Tablas 2011 – Cotización a la Seguridad Social – SMI – IPREM – FOGASA
La Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES 2011 (Orden TIN 41/2011, de 18 de enero de 2011) |
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Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas | Bases máximas |
GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes) | |||
1 | Ingenieros, Licenciados, Personal de alta dirección | 1.045,20 | 3.230,10 |
2 | Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados | 867,00 | 3.230,10 |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 754,20 | 3.230,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 748,20 | 3.230,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
6 | Subalternos | 748,20 | 3.230,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día) | |||
8 | Oficiales de primera y segunda | 24,94 | 107,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,94 | 107,67 |
10 | Peones | 24,94 | 107,67 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 24,94 | 107,67 |
TOPES DE COTIZACIÓN | |
MÁXIMO | MÍNIMO |
3.230,10 € / Mes | 748,20 € / Mes |
El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos de cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) | |||
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
Contingencias Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas.Extras / Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto H.Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Desempleo: | |||
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contratos Duración Determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contratos Duración Determinada Tiempo Parcial | 7,70 | 1,60 | 9,30 |
FOGASA | 0,20 | – | 0,20 |
Formación Profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2011
(R.D. 1795/2010, de 30 de diciembre)
(R.D. 1795/2010, de 30 de diciembre)
DIARIO | 21,38 € |
MENSUAL | 641,40 € |
ANUAL | 8.979,60 € |
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2011
(Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011)
(Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011)
DIARIO | 17,75 € |
MENSUAL | 532,51 € |
ANUAL | 6.390,13 € |
Límites de pago por FOGASA para situaciones anteriores al 15-7-2012
Triple del SMI diario, con prorrateo de extras | 74,68 € |
Límite salarios | 11.202,00 € |
Límite indemnizaciones | 27.258,20 € |
Límite 40% | 10.903,00 € |
Fuente: Fondo de Garantía Salarial. Ministerio de Trabajo.
… Enhorabuena…
Llegué por casualidad buscando información sobre las percepciones no salariales y ha sido todo un hallazgo…
Yo también soy profesora de transversales en ciclos formativos y quizá por eso aún valoro más esta iniciativa de compartir información (imagino que sobre todo con alumnos) con esta página-blog (o como se le quiera llamar).
Animo y gracias…
Hola, en la nómina de este mes me han descontado el 6% para fogasa, tenía entendido que éste concepto lo tenía que pagar la empresa, ¿no es esí?
Hola Kino!
Estás en lo cierto, el tipo de cotización aplicable en 2011 para el Fondo de Garantía Salarial es el 0,20% y corre a cargo de la empresa.
Puedes consultarlo en el artículo Artículo 32.2 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Saludos!
Gracias Esther, un saludo
Hola mi empresa ha entrado en suspension de pagos y llevo trabajando 34 años ella y nos han comunicado que nos pagara fogasa. ¿ me pagaran por todos los años que he trabajado o hay un limite?
Hola Vicente!
Efectivamente FOGASA abona los salarios pendientes de pago a los trabajadores en caso de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores del empresario, pero con un límite:
La cantidad que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras (74,68 € para el año 2011), por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.
LÍMITE MÁXIMO: 74,68 € x 150 días = 11.202 €
Puedes encontrar más información en el siguiente artículo: http://www.tiemposmodernos.eu/mecanismos-de-proteccion-del-salario/
Saludos!
Buenas tardes a todos y gracias de antemano,
Quería pediros ayuda, ya que no me aclaro muy bien con esto del Fogasa.
Tras sentencia, tengo reconocidos por el juez:
16.000 € en concepto de salarios y 30.000 € en indemninzación, la empresa está declarada insolvente y tiene menos de 25 trabajadores. Por favor, podéis hacer un desglose de lo que supuestamente cobraré del Fogasa?
Mis dudas vienen en los conceptos máximos:
Salario mínimo interprofesional diario (SMI): 21,38 EUROS
Triple del SMI diario, con prorrateo de extras: 74,68 EUROS
Límite salarios: 11.202 EUROS
Límite indemnizaciones: 27.258,20 EUROS
Límite 40%: 10.903 EUROS
Que cobraría el máximo de cada uno delos indicadores anteriores?
MUCHAS GRACIAS por vuestra ayuda y un saludo
José