EXCEDENCIAS

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EXCEDENCIAS

Notapor Sonia » Vie, 17 Feb 2012, 20:45

Hola Esther,

Una vez leído el artículo 46 ET -Excedencia, me surge una duda.

"El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente"

¿Quiere decir que durante cualquier tipo de excelencia, obligatoria, por cuidado de hijos o familiar y voluntaria, se computa la antigüedad?

Muchas gracias
Sonia
 
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Registrado: Mié, 02 Nov 2011, 12:24

Re: EXCEDENCIAS

Notapor Esther » Jue, 22 Mar 2012, 09:00

Hola Sonia!

En mi opinión durante ese tiempo de excedencia por cuidado de hijos o familiares cuenta la antigüedad.

Saludos!
Esther
 
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Registrado: Jue, 27 Oct 2011, 13:17


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