Incapacidad Temporal
Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía sobre la base reguladora | Nacimiento del derecho | Duración de la situación | |
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Enfermedad Común y accidente no laboral | 60% (4º al 20º día) 75% (desde el 21º) |
4º día | 12 meses + 6 meses de prórroga |
Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional | 75% | Día siguiente al accidente o baja (Día de la baja, a cargo de la empresa) |
12 meses + 6 meses de prórroga |
Periodo de observación | 6 meses prorrogables por otros 6 |
«Aquí Hay Trabajo» nos cuenta ¿Cuánto cobramos y quién nos paga cuando estamos de baja?
(1) Del 4º al 15º día, a cargo de la empresa
(2) También, a los 12 meses, el INSS puede emitir alta o iniciar expediente de incapacidad permanente
Abono del subsidio…………………………………..mientras dura la IT
Huelga y cierre patronal……………………………..no existe derecho
En el siguiente enlace de la Web de la Seguridad Social podremos encontrar información detallada sobre las situaciones protegidas y los beneficiarios de esta prestación: Situaciones protegidas y beneficiarios de la prestación.
Video explicativo sobre el funcionamiento de la baja por enfermedad.
Si se ha agotado el período máximo de baja por I.T. (18 meses) la persona trabajadora debe continuar en suspensión de contrato de trabajo a la espera de la valoración médica del INSS. Interesante consulta a Patricia Rodríguez en el programa «Aquí hay Trabajo» a partir del minuto 20:21
UN SALUDO Y PRIMERO DARTE LAS GRACIAS POR LA RESPUESTA QUE NOS DISTE EN LA ANTERIOR DUDA. TENGO LA SIGUIENTE DUDA,UNOS DIAS ATRAS,A LAS 4 HORAS DE TRABAJO, DEJE MI PUESTO POR ENFERMEDAD Y EL MEDICO ME DIO LA BAJA CON FECHA DE ESE MISMO DIA,ENTONCES,QUE PASA CON LAS 4 HORAS QUE HABIA TRABAJADO? SE PIERDEN? SE TENDRIAN QUE PAGAR A PARTE COMO SI FUERAN HORAS EXTRAS?
CREO HABERME EXPLICADO BIEN Y GRACIAS ANTICIPADAS
Hola José!
Las horas trabajadas no las pierdes, el día de baja por enfermedad cobrarás tu salario normal.
Respecto a la prestación que debes cobrar por estar de baja, es diferente si la causa de la baja es una enfermedad profesional (en este caso se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo), pero si la causa de la baja es una enfermedad común cobrarás el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Saludos!
HOLA ESTHER!! ENTONCES, POR HABLAR CLARO…..YO PODRIA DECIR A LA ENPRESA QUE ME DEVEN 4 HORAS? PORQUE ESAS HORAS LAS TRABAJE,PERO ESTABA DE BAJA OFICIALMENTE.
GRACIAS POR TODO.
Hola José!
En la relación laboral hay dos obligaciones básicas, para el trabajador, trabajar, y para el empresario, retribuir el trabajo realizado.
La empresa te debe esas 4 horas trabajadas, y debe retribuirlas, en caso de que no lo haga estás en tu derecho de reclamarlas, ya que el día de tu baja no vas a percibir subsidio alguno (lo cobrarías al día siguiente si la baja es debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o al cuarto día si es por enfermedad común).
Saludos!
Hola
He estado 1 año y medio de baja laboral por enfermedad común. Esto no me ha impedido seguir durante ese tiempo con mis quehaceres como concejal de mi población. Por este cargo a tiempo parcial, he seguido cobrando (nómina), ya que no he dejado de ejercer. ¿He cometido alguna ilegalidad?. De ser así, ¿Era obligación del secretario/interventor del ayuntamiento comunicarme esta irregularidad?.
Muchas gracias!!