El Preaviso en el Contrato de Trabajo

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Es el anuncio previo o notificación escrita que realiza una de las partes, sobre la próxima rescisión de su contrato.

Su finalidad es prevenir al otro de la finalización de la relación laboral. Se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia legal, concretamente del artículo 49.1 del ET que establece que:

  • «Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días«

De este artículo se deduce que dicho preaviso deberá existir con independencia de la parte que decida dar por terminada la relación laboral, trabajador o empresario.
En este sentido se pronuncian:

El artículo 49.1 d) ET que recoge como causa de extinción del contrato de trabajo …

  • «La dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.»

El apartado 2º del mismo art. 49, dispone que …

  • El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El incumplimiento del plazo de preaviso, conlleva la obligación de abonar los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplido.

Ahora bien, ¿qué ocurre ante la dimisión preavisada del trabajador en caso de arrepentimiento o retractación durante el plazo de preaviso? Existe una importante doctrina sobre la validez de la retractación durante el periodo de preaviso:

  • Sentencia de 7 diciembre 2009 (rec. 20/2009)
  • Sentencia de 1 de julio de 2010 (rec. 3289/2009) y
  • Sentencia de 7 de julio de 2012 (rec. 224/2011)

Se reconoce por tanto la facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo. En definitiva, que el trabajador, al igual que el empresario cuando preavisa un despido, tiene derecho a reconsiderar su decisión, siempre que lo haga antes de la fecha de finalización indicada en el escrito de preaviso.

Es preciso señalar que siempre habrá que estar al caso concreto, puesto que también existe jurisprudencia en sentido contrario STS de 28 de octubre de 2014 (rec. 2268/2013).

La buena fé apoya con fuerza la posible retractación de la decisión de dar por concluido el contrato, en aquellos casos (este es el límite de actuación) en los que ese cambio en la voluntad extintiva no conlleve un perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros.

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