I. Jornada Laboral, Horario de Trabajo y Descansos

Infografía disponible en pdf para descargar e imprimir.

La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses.

Regulación: Artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Siempre hemos de tener en cuenta y consultar lo dispuesto en el convenio colectivo que resulte de aplicación en el sector para el que se trabaja.

La duración máxima de la jornada laboral, establecida en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Ver consulta en el programa Aquí Hay Trabajo.

En el siguiente enlace encontrarás diferentes formas de conciliación (Video Aquí Hay Trabajo).

La jornada máxima diaria será:

  • Para mayores de 18 años: 9 horas de trabajo efectivo al día, salvo que se establezca una distribución irregular de la jornada, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
  • Para menores de 18 años: Máximo 8 horas de trabajo efectivo al día, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación .

¡NOVEDAD! Desde el 12 de mayo de 2019, es obligatorio el registro de jornada en virtud del artículo 10, del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que, añade el apartado 9 al artículo 34 del ET:

  • «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
  • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

– Ver vídeo del programa Aquí Hay Trabajo
– Analizar la siguiente noticia de #ActualidadFOL

El Horario de Trabajo es la distribución de la jornada de trabajo en un período determinado de tiempo.

La fijación del horario compete al empresario y podrá establecerse de distinta forma:

  • Horario continuado cuando se trabaja sin interrupción, excepto el descanso mínimo de 15 minutos, cuando se ha trabajado más de 6 horas seguidas.
  • Horario partido es aquel que normalmente se divide en 2 períodos separados por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.

Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan compatibilizar el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas. Ver vídeo «La Sexta Columna»:

Descansos Laborales:

En todo caso deberán respetarse los siguientes descansos:

  1. Diario: Han de mediar como mínimo 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.
  2. Para jornadas diarias continuadas:
    • Para mayores de 18 años: Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Si el convenio o el contrato así lo establece se considerará tiempo de trabajo efectivo; si no, se recuperará pero habrá de disfrutarse.
      Ejemplo, Sentencia de la Audiencia Nacional que declara que una empresa debe mantener el tiempo del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo. SAN 1887/2014.
    • Para menores de 18 años: Siempre que la jornada diaria exceda de 4 horas y media, un descanso mínimo de 30 minutos.
  3. Descanso semanal mínimo: (art. 37 del E.T.)
      • Para mayores de 18 años: 1 día y medio ininterrumpido (pudiendo acumularse en períodos de hasta 14 días, es decir, trabajando 11 días consecutivos y descansando 3 días)
      • Para menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.

    El descanso semanal se podrá acumular por períodos de hasta catorce días.

  4. Anual: 30 días naturales por cada año trabajado (art. 38 del E.T.).

ACTIVIDAD: Infórmate sobre la conquista de la jornada laboral de 8 horas y la historia de la Canadiense.

Las personas trabajadoras tienen derecho a conciliar su vida laboral y familiar y la empresa debe atender dicha petición, mediante una reducción de jornada que conlleva reducción de tiempo de trabajo y de salario, o bien una adaptación de jornada que no supone reducción alguna. Si existen causas justificadas para no concederlas las deberá expresar la empresa de forma clara y precisa. El siguiente vídeo de «Aquí Hay Trabajo» nos cuenta la diferencia entre ambas posibilidades:

85 comentarios
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  1. Jennifer
    Jennifer Dice:

    Buenas tardes, me han llamado para trabajar para una campaña publicitaria de larga duración de momento 2 o 3 meses, donde voy a ganar al mes 900 euros netos. Trabajo 6 horas diarias de lunes a sábado y 4 horas el domingo; es cierto que no sobrepasa las 40 horas semanales estipuladas, pero, ¿es legal que no tenga ningún día descanso?. Tengo que dar una respues el viernes y ando bastante confusa, ya que la hora neta me sale a 3,75 e/netos, dando igual que sea lunes, martes,….como domingo.
    Muchas gracias.

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola Desterra!

    Lo único que puedo comentarte es que el disfrute de las vacaciones es un derecho irrenunciable del trabajador, de manera que no se puede renunciar a su disfrute.

    Saludos!

  3. Esther
    Esther Dice:

    Hola Agusti!

    El empresario goza de un poder de dirección que le faculta para organizar el trabajo y distribuir la jornada a lo largo del año según su criterio, pero siempre respetando lo dispuesto en convenio y en el ET.

    Los cambios en el horario, se consideran una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41.1b) del ET y los podrá acordar la empresa cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    – La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
    – Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

    Si el trabajador resulta perjudicado por la modificación, podrá:
    – impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la medida, debiendo en este caso acatar la decisión y esperar la decisión judicial.
    – rescindir su contrato y percibir indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

    Espero que lleguéis a un acuerdo, saludos!

  4. Esther
    Esther Dice:

    Hola Jennifer!

    Habría que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo que resulte de aplicación en el sector para el que vas a trabajar.

    Como regla general el artículo 37.1 del ET establece un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, pero también se establece la posibilidad de realizar jornadas especiales de trabajo en determinados sectores.
    Así, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de Jornadas especiales de trabajo, establece en su artículo 6 para el descanso semanal en el comercio y la hostelería que «podrá establecerse en las actividades de comercio y hostelería la acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

    Si tu actividad se encuadra dentro del ámbito de aplicación del sector del comercio, puedes comentar este aspecto con la empresa e intentar negociar la posibilidad de disfrutar 1 día de descanso a la semana y acumular el medio día por períodos de hasta 4 semanas.

