Incapacidad Temporal
en 7. Seguridad Social | 09-05-2009 | 5 comentarios
|Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía sobre la base reguladora | Nacimiento del derecho | Duración de la situación | |
---|---|---|---|
Enfermedad Común y accidente no laboral | 60% (4º al 20º día) 75% (desde el 21º) |
4º día | 12 meses + 6 meses de prórroga |
Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional | 75% | Día siguiente al accidente o baja (Día de la baja, a cargo de la empresa) |
12 meses + 6 meses de prórroga |
Periodo de observación | 6 meses prorrogables por otros 6 |
«Aquí Hay Trabajo» nos cuenta ¿Cuánto cobramos y quién nos paga cuando estamos de baja?
(1) Del 4º al 15º día, a cargo de la empresa
(2) También, a los 12 meses, el INSS puede emitir alta o iniciar expediente de incapacidad permanente
Abono del subsidio…………………………………..mientras dura la IT
Huelga y cierre patronal……………………………..no existe derecho
En el siguiente enlace de la Web de la Seguridad Social podremos encontrar información detallada sobre las situaciones protegidas y los beneficiarios de esta prestación: Situaciones protegidas y beneficiarios de la prestación.
Video explicativo sobre el funcionamiento de la baja por enfermedad.
UN SALUDO Y PRIMERO DARTE LAS GRACIAS POR LA RESPUESTA QUE NOS DISTE EN LA ANTERIOR DUDA. TENGO LA SIGUIENTE DUDA,UNOS DIAS ATRAS,A LAS 4 HORAS DE TRABAJO, DEJE MI PUESTO POR ENFERMEDAD Y EL MEDICO ME DIO LA BAJA CON FECHA DE ESE MISMO DIA,ENTONCES,QUE PASA CON LAS 4 HORAS QUE HABIA TRABAJADO? SE PIERDEN? SE TENDRIAN QUE PAGAR A PARTE COMO SI FUERAN HORAS EXTRAS?
CREO HABERME EXPLICADO BIEN Y GRACIAS ANTICIPADAS
Hola José!
Las horas trabajadas no las pierdes, el día de baja por enfermedad cobrarás tu salario normal.
Respecto a la prestación que debes cobrar por estar de baja, es diferente si la causa de la baja es una enfermedad profesional (en este caso se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo), pero si la causa de la baja es una enfermedad común cobrarás el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Saludos!
HOLA ESTHER!! ENTONCES, POR HABLAR CLARO…..YO PODRIA DECIR A LA ENPRESA QUE ME DEVEN 4 HORAS? PORQUE ESAS HORAS LAS TRABAJE,PERO ESTABA DE BAJA OFICIALMENTE.
GRACIAS POR TODO.
Hola José!
En la relación laboral hay dos obligaciones básicas, para el trabajador, trabajar, y para el empresario, retribuir el trabajo realizado.
La empresa te debe esas 4 horas trabajadas, y debe retribuirlas, en caso de que no lo haga estás en tu derecho de reclamarlas, ya que el día de tu baja no vas a percibir subsidio alguno (lo cobrarías al día siguiente si la baja es debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o al cuarto día si es por enfermedad común).
Saludos!
Hola
He estado 1 año y medio de baja laboral por enfermedad común. Esto no me ha impedido seguir durante ese tiempo con mis quehaceres como concejal de mi población. Por este cargo a tiempo parcial, he seguido cobrando (nómina), ya que no he dejado de ejercer. ¿He cometido alguna ilegalidad?. De ser así, ¿Era obligación del secretario/interventor del ayuntamiento comunicarme esta irregularidad?.
Muchas gracias!!