V. Trabajo a Turnos

Existen empresas cuyo proceso productivo es continuo (las 24 horas del día), puesto que ningún trabajador puede prestar sus servicios 24 horas seguidas, el trabajo se organiza a turnos.

El trabajo a turnos implica una organización del trabajo en la empresa a través de la rotación de distintos trabajadores, que ocupan de forma sucesiva los mismos puestos de trabajo, prestando sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. (artículo 36.3 del ET)

Ningún trabajador podrá permanecer más de 2 semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que voluntariamente él lo quiera.

Si el trabajador cursa con regularidad estudios para la obtención de un Título Académico o Profesional tiene preferencia para la elección de turno (art. 23.1a) del Estatuto de los Trabajadores).

El trabajo así realizado da lugar a un complemento salarial de puesto de trabajo, que es el plus de turnicidad.

El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

La siguiente ficha divulgativa recoge interesante información sobre las ventajas, inconvenientes, consejos para afrontar el trabajo a turnos, los ritmos circadianos.

El siguiente vídeo del programa «Aquí hay Trabajo» explica brevemente nuestros derechos en caso de trabajar a turnos: 

Analiza las siguientes consultas realizadas por trabajadores a turnos en el programa «Aquí Hay Trabajo» e intenta dar respuesta antes de escuchar la solución que ofrece Ana Ercoreca, inspectora de trabajo y Seguridad Social.

24 comentarios
  1. JOSE LUIS
    JOSE LUIS Dice:

    HOLA ESTHER EN LA EMPRESA QUE TRABAJO NOS HAN PUESTO A TURNOS DE 6 A14 Y 14 A 22 H , Y PERTENESEMOS AL GRUPO DE LOS METALURGICOS, QUERIA SABER SI POR LEY NOS TOCA COBRAR UN PLUS, SIN MAS TE SALUDO ATTE.

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola José Luis!

    En principio comentarte que para que se considere trabajo a turnos debe existir una rotación, de manera que los trabajadores pasen por el turno de mañana y el de tarde sucesivamente, según un cierto ritmo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

    Partiendo de este hecho, habría que consultar el convenio colectivo que os resulte de aplicación en vuestra empresa, provincia o comunidad autónoma y ver lo que establece.

    Así por ejemplo, en el caso de ser trabajador de Almería te regirías por el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de la Industria Siderometalúrgica, en cuyo artículo 13.7 establece que: «Los trabajadores que realicen funciones a turno, percibirán un complemento de puesto de trabajo que, con la denominación de plus de turnicidad, se fija en el artículo 34 del presente convenio. Así mismo, siempre que concurra la causa que lo determina, tendrán derecho a percibir la retribución correspondiente por «trabajo nocturno».

    Te recomiendo también que visites la Web de convenios colectivos que aparece en el apartado Recursos (en el menú derecho, enlaces a recursos).

    Saludos!

  3. victor
    victor Dice:

    Mi padre trabaja en el Servicio de Salud de una localidad de la IX región, en la actualidad se encuentran realizando un sistema de turnos (dos dias local (en la localidad), dos salidad y dos noches y dos libres), previa solicitud de sus vacaciones, el encargado de personbal del centro asistencial, le manifestó lo siguiente.

    «QUE POR EL SISTEMA DE TURNOS QUE TIENE EL SERVICIO, LAS VACACIONES LE CORREN DE LUNES A DOMINGO».

    POR LO QUE YO TENGO ENTENDIDO LAS VACACIONES SON DE LUNES A VIERNES, NO SIENDO CONTABILISADOS LOS DOMINGOS, FESTIVOS E INCLUSO LOS DIAS SABADOS UQE SE CONSIDERARIAN DIAS INHABILES.

    ¿CORRESPONDE QUE MI PADRE SE TOME LOS DIAS DE FERIADO, COMO LO SEÑALA EL JEFE DE PERSONAL?

    . ESPERO SU RESPUESTA-

    ATTE

    VICTOR G.A.

  4. Esther
    Esther Dice:

    Hola Víctor!

    Me temo que mi respuesta no puede servirte de mucha ayuda, ya que se limita a la normativa española aplicable en territorio español.