    Te recomiendo que consultes con un abogado experto que te asesore adecuadamente, valorando todos los detalles de la normativa aplicable a tu relación laboral.

    Saludos!

  5. alberto maso
    alberto maso Dice:

    buenas trabajo para una empresa de trabajo temporal y a traves de esta trabajo en un almacen de capaceador apilador, mi horario diario de trabajo es el siguiente de 9.00 a 13.00 y de 15.00 a 19.15. tengo dos descansos de 15 minutos cada uno y esto lo estipula la empresa para la cual trabajo la empresa de trabajo temporal por la que estoy contratado tiene conociemiento de ello, pero mi pregunta es: tiene derecho la empre de trabajo temporal a descontarme todos los dias 30 minutos de las horas realizadas por dichos descansos? es que tengo entendido que 15min. los paga la empresa y los otros 15min. los paga el trabajador, es asi? espero que me resolvais esa duda gracias de antemano.

  6. vero
    vero Dice:

    buenas a todos,yo tengo una duda,trabajo 7horas y media cada dia de lunes a viernes,y me gustaria saber,cuantos minutos al dia tengo para sentarme y comer algo o hacer un cafe??
    mi encargado es muy ……. y no nos deja ni respirar.

  7. Esther
    Esther Dice:

    Hola Vero!

    En primer lugar deberías consultar lo que dispone el convenio colectivo de aplicación en tu empresa, ya que puede mejorar lo dispuesto en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

    Saludos!

  8. Inma
    Inma Dice:

    Hola Esther, como ya te he comentado en varias ocasiones estoy preparando oposiciones de secundaria en la especialidad de fol, y viendo todas las últimas noticias vertidas por el Gobierno sobre éste tema, te envío éste mail para saber tú opinión personal al respeto.
    La verdad qué ya de por sí que el hecho de preparar oposiciones siendo ama de casa y madre de 2 peques es una tarea bastante laboriosa, cada día no te levantas con el mismo ánimo, no se vé recompensa, nadie garantiza el aprobado, mucho esfuerzo, tiempo invertido, dinero……….. Y encima temiendo cada nuevo día al conocimiento de noticias cómo éstas últimas de que quieren recortar en educación e incluso impugnar las oposiciones y paralizarlas, para así guardar las plazas para el año 2013( qué abría que ver sí las plazas no se perderían!!! ).
    Por este motivo te escribo para que me trasmitas tú opinión, la verdad que vaya aburrimiento, desanimo,desmotivación, desgana de seguir estudiando hasta no saber que va a pasar, aunque tampoco me puedo quedar esperando perdiendo tiempo,me he enterado que sí el Gobierno de aquí al 23 de abril no se pronuncia, las opos van a seguir para adenlante, así que tú que opinas de todo ésto???.
    Otras preguntas que te quería hacer:
    1. La exposición oral de la programación sería un resumen de mi programación verdad?,ya que no me daría tiempo a poder contarla entera en sólo 30 minutos. Lo mismo sucede con la unidad didáctica qué creo que tengo 45 minutos para explicar al tribunal como yo se la daría a mis alumnos verdad? Voy bien encaminada Esther???
    2. Cuántos folios crees tú que dá tiempo a explicar en 30minutos, es que quiero empezar a ir ensayándola con una pizarra,un cronómetro y frente a un espejo. Qué opinas tú de ésto Esther, sería buena idea?.
    Una vez más te agradezco qué me atiendas, de verdad, no te imaginas lo súper arropada que me siento contigo simplemente por el mero hecho de que me respondes a mis dudas. Una vez más MUCHAS GRACIAS

  9. Inma
    Inma Dice:

    Hola de nuevo Esther, mirando todos los comentarios(concretamente el apdo contenidos dentro de la programación de fol, fecha29/10/2010)la compañera Amparo comenta que es interina de fol y que tuvo que presetar un permiso de menor de 3 años por no poder hacerse cargo de sus hijos donde fue destinada, entonces yo quería comentarte que tengo dos niños pequeños, tampoco dispongo de ayuda para que se hagan cargo de ellos en caso de destino lejano de mi localidad(siempre desde que empeze en éste campo a preparar opos de fol he tenido pavor a ésto, son muy pequeños). Este comentario de Amparo me ha llamado un montón la «atención». Esther me podrías explicar cómo va ésto, o sí hay alguna ley que lo refleje, que es 3 años o más de 3 años.
    Estoy en plena preparación y sí apruebo y me llega la hora de que me destinen quisiera estar bien informada sobre el tema, «Yo con mis peques lejos no puedo respirar por dios no se lo que me entra sólo de pensarlo» por eso me interasa mucho el comentario de Amparo, te agradezco infinitamente que me lo expliques. MUCHAS GRACIAS

  10. Gabriela
    Gabriela Dice:

    Buenas tardes,

    tengo una duda respecto a los descansos diarios. En el Estatuto de los Trabajadores pone que se tiene derecho a un descanso de 15 minutos si «la jornada excede a las 6 horas», es decir, si mi jornada es de seis horas justas (de 9.00 a 15.00) ¿ya no tengo derecho a mi descanso? Ya que en el convenio (de oficinas y despechos), por el cual se rige mi contratación, no viene nada estipulado sobre los descansos.

    Gracias.

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