I. Jornada Laboral, Horario de Trabajo y Descansos

Infografía disponible en pdf para descargar e imprimir.

La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses.

Regulación: Artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Siempre hemos de tener en cuenta y consultar lo dispuesto en el convenio colectivo que resulte de aplicación en el sector para el que se trabaja.

La duración máxima de la jornada laboral, establecida en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Ver consulta en el programa Aquí Hay Trabajo.

En el siguiente enlace encontrarás diferentes formas de conciliación (Video Aquí Hay Trabajo).

La jornada máxima diaria será:

  • Para mayores de 18 años: 9 horas de trabajo efectivo al día, salvo que se establezca una distribución irregular de la jornada, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
  • Para menores de 18 años: Máximo 8 horas de trabajo efectivo al día, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación .

¡NOVEDAD! Desde el 12 de mayo de 2019, es obligatorio el registro de jornada en virtud del artículo 10, del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que, añade el apartado 9 al artículo 34 del ET:

  • «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
  • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

– Ver vídeo del programa Aquí Hay Trabajo
– Analizar la siguiente noticia de #ActualidadFOL

El Horario de Trabajo es la distribución de la jornada de trabajo en un período determinado de tiempo.

La fijación del horario compete al empresario y podrá establecerse de distinta forma:

  • Horario continuado cuando se trabaja sin interrupción, excepto el descanso mínimo de 15 minutos, cuando se ha trabajado más de 6 horas seguidas.
  • Horario partido es aquel que normalmente se divide en 2 períodos separados por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.

Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan compatibilizar el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas. Ver vídeo «La Sexta Columna»:

Descansos Laborales:

En todo caso deberán respetarse los siguientes descansos:

  1. Diario: Han de mediar como mínimo 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.
  2. Para jornadas diarias continuadas:
    • Para mayores de 18 años: Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Si el convenio o el contrato así lo establece se considerará tiempo de trabajo efectivo; si no, se recuperará pero habrá de disfrutarse.
      Ejemplo, Sentencia de la Audiencia Nacional que declara que una empresa debe mantener el tiempo del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo. SAN 1887/2014.
    • Para menores de 18 años: Siempre que la jornada diaria exceda de 4 horas y media, un descanso mínimo de 30 minutos.
  3. Descanso semanal mínimo: (art. 37 del E.T.)
      • Para mayores de 18 años: 1 día y medio ininterrumpido (pudiendo acumularse en períodos de hasta 14 días, es decir, trabajando 11 días consecutivos y descansando 3 días)
      • Para menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.

    El descanso semanal se podrá acumular por períodos de hasta catorce días.

  4. Anual: 30 días naturales por cada año trabajado (art. 38 del E.T.).

ACTIVIDAD: Infórmate sobre la conquista de la jornada laboral de 8 horas y la historia de la Canadiense.

Las personas trabajadoras tienen derecho a conciliar su vida laboral y familiar y la empresa debe atender dicha petición, mediante una reducción de jornada que conlleva reducción de tiempo de trabajo y de salario, o bien una adaptación de jornada que no supone reducción alguna. Si existen causas justificadas para no concederlas las deberá expresar la empresa de forma clara y precisa. El siguiente vídeo de «Aquí Hay Trabajo» nos cuenta la diferencia entre ambas posibilidades:

85 comentarios
Comentarios nuevos »
  1. Isabel González
    Isabel González Dice:

    Hola Esther; a través del RSS veo que no paras y acabo de ver que usas Twitter. ¿Te es de utilidad con los alumnos? ¿Ellos lo utilizan?. Si te va bien, a lo mejor me animo y copio la experiencia, con tu permiso. Un saludo

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola Isabel!Te comento 1º que tengo horario de tarde con grupos de adultos que trabajan y tienen problemas para asistir todos los días a clase. Así al iniciar el curso y estrenar la página me pareció buena idea ir dejando un mensaje diario con todo lo que se iba haciendo o las tareas para entregar. De este modo no hay excusas de «ayer no vine», e incluso a mi me sirve de agenda de trabajo.
    Resumiendo: a mi me resulta útil y los alumnos desde el primer día se han acostumbrado a consultarlo. Eso si, te obliga a registrar a diario lo que se va haciendo.
    Puedes utilizar la idea tranquilamente y no necesitas permiso, aunque no te imaginas lo que agradezco tus comentarios, efectivamente esto de la Web es un gran departamento de buenos compañeros y un gran instituto con buenos alumnos.
    Chao Isabel, continúo con el trabajo que voy pillada con los temas.

  3. Isabel González
    Isabel González Dice:

    Este fin de semana hemos estado Lourdes y yo con los profes de FOL en Extremadura y me he tomado la libertad de enseñarles lo que haces. Ya lo conocían muchos de ellos.Te he incluído en una presentación que hace un recorrido por lo que hacen los profes de FOL; por si lo ves por ahí. Un abrazo

  4. Esther
    Esther Dice:

    ¡Qué envidia me dais, con lo majos que somos los de FOL, lo habréis pasado fenomenal! ja, ja, jaa

    Encantada de que «Tiempos Modernos» esté en tu presentación, aunque no la he visto. Acabo de entrar en «Folexcontic» y he disfrutado viendo tantos sitios Web de Fol, la verdad es que es genial.

    A seguir difundiendo nuestro trabajo!

  5. M.
    M. Dice:

    Y yo me pregunto…

    Si la jornada es de mas de 7 horas y no se realiza el descanso de 15 minutos… es correcto compensarlo entrando 15 minutos tarde?

