empleador podrá suprimir el preaviso por la indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho perÃodo.
(El nuevo RD mantiene como causa de extinción del contrato, el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplÃa de 7 a 12 dÃas de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.)
Saludos!
Hola.
en mi empresa estamos en un ere de suspension. ahora estoy cobrando del paro. MI pregunta es. si me pongo enfermo y cojo la baja ¿se cortaria el paro y pasaria a cobrar de la seguridad social? .. un saudo
Gracias Esther, pero el hecho de que esta de baja laboral en este momento me permte hacer el desistimiento del contrato?? o podrian considerarlo como despido improcedente??
Hola, quiero irme a estudiar un año de erasmus a otro paÃs y actualmente estoy trabajando en una empresa, por lo que quiero pedir una excedencia por motivo de estudios.
Mi pregunta es si pueden denegarme dicha excedencia alegando algún motivo.
También querrÃa saber si en el caso de concedérmela y una vez pasado el año pactado podrÃa prorrogarla otro año más.
Muchas gracias!
Hola Esther, me encantan tus respuestas.
Tengo una duda respecto de los ERES Parciales (me refiero a aquéllos en los que se suspende el contrato durante algunas horas al dÃa o dÃas a la semana). En esta situación, durante las jornadas trabajadas, ¿se mantienen las cotizaciones de la empresa no solo por contingencias comunes sino tambien por contingencias profesionales y desempleo?. Es decir si trabajo por la mañana y no por la tarde, ¿qué cotizaciones efectúa la empresa por las horas que realmente trabajo?.
Un saludo y gracias.
Por culpa de la crisis mi jefe quiere reducirnos la jornada laboral, pero sin llegar a un ere, lo quiere hacer mediante una clausula adicional. De momento no nos ha dicho cuales serán las condiciones definitivas, pero me gustarÃa saber si esto puede influir en los derechos que pueda tener por despido. tengo un contrato fijo.
Hola Mayte!
Habrá que estar a lo pactado en el ERE parcial.
Con carácter general, se mantiene la cotización a la Seguridad Social (por contingencias comunes y contingencias profesionales) asà como la retención por IRPF en razón de las retribuciones efectivamente percibidas de acuerdo con las horas trabajadas en cada mes.
Saludos!
Hola Pepa!
La modificación de la jornada se considera una modificación sustancial de condiciones de trabajo del artÃculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la podrá realizar el empleador siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas para ello.
La decisión de modificación deberá ser notificada al trabajador y a sus a sus representantes legales por escrito , con una antelación mÃnima de treinta dÃas a la fecha de su efectividad.
Frente a la citada decisión empresarial, el trabajador que resulte perjudicado por la misma, podrá:
- rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 dÃas de salario por año de servicio con un máximo de 9 meses, o
- impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 dÃas hábiles a contar desde la fecha de notificación de la medida, debiendo en este caso acatar la decisión y esperar la decisión judicial.
Como ves, esta decisión no conlleva despido sino la opción del trabajador de extinguir su contrato y percibir una indemnización.
Si en el futuro se llevase a cabo un despido por causas económicas, tendrÃas derecho a una indemnización de 20 dÃas de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Claro está el salario para el cálculo de la indemnización será el que percibas una vez reducida tu jornada.
Saludos!
Si decidiera rescindir el contrato, tendrÃa derecho a solicitar la prestación por desempleo?
Gracias
Hola Pepa!
Uno de los requisitos para cobrar la prestación de desempleo es encontrarse en situación legal de desempleo y, se considera como tal la Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artÃculo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
Para más información, te recomiendo que consultes en una Oficina de Empleo o llames al teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.
Saludos!
Hola,
estoy embarazada de 25 semanas y la mutua me da la “baja por riesgo en el puesto de trabajo durante el embarazo” a la semana 30.
Mientras tanto, mi empresa va a presentar un ERE temporal de un año, en el que estamos toda la empresa incluida y del cual haremos uso cuando haya falta de trabajo, y nunca toda la plantilla al competo.
Mi duda es si igual puedo disfrutar de la prestación, o si depende de si estoy o no haciendo uso del ERE.
Gracias
Yo trabajo en una fabrica que va a hacer un ere durante todo el año 2012 en el cual los trabajadores solo trabajaran ciertos dÃas del mes. El caso es que yo soy externo, contratado por una ett, aunque llevo 7 años en el mismo puesto.
Ayer nos comentaron que el ere nos va a afectar a nosotros, pero que mi empresa no va a presentar el ere. Por lo que los dÃas que no trabajemos harán una suspensión de empleo y sueldo.
Mi pregunta es ¿que puedo hacer para que los dÃas que no trabaje poder cobrar el paro?
Por otra parte los dias que nos han comentado que no trabajaremos seran jueves y viernes por un lado y lunes y martes por otro en semanas alternas. Si no trabajo el jueves y viernes, ¿me contara también el fin de semana? ¿Esto afectara aun mas a mi nomina?
Durante la suspension ¿La empresa cotizara a la Seguridad Social o esos dias no contaran?
Gracias