    Así que, en caso de trabajar en España habría que atender a lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación, o en el caso de personal sanitario al Estatuto Marco regulador de los servicios de salud.

    Saludos!

  5. daniel
    daniel Dice:

    trabajo en un centro comercial a turnos.una semana trabajo de 10:00 a 16:30 h y otra de 15:30 a 22:00,de lunes a sabado
    tengo derecho a ese plus de turnicidad?
    un saludo

  6. daniel
    daniel Dice:

    se me olvido poner q mi convenio es el del metal x la actividad de mi empresa dentro de ese centro comercial

  7. Esther
    Esther Dice:

    Hola Daniel!

    Por definición, el trabajo que realizas «una semana de 10:00 a 16:30 h y otra de 15:30 a 22:00 h, de lunes a sabado», se considera trabajo a turnos.
    Para cobrar ese plus de turnicidad es preciso que esté recojido expresamente en tu convenio colectivo de tu sector profesional (industria siderometalúrgica), de tu localidad o provincia.
    Te recomiendo que consultes en tu convenio colectivo dentro del apartado «Percepciones Económicas», donde se indicará los complementos salariales que se aplican, como por ejemplo antigüedad, trabajo nocturno, a turnos, etc.
    Puedes encontrar tu convenio en esta misma página en el apartado “RECURSOS”/ Convenios Colectivos.

    Saludos!

  8. Manolo
    Manolo Dice:

    hola, trabajo en una empresa a turnos h24, y querria saber si la empresa tiene obligacion de informarnos de los horarios, y con que tiempo de antelacion, me explico, se nos informa el lunes de lo q vamos ha hacer el miercoles, se nos pone el turno de miercoles a miercoles, y hasta el siguiente lunes no tenemos notificacion de las semana siguiente.
    Por cierto mi convenio es de las quimicas.
    Gracias

  9. Esther
    Esther Dice:

    Hola Manolo!

    Desconozco el convenio colectivo aplicable en tu empresa, provincia o comunidad. Si atendemos al XV Convenio colectivo de la Industria Química (de ámbito estatal) en su artículo 44.8 establece:

    «Implantación de un nuevo sistema de turnos o modificación/ supresión de los ya existentes.-En desarrollo de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo no viniesen trabajando en régimen de turnos podrán implantar cualquiera de los sistemas que se describen en los apartados 1 y 7 anteriores debiendo en estos casos preavisar tanto a los representantes de los trabajadores como a los directamente afectados con una antelación mínima de un mes. Desde el momento en que resulte de aplicación el nuevo régimen de turnos se deberá abonar a los trabajadores afectados el SMG o plus de turnicidad, contemplados en el presente artículo, según cada caso, y sin que, para alcanzar estos, sea posible absorber cantidades del Plus Convenio del trabajador y/o complemento personal.

    Lo establecido en el párrafo anterior resultará igualmente de aplicación en aquellos supuestos de empresas que viniesen trabajando en alguno de los sistemas de turnos definidos en el apartado 1 y decidiesen suprimirlo o cambiar a otro de estos últimos».

    Te aconsejo que consultes con los representantes legales de los trabajadores de tu empresa que deben conocer con exactitud el convenio colectivo que resulta de aplicación en tu empresa y lo establecido en él al respecto.

    Saludos!

  10. juan
    juan Dice:

    hola trabajo por turnos, mi convenio es el de la construccion y no recoje nada sobre el pls de turnicidad, por que en construccio no es normal trabajar por turnso. tendria derecho a relamar dicho plus

  11. Esther
    Esther Dice:

    Hola Juan!

    Para tener derecho a exigir el plus de turnicidad debe estar recogido en tu convenio colectivo o ser acordado individualmente en tu contrato de trabajo.

    Puedes hablarlo con tu empleador e intentar llegar a un nuevo acuerdo al respecto.

    Saludos!

  12. ALBERTO
    ALBERTO Dice:

    Hola ..trabajo a turnos mañana tarde y noche de lunes a domingo cuando estoy de vacaciones tengo derecho a cobrar el plus de turnicidad o «turno» como le llamamos?gracias

  13. Esther
    Esther Dice:

    Hola Alberto!