  6. Esther
    Esther Dice:

    Hola M.!
    De acuerdo con el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores no es posible, se trata de un descanso obligatorio dentro de la jornada.
    El art. 34.4 del ET establece: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos». El entrar 15 minutos más tarde, no es descanso es reducción de jornada.
    El descanso es un derecho constitucional (art 40.2 Const.), destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales mermadas por el trabajo.
    Saludos.

  7. JOSE HERVAS
    JOSE HERVAS Dice:

    HOLA! EN UNA JORNADA DE 8H. SEGUIDAS EN UNA EMPRESA DEL CONVENIO DE LA MADERA Y EL MUEBLE, EL DESCANSO ES DE 15M. ? Y SERIA PAGADO POR LA EMPRESA O RECUPERABLE? GRACIAS.

  8. Esther
    Esther Dice:

    Hola José!
    El Convenio Colectivo estatal de la madera 2007 – 2011 – Madera. Código: 9910175 (Publicado en BOE nº293 – 07/12/2007) no hace mención expresa a la retribución de este tiempo de descanso de 15 minutos, por lo que en aplicación del art. 34.4º del Estatuto de los Trabajadores, debe ser recuperado.
    Saludos!

  9. rufino
    rufino Dice:

    hola esther,trabajo fijo de noches,mi hermana dio a luz el sabado a las 11:30 de la mañana,yo empiezo a trabajar el domingo por la noche,me pertenecen los dos dias? gracias.

  10. Esther
    Esther Dice:

    Hola Rufino!

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3,b) del Estatuto de los Trabajadores: «El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, dos días por….hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Teniendo en cuenta que los hermanos son parientes de segundo grado de consanguinidad te corresponden dos días de permiso retribuido, sólo en el caso de que tu hermana permanezca hospitalizada.

    Un saludo y felicitaciones!

  11. maribel
    maribel Dice:

    Hola soi una estudiante del grado superior de prevencion de riesgos laborales y tengo una pregunta de fol que no encuntro la respuesta por ningun lado: Que trabajadores pueden tener un descanso entre jornadas de 7 horas? ¿Tiene alguna limitación?

  12. Esther
    Esther Dice:

    Hola Maribel!
    Si con tu pregunta te refieres a los casos en los que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, que deberán tener un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos (para mayores de 18 años); se recoge en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula «la Jornada«. Por otro lado, el descanso mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe ser de 12 horas, salvo que se trate de jornadas especiales de trabajo reguladas en el RD 1561/1995 de 21 de septiembre.
    Saludos.

  13. Alberto
    Alberto Dice:

    Hola, navegando he descubierto esta web que me parece muy interesante y me gustaria primero agradecer al personal que hace posible que esto funcione y segundo formular una pregunta un tanto complicada, ¿puede la empresa obligar a los trabajadores a respetar el descanso de 15 min.? y asi marcar una jornada laboral de 7:45 minutos con lo que cuadrando horas a final de año (segun calendario laboral de artes graficas) le debemos a la empresa casi 92 horas que se guarda para cuando tenemos mas produccion no pagar horas extras, hemos intentado convencer al empresario de que entramos 15 min. antes o salimos despues pero dice que segun la ley el marca el calendario laboral y es lo que hay, gracias por atender esta pregunta y saludos.

  14. Esther
    Esther Dice:

    Hola Alberto!

    De acuerdo con el art. 34.4 del ET «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un descanso durante la misma de al menos 15 minutos».
    Así que se trata de una obligación para empresario y trabajadores.

    Saludos!

  15. Alicia
    Alicia Dice:

    Hola,

    he llegado a esta página después de intentar buscar respuesta a la siguiente pregunta (sin mucho éxito de momento).

    Para unas personas contratadas que no tienen convenio colectivo y se encuentran bajo el estatuto de los trabajadores, con un contrato de 35 horas semanales: ¿cuál es su jornada laboral anual?

    No he encontrado nada que defina este número ni la manera de calcularlo, siempre bajo el estatuto de los trabajadores.

    ¿Alguna pista?

    Muchas gracias

  16. Esther
    Esther Dice:

    Hola Alicia!

    La pauta que puedes seguir para calcular tu jornada anual es la siguiente:
    Si un año tiene 52 semanas, de las cuales el trabajador tiene derecho (art. 38 ET) a disfrutar 30 días naturales de vacaciones (4 semanas) por año trabajado y 14 días (2 semanas) de fiestas laborales según el art. 37.2 del ET, tenemos 46 semanas, y por lo tanto podemos determinar una jornada anual de:
    35 horas semanales x 46 semanas = 1610 horas al año (aproximadamente).

    No se si me olvido de algún otro descanso preceptivo, pero por lo menos ya tienes una aproximación.

    En cualquier caso te recomiendo que lo consultes directamente en tu empresa.

    Saludos!

  17. Héctor
    Héctor Dice:

    Hola,

    Me gustaría hacer una consulta,en mi empresa nos han cambiado el horario y ahora tenemos una jornada de 7.45 horas (6.15h a14h)de lunes a viernes y 5 horas el sabado, la siguiente semana sería igual pero el sabado descansando,segun la empresa son 80 horas cada dos semanas xq dicen q los 15 min de descanso no es tiempo trabajado por lo cual segun ellos solo se trabajan 7.30, mi duda es si esto es correcto o dentro de las las 7.30 horas tendría q ser el descanso gracias.

  18. Esther
    Esther Dice:

    Hola Héctor!

    De acuerdo con el art. 34.4 del ET, los 15 minutos de descanso obligatorio durante la jornada diaria continuada, sólo se considerarán tiempo de trabajo efectivo cuando así esté recogido por convenio colectivo o contrato.

    Saludos!

