Síguenos vía rss
Sígueme en Twitter
  • Cargando última anotación de twitter ...

Incapacidad Temporal

| en 7. Seguridad Social |

4

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

Cuantía sobre la base reguladora Nacimiento del derecho Duración de la situación

Enfermedad Común

y accidente no laboral

60% (4º al 20º día)1
75% (desde el 21º)
4º día
12 meses 2 + 6 meses de prórroga
AT y EP
75%
Día siguiente al accidente o baja
(Día de la baja, a cargo de la empresa)
12 meses 2 + 6 meses de prórroga
Periodo de observación
6 meses + 6

(1)    Del 4º al 15º día, a cargo de la empresa
(2) También, a los 12 meses, el INSS puede emitir alta o iniciar expediente de incapacidad permanente

Abono del subsidio…………………………………..mientras dura la IT
Huelga y cierre patronal……………………………..no existe derecho

Búsqueda en nuestra Web:

Comentarios (4)

UN SALUDO Y PRIMERO DARTE LAS GRACIAS POR LA RESPUESTA QUE NOS DISTE EN LA ANTERIOR DUDA. TENGO LA SIGUIENTE DUDA,UNOS DIAS ATRAS,A LAS 4 HORAS DE TRABAJO, DEJE MI PUESTO POR ENFERMEDAD Y EL MEDICO ME DIO LA BAJA CON FECHA DE ESE MISMO DIA,ENTONCES,QUE PASA CON LAS 4 HORAS QUE HABIA TRABAJADO? SE PIERDEN? SE TENDRIAN QUE PAGAR A PARTE COMO SI FUERAN HORAS EXTRAS?
CREO HABERME EXPLICADO BIEN Y GRACIAS ANTICIPADAS

Hola José!
Las horas trabajadas no las pierdes, el día de baja por enfermedad cobrarás tu salario normal.
Respecto a la prestación que debes cobrar por estar de baja, es diferente si la causa de la baja es una enfermedad profesional (en este caso se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo), pero si la causa de la baja es una enfermedad común cobrarás el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Saludos!

HOLA ESTHER!! ENTONCES, POR HABLAR CLARO…..YO PODRIA DECIR A LA ENPRESA QUE ME DEVEN 4 HORAS? PORQUE ESAS HORAS LAS TRABAJE,PERO ESTABA DE BAJA OFICIALMENTE.
GRACIAS POR TODO.

Hola José!

En la relación laboral hay dos obligaciones básicas, para el trabajador, trabajar, y para el empresario, retribuir el trabajo realizado.

La empresa te debe esas 4 horas trabajadas, y debe retribuirlas, en caso de que no lo haga estás en tu derecho de reclamarlas, ya que el día de tu baja no vas a percibir subsidio alguno (lo cobrarías al día siguiente si la baja es debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o al cuarto día si es por enfermedad común).

Saludos!

Deja un comentario