IX. Reducción de jornada por cuidado de hijos con enfermedad grave
La reducción de jornada de los trabajadores para cuidado de hijos menores con enfermedad grave se recoge en el ET, artículo 37.5, y en la LGSS, artículo 237.
De acuerdo con la Disposición final vigésimo primera y segunda de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, desde el 1 de enero de 2011 se puede reducir la jornada con derecho a prestación por cuidado de hijos menores afectados por enfermedad grave, siempre que ambos progenitores trabajen.
Normativa reguladora
Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.
Finalidad
Compensar la pérdida de ingresos que sufren los padres al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, para cuidar de hijos menores de 18 años afectados por enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad.
Reducción de jornada
Al menos un 50% de la duración de la jornada, siempre y cuando los dos padres trabajen, y tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos.
Prestación económica
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Requisitos
- Que trabajen los dos progenitores (o el único progenitor cuando se trate de una familia monoparental).
- Afiliación y alta en la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que son los siguientes:
-No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
-Entre 21 y 25 años, 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
-A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días cotizados en el total de su vida laboral.
Documentos a presentar
- Documentos identificativos de los interesados y del causante (menor de 18 años enfermo) si es mayor de 14 años.
- Certificado de empresa sobre los datos de cotización del trabajador para la prestación económica.
- Declaración de la empresa sobre el porcentaje de reducción de jornada del trabajador.
- Informe del Servicio Público de Salud que indique la necesidad de tratamiento continuado de la enfermedad y la duración estimada del mismo.
- Declaración del trabajador sobre el porcentaje de reducción de jornada.
- Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
- Resolución administrativa o judicial sólo para los casos de acogimiento/tutela.
Enlace
En los siguientes enlaces de la Web de la Seguridad Social podremos encontrar información detallada,según el tipo de régimen, así como los formularios de solicitud:
Gracias Esther por el aviso… me encanta tu página web. Es una gozada para los foleros de toda España.
Un abrazo compi seguimos en contacto
Buenas tardes Esther,
mi hijo tiene Síndrome de Down, requiere de fisioterapia y estimulación precoz, ambas cosas las realiza en una asociación de Getafe, el único horario que pudieron darme es por la mañana con lo cual hay dos días a la semana que llego más tarde, pueden descontarme esas horas la empresa? tengo derecho a faltar esas horas? Ruego me respondas si te es posible ya que hasta ahora he hecho uso de las horas de lactancia pero cuando se me acaben la empresa me descontará las horas.
Saludos y gracias.
Paloma.
Hola Paloma!
Puedes solicitar una reducción de jornada de entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la consiguiente disminución proporcional del salario, como así se establece en el artículo 37.5 del ET:
«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla».
Según el apartado 6 del citado artículo, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Saludos!
Muchísimas gracias por tu rápida respuesta Esther!!
Saludos.
Hola Esther!!
No se si mi pregunta está formulada en el apartado correcto…
Si ya tengo una reducción diaria por cuidado de menor discapacitado de 1 hora y media diaria y mi empresa hace un ERE de reducción de jornada de, por ejemplo, 4 horas….me afectaría a mi? tendría que venir a trabajar 2 horas y media? sospechamos que quieren hacerlo y me estoy planteando si es así pedir que me arreglen el paro…
Muchas gracias!!
Hola Paloma!
Que te afecte o no el ERE temporal de reducción de jornada dependerá de la negociación del mismo y los acuerdos que se adopten.
En cualquier caso esta medida regulada en el artículo 47 del ET, se realiza según un procedimiento, que conlleva un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores que versará sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos con la finalidad de llegar a un acuerdo, que será el que finalmente se aplique.
Puedes consultarlo con tus representantes legales (comité de empresa o delegados de personal).
Saludos!
Muchas gracias Esther….eso no es posible porque no tenemos…es una empresa familiar de unos 39 empleados y me temo que el ERE será sí o sí y como ellos quieran….
Saludos.
Buenos días Esther!
necesito hacerlo otra pregunta sobre la reducción de jornada por cuidado de hijo y despido…
Mi compañera lo ha solicitado el pasado martes, reducción de una hora, mi jefe le ha dicho que la dirección le ha comentado que la pueden echar de igual manera y aunque pueda recurrirlo hay maneras para que el despido sea una miseria…qué opinas? sería nulo por discriminación, puede ser con 45 días, habría que ir a juicio?
saludos.
Hola Paloma!
Según el artículo 55.5 b) del ET se considera nulo el despido «de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46» , salvo que el empresario consiga acreditar la procedencia del mismo.
En caso de ser despedida, tu compañera debería impugnar el despido por discriminatorio. Si en el acto de conciliación las partes no llegan a un acuerdo, será la autoridad judicial competente quien decida sobre la nulidad del despido.
La calificación del despido como nulo implica la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso.
Saludos!
Buenas tardes, tengo un hijo con sindrome de down, y me gustaria saber si tendria derecho a la prestación (si tengo la jornada reducida al 50% para su cuidado) que se aprobo el 29 de julio de 2011 de cuidado de un menor con cancer u enfermedad grave.
El listado me lo he mirado y tal cual este sindrome no aparece, como tampoco el retraso mental. …
Gracias
Hola Jou!
De acuerdo con el artículo 3 del RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave:
«A efectos del reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo de este real decreto»
De manera que para aquellas situaciones que no se recojan en el listado no tendrían derecho a la prestación, salvo que mediante orden ministerial, se acuerde la incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves que figura en el anexo del real decreto, cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, adoptantes o acogedores, durante su ingreso hospitalario, de larga duración, y tratamiento continuado de la enfermedad.
Un saludo!
Hola tengo un hijo diagnosticado de un síndrome que no viene recogido en listado de enfermedades graves. Sin embargo si recoge la epilepsia secundaria que padece mi hijo, y por la que está medicado. Acude también a terapias hospitalarias (fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia….). ¿Tendría derecho a cobrar la prestación por haber reducido la jornada un 50% por cuidado de mi hijo? Un saludo y gracias.
Hola, por favor, me gustaría hacer uan consulta..Tengo una niña que padece una enfermedad grave (epilépsia refractaria, retraso, etc..), cumplo todos los requisitos para la prestación por hijo con enfermedad grave. La he solicitado, he pedido redución de jornada.., de todo esto hace ya 3 meses y medio.., y ahora mi mutua me responde que me la deniegan porque mi empresa debería de haberme dado de alta en la seguridad social, no con el 50% de reduccion la jornada, si no con al menos el 51% y no me lo pueden conceder..Yo no entiendo nada. No se que hacer ni donde acudir..Me proponen que pierda el dineroq ue me deben de estos meses, reducir mas la jornada, que comenzar de nuevo los trámites. Pero no lo veo justo, ya que realicé cada uno de los pasos, y entregué la documentación tal y como me dijeron, y además cumplo todos los requisitos para esta ayuda. Muchas gracias. Un saludo!
Hola Eva!
Son varios los requisitos exigidos para solicitar la prestación por reducción de jornada para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Todos ellos vienen explicados en la Web de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Cuidamenoresgraves/RG%20cuidadomenoresgraves/index.htm#142997
En caso de duda es aconsejable consultar en las Oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o de la Mutua de Accidentes con la que tengas contratada la cobertura de las contingencias profesionales.
Saludos!