  19. Jose Luis
    Jose Luis Dice:

    Hola
    Nosotros somos del sector del metal y hacemos jornada de 8.15 con descando de 15 minutos pagado por el trabajador, con lo cual el tiempo de jornada son 8horas. Queremos darles 15 min más de descanso pagado por la empresa pero ellos quieren 30 min. Legalmente entiendo que no hace falta darles nada, y si les damos algo es bienvenido para ellos, por tanto, ¿hacemos bien?

  20. Esther
    Esther Dice:

    Hola José Luis!

    Claro que hacéis bien con conceder 15 minutos más de descanso, pero sería deseable que, ya que es una concesión de la empresa, sirva de factor de motivación y no como motivo de discordia. Así que es muy importante como trancurra la negociación y que se mantenga un clima laboral positivo.

    Saludos!

  21. Laura
    Laura Dice:

    Buenos días!!
    Trabajo en comercio, mi jornada laboral es de 12h a 21h, con una hora xa comer de 15h a 16h. Libro un miércoles y Domingo. Es correcto??
    Ahora al igual me reducen la jornada a 36 horas semanales, 6 horas diarias 6 días a la semana rotando una semana de mañana y otra de tarde. Me pertenece descanso para merendar??
    Muchísimas gracias!!!

  22. Esther
    Esther Dice:

    Hola Laura!

    El sector del comercio se regula por su propio convenio colectivo que podrás encontrar en esta misma página en el apartado «RECURSOS»/ Convenios Colectivos.
    Existen diferentes convenios según el ámbito territorial y funcional. Te recomiendo que consultes tu convenio colectivo, que puede mejorar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ya que de acuerdo con el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores sólo se tiene derecho a descanso mínimo de 15 minutos si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas. En tu caso, no excede de 6 horas.

    Saludos!

  23. Alban
    Alban Dice:

    Hola Esther

    2 dudas:

    Trabajo en el sector hotelero de cataluña y suelo librar 2 dias a la semana.

    Caso 1 – 1 semana tuve vacaciones de lunes a jueves ( 4 dias), por una gastro no pude ir a trabajar el Viernes ( me lo pusieron como vacaciones), trabaje el Sabado y me pusieron otro dia de vacaciones el Domingo.

    Me gustaria saber si me corresponde dia(s) de descanso habiendo trabajo solo 8 horas.
    El dia de baja me lo tomare como asunto propio.
    Pueden ponerme el domingo de vacaciones sin consentimiento o si corresponde a un dia de fiesta?

    —————————

    Caso 2 – Suelo librar Lunes y Martes, en el horario del mes que viene, me pusieron Lunes, Martes, Miercoles vacaciones, y tan solo el Jueves de descanso semanal..

    Eso es correcto ? no tendrían que ser 2 fiestas y 2 vacaciones…

    Muchas Gracias

    Saludo

  24. Esther
    Esther Dice:

    Hola Alban!

    Lo más que puedo comentarte es que de acuerdo con el Convenio Colectivo del sector de la Hostelería y Turismo de Cataluña:
    «El derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, establecidas en el presente artículo, ni se pierde ni puede limitarse en modo alguno por el hecho de que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal, de modo que con independencia del tiempo que dure dicha situación, al incorporarse al trabajo puede disfrutar del período de vacaciones sin descuento alguno en el mismo, salvo supuestos de notorio abuso, en cuyo caso, la empresa quedará excluida de esta obligación, que deberá someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
    Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura, un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
    En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña».
    Es necesario aportar justificante médico de enfermedad o en su caso parte de baja, para que no se computen como vacaciones los días de enfermedad.
    Para tus demás dudas te recomiendo que consultes tu convenio colectivo que podrás encontrar en esta misma página en el apartado “RECURSOS”/ Convenios Colectivos.

    Saludos!

  25. Jonathan
    Jonathan Dice:

    Hola, yo trabajo en el sector del comercio de electrodomésticos, nuestro convenio es el de metal, ferretería, etc…

    Trabajamos de lunes a sábado y depende del día mas o menos horas.

    me gustaría que me aclararas algunas dudas.

    1- Si trabajo 6 horas, de 10 a 16 por ejemplo, tengo derecho al descanso del bocadillo? según la empresa no… pero los ¨pelotillas¨ si que pueden a fumar fuera 3 y 4 veces en la mañana, es no es descanso igualmente? Porque aunque no fume me tendré que poner a fumar para descansar vaya.

    2- Hay días que trabajamos 6:30 o 7 horas, o incluso 8, todas ellas seguidas, aquí tendríamos descanso porque así lo dice los estatutos de los trabajadores no?

    3- La empresa nos obliga a entrar siempre 15 minutos antes y si es el cierre de la tienda no se sale hasta que este todo colocado, con lo cual si mi jornada termina a las 22:00 no salgo hasta las 22:30 el día flojo claro, eso sí, no me dan horas libres ni me las pagan. Dicen que estoy obligado a quedarme.

    Tengo muchísimas mas dudas pero vamos esto es lo que me corroe, después de tantos años trabajando que vengan ahora a cambiar mi vida estos impresentables.

    Muchas gracias por la ayuda.

    Saludos,

  26. Esther
    Esther Dice:

    Hola Jonathan!

    Lo más que puedo comentarte al respecto de tus dudas es lo que establece el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo»
    «El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo»

    Saludos!

  27. María
    María Dice:

    Buenas noches, trabajo en una empresa de telefonía móvil, convenio comercio. Mi horario laboral es de 30 horas semanales de 10 a 16 o 16 a 22 en semanas alternas, ¿pueden obligarme a ir a las 9.45 para la apertura? y salir a las 22.30 por el cierre¿? tienen que devolverme o pagarme esas horas¿? puedo negarme a salir más tarde de mi hora¿?
    tendría tiempo de descanso en el horarío¿? como puedo hacerselo llegar a la central de la empresa ¿?
    muchas gracias

  28. Esther
    Esther Dice:

    Hola María!

