Tablas 2019 Bases de Cotización a la Seguridad Social – SMI – IPREM – FOGASA

La Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019 y según la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, se prorroga en 2020.

Las bases máximas de cotización aumentaron un 7% y las bases mínimas se incrementaron en un 22,3% respecto a las del 2018.

La cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES 2019 
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas Bases máximas
GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes)
1 Ingenieros, Licenciados, Personal de alta dirección no incluido en el Art. 1.3 c) ET 1.466,40 4.070,10
2 Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados 1.215,90 4.070,10
3 Jefes Administrativos y de taller 1.057,80 4.070,10
4 Ayudantes no Titulados 1.050,00 4.070,10
5 Oficiales Administrativos 1.050,00 4.070,10
6 Subalternos 1.050,00 4.070,10
7 Auxiliares Administrativos 1.050,00 4.070,10
GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día)
8 Oficiales de primera y segunda 35,00 135,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 35,00 135,67
10 Peones 35,00 135,67
11 Trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea
su categoría profesional
35,00 135,67
TOPES DE COTIZACIÓN de A.T. y E.P.
MÁXIMO MÍNIMO
4.070,10 € / Mes 1.050,00 € / Mes

En los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos de cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Contingencias Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas.Extras / Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto H.Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
Desempleo:
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contratos Duración Determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contratos Duración Determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30
FOGASA 0,20 0,20
Formación Profesional 0,60 0,10 0,70

La Disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modificó las Tarifas de cotización por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP). La cuota resultante corre a cargo exclusivo del empleador.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2019.
(RD 1462/2018, de 21 de diciembre,)
DIARIO 30,00 €
MENSUAL 900,00 €
ANUAL 12.600,00 €

SMI del 2020 haz clic en el enlace.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2019-2020.

(Se ha anunciado una subida del 2% aún no aprobada)

DIARIO 17,93 €
MENSUAL 537,84€
ANUAL 6.454,03 €
Límites de pago por FOGASA para 2019 
Doble del SMI diario, con pagas extras    69,86 €
Límite salarios (120 días) 8383.20 €
Límite indemnizaciones (anualidad) 25.498,90 €

Más información sobre otros regímenes y sistemas de la seguridad social en la web de la Seguridad Social.