    El plus de turnicidad es un complemento de puesto de trabajo no consolidable, ya que va ligado a las condiciones en que se realiza el trabajo. Para conocer si estando de vacaciones percibirás dicho plus, debes remitirte a lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación en tu empresa o bien a lo pactado en tu contrato.

    A título de ejemplo, te comentaré que hay empresas que en vacaciones retribuyen al trabajador de acuerdo a la media del salario que haya cobrado en los 3 últimos meses trabajados con anterioridad al inicio del período vacacional, sin que pueda ser inferior al jornal mensual que le correspondiera: salario, primas, antigüedad, plus de toxicidad, penosidad y/o peligrosidad, turnicidad, no entrando, por tanto, en dicho importe ni el plus de distancia, ni las comisiones sobre las ventas, ni las horas extraordinarias.

    Saludos!

  14. Esther
    Esther Dice:

    Hola Erika!

    De entrada y con los datos que aportas se trata de un contrato a tiempo parcial, regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, es el que se realiza «cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable».
    Puedes ver las características generales en el siguiente artículo: Contrato a tiempo parcial.

    Saludos!

  15. Mario
    Mario Dice:

    Hola tengo turnos de trabajo a guardias de 24 horas de 8 a 8. Y 5 semanas del año trabajo de mañanas. Nuestro convenio recoge la turnicidad, tengo derecho a cobrarlo

  16. Esther
    Esther Dice:

    Hola Mario!

    De entrada es posible que puedas tener derecho al plus de turnicidad, pero, al desconocer lo dispuesto exactamente en el convenio colectivo aplicable a tu empresa, no te puedo contestar con precisión.
    Te recomiendo que lo consultes con los delegados de personal o miembros del comité de empresa.

    Saludos!

  17. Mario
    Mario Dice:

    el caso es que soy delegado de personal y el problema es q antes cobrábamos turnicidad pero al pasar a guardias de 24 h con las 15 mañanas nos lo quieren quitar. Me puedes decir algún convenio donde se reconozca turnicidad a las guardias de 24 horas, o algún estudio, legislación, etc.
    Muchas gracias

  18. luis
    luis Dice:

    hola por contrato tengo 2 turnos 1 de 06:00 a14:00 y el 2 de 13:30 a 21:30
    pero por vacaciones de mi jefe desde el 8 de febrero hasta ahora estoy en un solo turno de lun a vier desde las 09:00 hasta las 18:00
    y sabado desde las 09:00 a 14:00 este turno me acomoda mucho
    mi pregunta es cuanto tiempo debe pasar´para que sea legal y no vuelva a los turnos de antes

  19. Alejandro
    Alejandro Dice:

    Hola : Tengo un trabajo en Hosteleria en Madrid en el que el empresario me insta a hacer un turno partido , empezando de mañana , de 8:30 a 12:30 y regresando al puesto de 19:30 hasta las 00:30 . Es legal este turno y puedo percibir un plus por turnicidad ?

  20. Enrique
    Enrique Dice:

    Hola te comento haber si me pudieras aclarar una duda llevo 3 años trabajando en un aparcamiento que esta operativo las 24h y yo y mis compañeros nos rotamos pero no percibimos ningún tipo de plus de turnicidad porque nos dicen que la empresa no esta obligada a pagarlo me gustaría saber si esto es verdad o lo podíamos pedir de alguna forma legal para percibirlo

    Espero su respuesta

  21. Esther
    Esther Dice:

    Hola Enrique!

    Para tener derecho a los complementos salariales, en este caso el plus de turnicidad, además de darse una circunstancia concreta tienen que estar expresamente reconocidos en el convenio colectivo que resulte de aplicación en tu empresa o en tu contrato de trabajo.
    Es posible que la circunstancia de la turnicidad se haya tenido en cuenta al fijar tu salario base y por ello la empresa argumenta que no está obligada a pagarlo.

    La forma de solicitar el reconocimiento de los complementos salariales es vía negociación colectiva o individual con la empresa.

    Saludos!

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