    Lo más que puedo decirte es que consultes lo que dispone el convenio colectivo que te resulte de aplicación (de ámbito estatal, autonómico o provincial) o bien lo suscrito en el contrato que firmaste con tu empresa.

    Para evitar que puedan acusarte de desobediencia a las órdenes empresariales e imponerte cualquier tipo de sanción por ello, es importante que acates las órdenes (siempre que no pongan en riesgo tu salud) y reclames después si dichas órdenes no se ajustan a las normas.

    Respecto al descanso y según el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos».

    Para comunicarte con la central de tu empresa puedes hacerlo a través de tu inmediato superior o bien mediante una consulta escrita con el Departamento de Recursos Humanos.

    Saludos!

  29. Javi
    Javi Dice:

    Hola Esther, verás, mi empresa dice que no nos pertenecen días libres ya que cobramos más de lo estipulado en el convenio, y me suena a bola. Este año salen 1976 horas laborales, que son las que hacemos nosotros, y según convenio que es de artes gráficas Madrid deberían ser 1768, lo que son 5 días creo sobrantes. Pues estos según la empresa no tenemos derecho a ellos. La empresa no tiene calendario para informar a los trabajadores.

    Y otra duda, siendo oficial offset y teniendo 11 años de antigüedad, es normal que en la nómina me den solo 67 € de antigüedad, me parece poco, pero no me extrañaría viendo como está el convenio de mi sector.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

  30. Esther
    Esther Dice:

    Hola Javi!

    El «Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares» (Código: 9900355), regula en su artículo 8 la jornada de trabajo y establece para el 2011 una jornada anual de 1.768 horas de trabajo efectivo.

    El artículo 8.1.3 dispone que deberán compensarse los excesos de trabajo que se puedan producir en una determinada época del año, con tiempo de descanso en aquella otra en que disminuya la actividad de la empresa.

    Entiendo que, si la jornada efectivamente efectuada por un trabajador supera la jornada de trabajo efectivo, estipulada en convenio colectivo (en tu caso, jornada anual de 1768 horas), éste puede pedir su compensación con tiempo de descanso.

    La empresa tiene obligación de elaborar anualmente y exponer el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo (art.34.6 del Estatuto de los Trabajadores). El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo, además de las posibles acciones judiciales individuales o colectivas que se pueden ejercer.

    Respecto al complemento de antigüedad, según el artículo 7.3.5

    «Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 % para cada trienio y del 3 % para cada quinquenio del último salario base del trabajador».

    Dado que tienes los dos trienios y quinquenios, puedes pedir que te lo revisen y que te expliquen el cálculo de acuerdo a tu antigüedad y salario.

    Saludos!

  31. Javi
    Javi Dice:

    Ok gracias Esther, una última pregunta: cuando hay subidas en el convenio que son con caracter retroactivo, ¿siempre han de pagar los atrasos? lo pregunto porque por el mismo motivo de que nos pagan más de la cuenta dicen que no nos corresponden esos atrasos. Creo que llevan mucho tiempo engañandonos pero nadie dice nada, hasta ahora.

  32. Esther
    Esther Dice:

    Hola Javi!

    Si el convenio establece que la subida salarial tiene carácter retroactivo sus efectos deben retrotraerse a la fecha que establezca el convenio, normalmente suele ser el 1 de enero del año en curso. Por lo que si no se practicó la subida salarial en la fecha establecida en el convenio, se deberán abonar los atrasos.

    Saludos!

  33. Javi
    Javi Dice:

    Ok muchas gracias Esther, me has sido de gran ayuda, ya que todavía hay empresarios que usan el látigo practicamente.

    Un saludo

  34. erica
    erica Dice:

    hola,tengo un contrato de ayudante de 8 horas.empiezo a las8 d la mañ y paro 1 hora paracomer y salgo a las 5.tengo derecho a salir a fumar? y cuantasveces al dia?,graias

  35. Esther
    Esther Dice:

    Hola Erica!

    El descanso para salir a fumar no está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores que establece en su artículo 34 los períodos mínimos de descanso diario que deberán respetarse en una jornada laboral.

    Para ver si tienes derecho a éste u otro tipo de descansos debes consultar el convenio colectivo que resulte de aplicación en tu empresa o el acuerdo que se haya alcanzado al respecto entre trabajadores y empresario. En caso de que no existan ni uno ni otro, es facultad de la empresa conceder o no este descanso.

    Saludos!

  36. Santiago
    Santiago Dice:

    Tengo dos trabajadores y trabajan 8 y media al dia pero les doy 15 minutos en la mañana y 15 min por la tarde, es decir, terminan trabajando 8 horas diarias, es correcto? o dentro de las 8 horas les tengo que dar los minutos de descanso?

  37. Esther
    Esther Dice:

    Hola Santiago!

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores «La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo»

    De manera que habría que ver lo que establece el convenio colectivo que os resulte de aplicación o lo que se pactó en contrato.

    En cualquier caso «la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual», es decir, no computando (salvo disposición expresa establecida en el contrato o convenio colectivo de aplicación) descansos, tiempos de acceso al puesto de trabajo, tiempo necesario para cambio de vestuario, etc.
    Lo que debe respetar en todo caso es:
    • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a nueve diarias. Este límite puede ser ampliado por convenio colectivo.
    • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, debe mediar un descanso mínimo diario de 12 horas.
    • Se respetará el descanso mínimo semanal de día y medio a la semana (puede ser mejorado por convenio colectivo).
    • Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

    En definitiva, si se respetan esos mínimos y el convenio colectivo o contrato no establece otra cosa, sería correcto.

