Percepciones no salariales exentas de cotización y retención – Tabla
| en Recursos FOL | 28-01-2011 | 13 comentarios
La siguiente tabla nos será de utilidad para realizar los cálculos de las nóminas.
Las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social, siempre que su importe no supere la cantidad exenta de cotización reflejada en esta tabla. Las cantidades que excedan del importe exento sà se incluyen en las bases de cotización.
De igual forma, las percepciones no salariales están exentas de retención por IRPF en los importes y en los casos que se indican en la tabla.
| CONCEPTOS | SEGURIDAD SOCIAL Importe Exento |
IRPF | |||
| Importe Exento | Computa | ||||
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Hasta el 20% del IPREM | - | El importe | ||
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Hasta el 20% del IPREM | - | El importe | ||
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Con factura | El gasto total | El gasto total | - | |
| Sin justificación | 0,19 €/Km | 0,19 €/Km | El exceso | ||
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Gastos de estancia | Importe justificado | Importe justificado | - | |
| Gastos de manutención | Con Pernocta | España 53,34 €/dÃa Extranjero 91,35 €/dÃa |
España 53,34 €/dÃa Extranjero 91,35 €/dÃa |
El exceso | |
| Sin Pernocta | España 26,67 €/dÃa Extranjero 48,08 €/dÃa |
España 26,67 €/dÃa Extranjero 48,08 €/dÃa |
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Cuantía legal | Cuantía legal | El exceso sobre la cuantía legal | ||
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Cuantía legal | Cuantía legal | El exceso sobre la cuantía legal | ||
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Importe | - | Importe | ||
NOTA: El IPREM para 2011 es 532,51 €. 20% IPREM = 106,50 €
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Hola esther…
Tengo una duda que no logro aclarar por ningún manual. En la exclusión de los gastos de locomoción para la base de cotización opera única y exclusivamente el tope de 0.19 e/km o hay que tener en cuenta también el total de gastos de locomoción, es decir, la empresa me puede pagar 400 euros en concepto de gasto de locomoción y no cotizar nada, o cotizará el exceso del 20% del IPREM?
Hola Juan!
Los gastos de locomoción son percepciones no salariales que tratan de compensar al trabajador los gastos que le ha ocasionado el desplazamiento fuera de su centro habitual de trabajo debido a gestiones profesionales, por ello no cotizan a la Seguridad Social, siempre que su importe no supere la cantidad tope exenta de cotización reflejada en la tabla que tienes disponible en esta misma página.
De acuerdo con esto, los gastos de locomoción podrán quedar exentos de cotización:
Otra percepción no salarial diferente es el “plus de transporte urbano y distancia (en conjunto)”, que se abona al trabajador para compensar su desplazamiento entre el lugar de residencia y el de trabajo. En este caso el importe exento de cotización equivale al 20% del IPREM. Si el trabajador percibe una cantidad superior, sólo cotizarÃa el exceso.
Saludos!
Buenas noches. Mi duda es la siguiente: en el caso de cobrar por ejemplo 120€ por quebranto de moneda y otros 120€ por desgaste de ropa, ambas cantidades exceden del 20% del iprem.
Mi pregunta es ¿ se suman ambas cantidades y se descuenta el imprem o hay que hallarlo de cada cantidad por separado?. Muchas gracias.
Hola Marya!
El quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientos y la adquisición y mantenimiento de la ropa de trabajo, son percepciones no salariales exentas de cotización hasta el 20% del IPREM (En conjunto).
Esto quiere decir que se sumarán las cantidades recibidas por estos conceptos, quedando exento de cotización sólo el 20% del IPREM y el exceso de ese 20% IPREM (en conjunto) se computará e incluirá en el cálculo de las bases de cotización.
Teniendo en cuenta que el IPREM asciende a 532,51 € y el 20% del IPREM = 106,50 €
De acuerdo al ejemplo que planteas, se sumarÃan ambos conceptos: 120 + 120 = 240€, quedando exentos de cotización 106,50€ y computando el exceso: 133,5€
Saludos!
En el caso de se pague plus de transporte y ropa de trabajo, se suman las dos cantidades y lo que exceda esta sujeto a cotización?. O cada una esta exenta hasta el 20% iprem por separado.
Hola Julia!
En el caso que el trabajador perciba un plus de transporte urbano y de distancia (en conjunto), estará exento de cotización hasta el 20% del IPREM y por separado, la cantidad percibida en concepto de ropa de trabajo, se considera exenta de cotización hasta el 20% del IPREM, según se especifica en el cuadro de percepciones no salariales: http://www.tiemposmodernos.eu/percepciones-no-salariales-exentas/
Saludos!
En el caso de ayudas de la empresa por gastos médicos o por estudios, ¿entendemos que está sujeto a retención y que cotiza también?
Muchas gracias
Hola Yosune!
Te recomiendo que leas detenidamente el artÃculo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social:
Las ayudas y demás cantidades dinerarias por gastos sanitarios entregadas por las empresas a sus trabajadores o asimilados deberán incluirse en la correspondiente base de cotización, complementen o no prestaciones contributivas o no contributivas del sistema de la Seguridad Social.
La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado,se considera una asignación asistencial excluida de la base de cotización.
Saludos!
hola, Esther:
los importes exentos de gastos de manutención (con o sin pernoctar) siempre han de ser justificados, verdad?
Un trabajador con contrato fijo un 100, tiene que salir del taller para realizar algunas tareas desplazandose de su centro de trabajo, y le abona la empresa una cantidad en concepto de dieta esta es cotizable o esta excenta de de cotizacion y tributacion a IRPF
Buenas tardes,tengo unas dietas de 400 € mensual segun convenio, como debia de cotizar, el 20%% del IPREM ? la dieta que marca el convenio? tengo que justtificar estos gastos mediante facturas?
Hola Albert QuÃlez!
Las dietas devengadas por el trabajador en concepto de gastos de manutención (con o sin pernocta) si no se justifican con factura sólo quedan exentos de cotización hasta el importe establecido en la tabla anterior, en el caso que se aporte factura del gasto estará exento de cotización todo el importe justificado.
Saludos!
Hola Antonio F!
La dieta devengada por el trabajador al que te refieres, estará exenta de cotización y de retención hasta el importe exento que se indica en la tabla de este apartado.
Las cantidades que excedan del importe exento sà se incluyen en las bases de cotización. Puedes consultar la tabla.
Saludos!