Hola Esther,
Una vez leído el artículo 46 ET -Excedencia, me surge una duda.
"El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente"
¿Quiere decir que durante cualquier tipo de excelencia, obligatoria, por cuidado de hijos o familiar y voluntaria, se computa la antigüedad?
Muchas gracias