    Saludos!

  38. Juan Carlos
    Juan Carlos Dice:

    Hola tengo varias dudas:
    Trabajo en la hostelería en Tenerife en un restaurante de comida rápida como jefe de partida, me gustaría que me Ayudaras.

    – estuve de baja lunes y martes cuantos dias
    Libres me corresponden?

    – a los empleados empezaron a pagarle hace meses horas nocturnas y a los encargados no, es correcto?

    – tenemos 48 de vacaciones pero nosotros podemos elegir la bolsa verdad? Es opcional?

    – en este sector nos corresponden dias de asuntos propios?

    Muchas gracias de antemano

  39. Esther
    Esther Dice:

    Hola Juan Carlos!

    Teniendo en cuenta que es la norma que regula tu relación laboral es aconsejable tener una copia y consultar tu Convenio para conocer estos y otros pormenores relacionados con tu trabajo, tus derechos y deberes.
    En el menú de la derecha, apartado «Recursos» de esta Web tienes un buscador de Convenios colectivos.
    Puedes buscarlo tambien en google, te dejo los datos que debes buscar:
    «Convenio colectivo del sector Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Código: 3800905. Publicado en el BOPTenerife 35 – 23/02/2009».

    Respecto a las vacaciones, el artículo 26 del Convenio establece que se podrá disfrutar de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales ininterrumpidas o la parte proporcional al tiempo trabajado.
    Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables, el trabajador, caso de no compensación económica, disfrutará de 18 días (catorce festivos mas cuatro de descanso semanal que corresponden a dos semanas) que se descansarán dentro del año ininterrumpidamente o en dos períodos en la forma que establezca la empresa y con una comunicación previa al trabajador de quince días.
    La acumulación de los días festivos a las vacaciones es opción del trabajador, de manera que los trabajadores que no disfruten del descanso de dieciocho días reseñados anteriormente como días opcionales, tendrán una compensación económica de 1.062,61 euros para el año 2008, que se irá actualizando cada año.
    Respecto a los permisos, según el artículo 27 de éste convenio no se contemplan días por asuntos propios.
    La Jornada nocturna, se regula en el artículo 22, que dispone que: «Tendrán la consideración de horas nocturnas todas las realizadas a partir de las 22 horas y hasta las 6 horas de la mañana, salvo para los trabajadores en régimen de jornada continuada que será a partir de las 24 horas hasta las 6 horas de la mañana. Estas horas serán retribuidas con un 50% de incremento sobre la hora normal, este artículo no diferencia entre empleados y encargados, aunque si hace matizaciones para personal de Servicio Técnico y Room Service, trabajadores que desempeñan trabajos fijos de noche, etc.

    Saludos!

  40. Viki
    Viki Dice:

    Hola Esther: Mi hijo trabaja en una oficina que se supone cierra a las 19,30 pero todos los días son 20′, 30′ mas de esa hora porque los jefes no hacen mas que sacar y sacar trabajo sin parar. Si el se marcha a su hora (19,30 h.) y el trabajo se queda sin hacer porque no da tiempo (aunque al día siguiente le montan una buena bronca) ¿incumple alguna normativa?, ¿puede ser motivo de despido? ¿esta en su derecho de hacerlo?

  41. Esther
    Esther Dice:

    Hola Viki!

    Según se desprende de lo regulado en los Artículos 1, 5 y 20 del ET, el trabajador debe «cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas» y «en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres».
    Además, según el artículo 54.2 b) del ET se considera incumplimiento contractual y causa de despido disciplinario, la indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    En éstos casos, en que no se está de acuerdo con las órdenes del empresario, es aconsejable cumplir la orden y reclamar después, para evitar despido disciplinario por desobediencia de las órdenes del empresario.

    Saludos!

  42. Elena
    Elena Dice:

    Buenos días, en verano cambiamos la jornada de trabajo a intensiva por la mañana, de 8 a 16, algunos compañeros pretenden reducir su jornada laboral 30 minutos cada día para salir a las 3h30, ellos comentan que nos pertenece dicha reducción por cambio de jornada de partida a intensiva. La verdad no estoy muy segura de esto, en todo caso pienso que es como si se colocaran su decanso diario al final del día, ¿esto es legal? espero haberme explicado, gracias, un saludo.

  43. isa
    isa Dice:

    hola
    mira mi pregunta es esta yo tengo un contrato firmado de 7 horas semanales en un restaurante y mi duda es si algunos meses que tienen un dia jueves o sabado mas que son los dias que yo trabajo y son horas de mas mi jefe me las tiene que pagar aparte o entra todo en el contrato gracias desde tenerife y un saludo

  44. olga
    olga Dice:

    Hola!!!

    Lo mio no es un comentario, es una duda que tengo, tengo una amiga que trabaja seis horas cuarenta y tiene veinte minutos de descanso, la duda es si esos veinte minutos de descanso le entran dentro de las seis cuarenta o tiene que trabajar seis cuarenta y aparte veinte de descanso? Gracias.

  45. Esther
    Esther Dice:

    Hola Olga!

    Como puedes leer en comentarios anteriores de este mismo artículo «Jornada Laboral», el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”
    Deberás consultar el contrato firmado o el convenio colectivo, para saber si los veinte minutos de descanso se consideran tiempo de trabajo efectivo, si no se establece nada los veinte minutos no se computan dentro de la jornada.

