IV. Fundamentación Legislativa

  • Constitución Española de 1978, art. 27 establece el derecho a la educación.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3  de mayo, de Educación (LOE).
  • Ley 17/20007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA).
  • Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (ROIES).
  • Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la Organización y el Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 26 de mayo de 2003, que modifica la anterior.
  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • El RD 1128/2003, de 5 de septiembre que regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • El RD 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • El RD 1538/2006, de 15 de diciembre de Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo y que recoge, entre otras cosas, en su art. 13 La Formación relacionada  con la orientación y relaciones laborales y el desarrollo del espíritu emprendedor. Todos los ciclos formativos incluirán formación dirigida a:
    • Conocer las oportunidades de aprendizaje, las oportunidades de empleo, la creación y gestión de empresas y el autoempleo, la organización del trabajo y las relaciones en la empresa.
    • Conocer la legislación laboral básica, la relativa a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad así como los derechos y deberes derivados de las relaciones laborales, para facilitar el acceso al empleo o la reinserción laboral.
  • El RD 1659/1994 de 22 de julio por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas.
  • El Decreto 262/2001, de 27 de noviembre, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas en Andalucía.
  • Orden de 26 de febrero de1995 sobre evaluación en ciclos formativos de formación profesional en Andalucía.
  • Orden de 17 de enero de 1996, que establece la organización y funcionamiento de los programas sobre educación en valores y temas transversales del currículo (BOJA de 17 de febrero de 1996).
  • Orden de 19 de diciembre de1995, sobre el desarrollo de la educación en valores en los centros docentes de Andalucía.
  • Orden  de 6 de junio de 1995, que aprueba los objetivos y funciones del programa de cultura andaluza.
  • Decreto 147/2002, de 14 de mayo, que establece la ordenación educativa de alumnos con necesidades educativas especiales.
13 comentarios
  1. ROCIO
    ROCIO Dice:

    Enhorabuena por la programación, me viene de maravilla, ya que voy a presentarme por 1ª vez y en Andalucía y no tenía ni idea de como hacerla.
    Pero tengo dudas y espero me ayudes, así que procedo a explicarme: cuando dices que hay que adaptarla a la nueva normativa, ¿a cuál te refieres?. Yo pensaba que sólo tenía que sustituir capacidades terminales por resultados y añadir el bloque de gestión de conflictos, ¿no?.

  2. Esther
    Esther Dice:

    Efectivamente Rocio!

    Debes de tener en cuenta la norma de desarrollo del Ciclo Formativo que hayas elegido, y ver si es de nueva regulación (LOE) o no. Será esta norma la que te indique si debes hablar de Resultados de Aprendizaje o Capacidades Terminales.

    Es aconsejable que elijas un ciclo formativo con desarrollo LOE, puesto que así tu programación estará más actualizada.

    Son nuevos Títulos LOE, entre otros:Técnico Superior (TS) Construcciones Metálicas, TS en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, TS en Patronaje y Moda, TS en Automoción, TS en Gestión de Alojamientos Turísticos, TS en Química Industrial, etc.

    Te dejo a continuación una dirección Web que te podrá ser muy útil para buscar la normativa aplicable en Andalucía:

    Ánimo y buena suerte!

  3. ROCIO
    ROCIO Dice:

    Aunque un poco tarde, te doy las gracias por tu información y aprovecho para hacerte otra consulta:
    Si he elegido el Técnico Superior de Alojamientos Turísticos, ¿cómo enfoco las unidades?, me explico: ¿me invento el nº de unidades y las horas para darlas?…siempre y cuando sumen las establecidas en el RD.
    Gracias

  4. Esther
    Esther Dice:

    ¡Hola Rocio!

    Efectivamente, mientras respetes el RD y toques todos los contenidos que marca la Orden de 7 de julio de 2009 de desarrollo del curriculo correspondiente al Título de TS en Gestión de Alojamientos Turísticos en Andalucia, el reparto en unidades didácticas dependerá de tu buen criterio.

    Procura que sea un reparto razonable para 96 horas, que es la dotación horaria del módulo de FOL (3 horas semanales).

    Saludos!

  5. ROCIO
    ROCIO Dice:

    Nuevamente te doy las gracias, ya que estaba y estoy perdiilla, pero con tu ayuda voy orientandome.
    Espero no volverte a molestar +.
    Chao

  6. Lourdes
    Lourdes Dice:

    Enhorabuena por tu web me está sirviendo de gran ayuda!!. Tengo una duda que agradecería que me resolvieses, estoy programando para el ciclo superior de Integración Social (es un ciclo aún no actualizado a la LOE). Veo (sino me equivoco) que en tu programación utilizaste un título no adaptado tampoco a la LOE, sin embargo en la Fundamentación legal aparece la LOE. Mi duda es ¿por qué la LOE y no la LOGSE (por el hecho de que aún no está adaptado)?

    Muchas gracias.

  7. Esther
    Esther Dice:

    Hola Lourdes!

    Efectivamente es un Título nacido con la LOGSE y tal vez debería haber hecho mención a ello. Pero considero que la normativa que debe regir una programación es aquella que esté en vigor en el momento, en mi caso y actualmente la LOE de 3 de mayo de 2006.

    A la hora de hablar de objetivos, lógicamente debes hablar de capacidades terminales que es lo que te menciona el Decreto que desarrolla tu Título y a ese respecto no hay otra norma vigente.

    Como siempre digo, es una opinión personal o mi forma de interpretar la norma. Espero haberte aclarado tu duda.

    Saludos!

  8. ANTONIO
    ANTONIO Dice:

    Hola, Me podrias confirmar si están en vigor las siguientes normas:

    Orden de 17 de enero de 1996, que establece la organización y funcionamiento de los programas sobre educación en valores y temas transversales del currículo (BOJA de 17 de febrero de 1996).

    Orden de 19 de diciembre de1995, sobre el desarrollo de la educación en valores en los centros docentes de Andalucía.

    UN SALUDO GRACIAS

  9. Esther
    Esther Dice:

    Hola Antonio!

    Aprovecho tu pregunta para recomendar una página Web muy interesante que contesta a tu duda, y contiene toda la normativa que nos puede resultar de interés a todos los profesores de Andalucía. A continuación os pongo el enlace:

    No sólo contiene toda la normativa, sino que además tiene un apartado con normativa derogada.

    Saludos!

  10. Delia
    Delia Dice:

    ¿Y cual es la normativa que está en vigor? porque busco por la página de adide y no la encuentro.

  11. Esther
    Esther Dice:

    Hola Delia!
    Me refiero a la normativa reguladora del Título sobre el que programes. La página de «adide» tiene un apartado de normativa derogada y otro apartado de normativa en vigor por orden alfabético según el tema.
    En tu caso, debes regirte por el Decreto 123/95, ya que aún no se ha publicado la Orden nueva que desarrolle el currículo de tu ciclo formativo.
    Finalmente, decir que el tema de la cultura andaluza no os debe preocupar mucho, simplemente mencionarlo, bien en relación a ese objetivo que comentas «conocer la tendencia y evolución de los sectores productivos y su relación con los recursos naturales y de infraestructura de Andalucía” o bien, como un valor de esta comunidad.
    Saludos!

  12. Delia
    Delia Dice:

    GRacias, Esther, por todo, por tu tiempo, tu amabilidad, y tus conocimientos. No es fácil en este mundo encontrar gente como tu. Un beso y cuando te hagas preparadora ¡avisa! jajaja.

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