    Saludos!

  46. Mireia
    Mireia Dice:

    Hola, trabajo como auxiliar adminitrativa, y mi convenio es el de Oficinasy Despachos. Mi horario es de 9 a 18h de lunes a jueves y viernes de 9 a 14h. El descanso de lunes a jueves es de 30 minutos, en horario de 12 a 12:30 h o de 12:30 a 13h, para la comida. Desde el final de la comida hasta las 18h no hay descanso, solo 5 minutos, como favor… Los viernes no tenemos descanso, podemos hacer los 5 minutos de cortesía.

    Mi pregunta es si se puede decir que mi horario es partido o no, ya que la media hora de comida se lacuentan a parte., esdecir, yo trabajo 9 horas, en las que creo que me pertenece ese descanso de sobras dentro del horario, pero me cuentan 8 horas y media trabajadas. No sé hasta que punto es legal, además de que nos pongan el horario de comer tan pronto. Y que luego no nos pertenezca ningun descanso más…

    Necesito información porfavor.

    Muchas gracias

  47. Ruben
    Ruben Dice:

    Hola,mi horario es partido y es de 10 a 16 y de 20 a 23.30h,trabajo en hosteleria,cuanto tiempo me correspondo para fumar

  48. Esther
    Esther Dice:

    Hola Rubén!

    A modo orientativo, suponiendo que seas trabajador de la Comunidad de Madrid y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid para los años 2007, 2008, 2009 Y 2010:

    «En caso de que la jornada del trabajador/a sea partida (entendiéndose, a estos efectos, como jornada partida, la que presente una interrupción de una hora y media o más horas), el trabajador/a tendrá derecho a media hora de descanso, que podrá dividir en dos períodos de 15 minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a 30 minutos cada período. En cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado».

    Te recomiendo que busques el Convenio Colectivo que resulta de aplicación en tu lugar de trabajo. Puedes hacerlo en el buscador de Convenios Colectivos que encontrarás en el Menú de la derecha: RECURSOS / Enlaces a Recursos / Convenios Colectivos

    Saludos!

  49. Sonia
    Sonia Dice:

    Hola de nuevo Esther! Estoy preparando el tema 39 de la oposición q tiene dos epígrafes. El segundo epígrafe se denomina : régimen especial de trabajadores autónomos.

    En el primer epígrafe se estudian todas las prestaciones de la seguridad social.

    Podrías orientarme de como desarrollar el segundo epígrafe? Que normativa es la vigente?

    Muchas gracia!

  50. Esther
    Esther Dice:

    Hola Sonia!

    Puedes fundamentarlo en el artículo 41 de la Constitución que reconoce el derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (se incluyen a las personas que ejerzan una actividad profesional o económica por cuenta propia o autónoma).
    En esta página encontrarás en el Menú de la derecha la Ley 20/2007, de 11 de julio, haz clic en : RECURSOS / Legislacion / Estatuto del Trabajo Autónomo
    El título I (Ámbito de aplicación subjetivo) y el Título IV (Protección social del trabajador autónomo, artículos 23 a 26) te aportarán contenidos suficientes.
    También encontrarás información completa en la Web de la Seguridad Social, cuyo enlace tienes disponible en el apartado de Administraciones Públicas.

    Saludos!

  51. Joana
    Joana Dice:

    Hola Ester!

    Mi pregunta es si mi contrato es de 35 h semanales ¿cuantas tengo que hacer al mes? y otra pregunta ¿cual es el convenio que regula a las auxiliares de geriatría?
    Mucha gracias por tu ayuda.

  52. Esther
    Esther Dice:

    Hola Joana!

    Si has pactado una jornada de 35 horas semanales, debes regirte por lo pactado y por tu jornada semanal, ya que habrá meses que salgan unas horas y otros meses otras, según el nº de días del mes y el día de la semana en que comience.
    Respecto al Convenio Colectivo aplicable en Geriatría, dependerá del lugar de trabajo y del tipo de empresa para la que trabajes, si es privada o pública.
    En cualquier caso puedes buscar y consultar de referencia el Convenio colectivo de servicios de atención a las personas dependientes, cuyo código es: 9910825 Publicado en BOE 79 – 01/04/2008

    Saludos!

  53. Alfons
    Alfons Dice:

    Buenas tardes. Quisiera saber cuántas horas laborables corresponden al presente año, 2011, para el sector de la madera. He buscado pero no consigo encontrarlo. Me consta que los últimos convenios determinaban un decrecimiento del cómputo total de horas anual, pero creo que esa situación ha cambiado desde hace una par de años. ¿Alguien puede ayudarme? Muchas gracias por adelantado. Un saludo.

  54. Esther
    Esther Dice:

    Hola Alfonso!

    De acuerdo con el III Convenio colectivo estatal de la madera (Código convenio: 9910175, publicado en BOE 293 – 07/12/2007) en su Artículo 46 que regula la jornada dispone: «La duración de la jornada anual de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente Convenio Colectivo será:
    Año 2007: 1.760 horas.
    Año 2008: 1.752 horas.
    Año 2009: 1.752 horas.
    Año 2010: 1.752 horas.
    Año 2011: 1.752 horas.
    Aquellos Convenios colectivos de ámbito inferior que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada anual inferior a las aludidas anteriormente, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta, en su caso, ser alcanzada por ésta».

    Saludos!

  55. david
    david Dice:

    Buenas. Soy mando intermedio en una empresa del sector de handling. Los trabajadores de más de 6 horas de jornada disponen de 15 min de descanso. El problema es la carga irregular de trabajo en el tiempo. Se puede obligar a un trabajador a «disfrutar» ese período de descanso cuando sea, aún en contra del deseo el trabajador. O dicho de otra forma, puede el trabajador escoger libremente cuando tomar el descanso?

  56. Esther
    Esther Dice:

    Hola David!

    Debes remitirte a lo establecido en el Convenio colectivo que resulte de aplicación, en tu caso el Convenio del Sector Handling y a las condiciones que hayas pactado en tu contrato de trabajo que mejoren lo dispuesto en dicho Convenio.
    Según el artículo 30 del Convenio del Sector Handling que regula el tiempo de trabajo «Dada la peculiaridad de las funciones de las Empresas a las que afecta este Convenio, que exige una permanente actividad para el servicio que prestan las Compañías Aéreas, las Empresas tendrán plena facultad para establecer jornadas, turnos y horarios del personal, siempre respetando las disposiciones legales y convencionales de aplicación»

    En este caso respetarían lo establecido en el artículo 34.4 del ET «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos»

    Además, según el artículo 20 del ET que regula el poder de dirección del empresario «El trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe»

    Saludos!

  57. Esther
    Esther Dice:

    Hola,

    Trabajo en televisión como técnica informatica. Tengo dudas en cuanto a mi jornada laboral. Mi convenio es el de Producción audiovisual en el que pone exactamente lo siguiente:
    «La jornada de trabajo efectivo, con las excepciones contempladas en el presente Convenio, se establece en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual»
    Pero en mi contrato pone que mi jornada es de 40 horas semanales, esto es legal? o realmente solo debería hacer 35 horas semanales??

    Muchisimas gracias de antemano!

  58. Esther
    Esther Dice:

    Hola Esther!

    De acuerdo con el artículo 3.1 del ET «Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
    b) Por los convenios colectivos.
    c) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
    d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    Además, en caso de conflicto o duda sobre la norma a aplicar, el mismo artículo 3.3 del ET determina que se alicará lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    En mi opinión, si efectivamente estás dentro del campo de aplicación del convenio colectivo de producción audiovisual, debería aplicarse lo establecido en el convenio, es decir la jornada de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual.

    Saludos!

  59. JUAN CEREZO
    JUAN CEREZO Dice:

    HOLA ESTHER ESTOY LOCO BUSCANDO SI ME PERTENECEN DIAS DE ASUNTOS PROPIOS EN EL SECTOR DE LA MADERA,, Y NO LO ENCUENTRO. ME SERIA DE GRAN AYUDA

  60. Esther
    Esther Dice:

    Hola Juan!

    Puedes consultar el Anexo II del Convenio colectivo estatal de la madera (Código convenio: 9910175, Publicación: BOE 293 – 07/12/2007), ya que en su artículo 75 establece que: «El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo II, cuadro de permisos y licencias.

    Puedes utilizar el buscador de convenios que tienes disponible en el apartado RECURSOS / Enlaces a Recursos / Convenios Colectivos.

    Yo te he mencionado el Convenio colectivo de ámbito estatal, pero es posible que tengas un convenio de ámbito provincial que contemple dicho permiso, podrás buscarlo también y consultarlo en el buscador de convenios.

    Saludos!

  61. Marta
    Marta Dice:

    Hola Esther,
    Trabajo en una gran empresa de comercio textil y tengo varias dudas:
    – Ahora mismo nos están obligando a firmar un horario laboral, sin negorciarlo con nosotros previamente, en el que otorgamos disponibilidad todal a la empresa para cambiarnos el horario cuando quieran. Además no se habla de turnos rotativos, si no de semanas en el que se alternan turnos de mañana y tarde, incumpliendo por tanto el descanso mínimo diario. Me puedo negar a firmarlo? El horario laboral que tengo vigente ahora mismo dura hasta finales de año, ¿pueden cambiarlo cuando ellos quieran sin mi consentimiento? ¿En caso de firmarlo, deberian pagarnos plus de turnicidad?
    – Ahora en diciembre con la proximidad de las fiestas, abrimos todos dos domingos de diciembre y los festivos y, según ellos, tenemos que trabajarlos todos sin derecho a ningún día de descanso. Ahora dicen que nos van a conceder un único día libre, pero sólamente a las personas con jornada de 40 horas. ¿Pueden hacer eso, cuando el domingo el el único día de descanso semanal que tenemos?
    – La jornada de tarde dura hasta las 22:30, porque tenemos que recoger la tienda y dejarla toda ordenada, ¿deberían pagarnos plus de nocturnidad?
    – Cuando hacemos horas extraordinarias (porque la recogida dura más tiempo, o por inventarios y etiquetados y preparación de rebajas) se nos pagan como hora normal o nos las devuelven en relación 1hora más trabajada=1hora libre, porque dicen que son horas complementarias, no horas extras. ¿Pueden hacer esto?
    Muchas gracias.

  62. Esther
    Esther Dice:

    Hola Marta!

    En primer lugar comentarte que debes consultar lo dispuesto en el convenio del comercio textil aplicable en tu empresa, provincia o comunidad, ya que es el que regula tu relación laboral.

    • Respecto a la primera cuestión, entiendo que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario de trabajo, régimen de trabajo a turnos), que deberá realizarse siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
      1º. Deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen. Se entienden justificadas y por tanto podría realizar la modificación, siempre que ésta contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
      2º. Si la modificación fuera de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
      3º. si el trabajador resulta perjudicado por dicha modificación (en los casos de modificación sustancial del horario o turno de trabajo), tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
    • En cuanto al descanso semanal, entiendo que deberá respetarse en los terminos que establezca el convenio colectivo.
    • Tendrá la consideración de trabajador nocturno aquel que realice al menos 3 horas de su jornada en horario de noche (entre las 22:00 horas y las 06:00 horas) o realice en la citada franja horaria una parte superior a 1/3 de su jornada anual.
    • Las horas extraordinarias serán abonadas en base a lo estipulado por la normativa laboral aplicable y vigente, o, en su caso, podrán ser compensadas con tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Se habla de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial.

    Saludos!

  63. alberto
    alberto Dice:

    Hola soy estudiante de grado medio de FP y en Fol me asalta una duda para la que no encuentro respuesta:
    Si un trabajador tiene jornada partida de 6,5 horas de mañana y 1,5 horas de tarde con descanso suficiente para comer, ¿tiene derecho al descanso de 15m en le tramo de la mañana por exceder de 6horas seguidas?.
    Gracias y enhorabuena por la pagina.

  64. Mari Tere
    Mari Tere Dice:

    Buenas tardes,

    Trabajo en una tienda de ropa y mi horario es de 12:30 a 20:30 incuyendo media hora para comer. Ahora quieren cambiar el horario y que entremos a las 12:00 porque dicen que no nos tienen porque regalar media hora para comer.
    Mi pregunta es la siguiente: Tenemos derecho a media hora de descanso por tener jornada continuada de 8 horas? o tenemos que ceder y trabajar media hora mas todos los dias oara poder comer?

    Saludos

    Gracias

  65. Esther
    Esther Dice:

    Hola Alberto!

    Muy interesante tu pregunta, supongo que la habrás planteado en clase a ver que opinan tus compañeros y profesor/a, ya que este tipo de preguntas enriquecen las clases de FOL.

    En mi opinión, si dentro de la jornada se superan seis horas de trabajo continuo, es necesario un tiempo de descanso de, al menos, 15 minutos.

    Saludos!

  66. Carlos
    Carlos Dice:

    Hola,

    Mi empresa se niega a darnos el calendario laboral anual, y las razones que da son por problemas organizativos.
    En el convenio (termina finales de 2012) tenemos fijada la jornada anual (218 días), el horario de trabajo y las vacaciones, que se cogerán 30 días ininterrumpidos entre los meses de Julio y Agosto, ademas éstos tienen que quedar fijados con 3 meses de antelación.
    A día de hoy ha publicado en el tablón de anuncios el calendario para los meses de enero y febrero sin la firma del Comité de Empresa.
    Pertenecemos al sector del metal pero con convenio propio de empresa. En el articulo 47 del convenio del metal de la comunidad de Madrid dice que la fijación de los nuevos horarios de trabajo y los nuevos calendarios laborales será facultad de la dirección de la empresa que, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada año, establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año. En caso de desacuerdo, se solicitará la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivo de la Comunidad de Madrid.
    Mi pregunta es:

    ¿Se está cometiendo una ilegalidad en la elaboración del calendario?
    ¿que están obligados a publicar en le tablón de anuncios?

    Si se esta cometiendo una ilegalidad ¿cual es la manera de actuar?

    Gracias de antemano.

  67. claudia
    claudia Dice:

    Hola: Soy Claudia; tengo una duda , en donde trabajo lo arreglan
    a su manera, quisiera saber si trabajando 12 horas seguidas por dìa me corresponde solo media hora de descanzo, trabajo en un supermercado mayorista, trabajo solo por diciembre( cuando hay màs trabajo), de lunes a viernes 12 horas seguidas y los sàbados 4 horas.Solo descanzo media hora, y de no ser asì lo que trabajo de màs me lo pueden pagar, me dicen muchas personas que tengo que tomarme 1 hora de descanzo pero en la empresa me dicen que para descanzar una hora tengo que trabajar màs de 12 horas. Es un supermercado que se maneja segùn sus reglas
    Muchas gracias.

  68. pablo
    pablo Dice:

    Hola este año me he reducido 2 horas todas las tardes mi jornada asi q trabajo 6 horas tengo derecho a descanso de 15 minutos gracias

  69. Esther
    Esther Dice:

    Hola Pablo!

    Te recomiendo que consultes tu convenio colectivo, que puede mejorar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ya que de acuerdo con el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores sólo se tiene derecho a descanso mínimo de 15 minutos si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas.

    Saludos!

  70. Desterra
    Desterra Dice:

    Soy enfermero de sanidad publica, con turno de 24 horas, y jornada anual de 1420. Mi empresa mete cuatro trabajadores más en la plantilla, que ya estaba completa. Para darles turno, a cada uno de nosotros nos reducen las horas de trabajo a los 30 empleados sin reducción de sueldo, así que a final de año deberemos las cinco guardias de vacaciones y los permisos urgentes (otras dos guardias más) mi pregunta es: puedo no disfrutar las vacaciones para no tener que devolverlas? Pueden alterar un calendario laboral de esta manera? no sería más lógico destinar estos cuatro interinos nuevos a cubrir vacaciones y urgencias imprevistas de la plantilla de fijos? Estamos locos?

  71. Agusti
    Agusti Dice:

    Hola, felicidades por la web, resuelves muchas dudas, ahi va la mia:
    Trabajo bajo el convenio de la madera y el mueble, y conozco que no se especifica nada sobre la duracion o la distribucion de la jornada semanalmente, y en mi empressa ya se tiene en cuenta el descanso minimo de 15 min por seis horas trabajadas; pero tengo una duda, hay alguna ley que oblige a hacer descanso de una hora en caso de hacer siete u ocho seguidas? Puede la empressa ampliar la jornada a base de ampliar un descanso no retribuido? Los canvios en los horarios han de ser notificados con algun preaviso temporal minimo?

    Muchas gracias!

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