Tablas 2011 – Cotización a la Seguridad Social – SMI – IPREM – FOGASA

La Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES  2011
(Orden TIN 41/2011, de 18 de enero de 2011)
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas Bases máximas
GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes)
1 Ingenieros, Licenciados, Personal  de alta dirección 1.045,20 3.230,10
2 Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.230,10
3 Jefes Administrativos y de taller 754,20 3.230,10
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.230,10
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.230,10
6 Subalternos 748,20 3.230,10
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.230,10
GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día)
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67
10 Peones 24,94 107,67
11 Trabajadores menores de 18 años 24,94 107,67
TOPES DE COTIZACIÓN
MÁXIMO MÍNIMO
3.230,10 € / Mes 748,20 € / Mes

El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos de cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Contingencias Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas.Extras / Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto H.Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
Desempleo:
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contratos Duración Determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contratos Duración Determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30
FOGASA 0,20 0,20
Formación Profesional 0,60 0,10 0,70
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2011
(R.D. 1795/2010, de 30 de diciembre)
DIARIO 21,38 €
MENSUAL 641,40 €
ANUAL 8.979,60 €
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2011
(Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011)
DIARIO 17,75 €
MENSUAL 532,51 €
ANUAL 6.390,13 €
Límites de pago por FOGASA para situaciones anteriores al 15-7-2012
Triple del SMI diario, con prorrateo de extras 74,68 €
Límite salarios 11.202,00 €
Límite indemnizaciones 27.258,20 €
Límite 40% 10.903,00 €
Fuente: Fondo de Garantía Salarial. Ministerio de Trabajo.
7 comentarios
  1. Mar
    Mar Dice:

    … Enhorabuena…

    Llegué por casualidad buscando información sobre las percepciones no salariales y ha sido todo un hallazgo…

    Yo también soy profesora de transversales en ciclos formativos y quizá por eso aún valoro más esta iniciativa de compartir información (imagino que sobre todo con alumnos) con esta página-blog (o como se le quiera llamar).

    Animo y gracias…

  2. kino
    kino Dice:

    Hola, en la nómina de este mes me han descontado el 6% para fogasa, tenía entendido que éste concepto lo tenía que pagar la empresa, ¿no es esí?

  3. Esther
    Esther Dice:

    Hola Kino!

    Estás en lo cierto, el tipo de cotización aplicable en 2011 para el Fondo de Garantía Salarial es el 0,20% y corre a cargo de la empresa.

    Puedes consultarlo en el artículo Artículo 32.2 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

    Saludos!

  4. vicente
    vicente Dice:

    Hola mi empresa ha entrado en suspension de pagos y llevo trabajando 34 años ella y nos han comunicado que nos pagara fogasa. ¿ me pagaran por todos los años que he trabajado o hay un limite?

  5. Esther
    Esther Dice:

    Hola Vicente!

    Efectivamente FOGASA abona los salarios pendientes de pago a los trabajadores en caso de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores del empresario, pero con un límite:

    La cantidad que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras (74,68 € para el año 2011), por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

    LÍMITE MÁXIMO: 74,68 € x 150 días = 11.202 €

    Puedes encontrar más información en el siguiente artículo: http://www.tiemposmodernos.eu/mecanismos-de-proteccion-del-salario/

    Saludos!

  6. jose
    jose Dice:

    Buenas tardes a todos y gracias de antemano,

    Quería pediros ayuda, ya que no me aclaro muy bien con esto del Fogasa.

    Tras sentencia, tengo reconocidos por el juez:
    16.000 € en concepto de salarios y 30.000 € en indemninzación, la empresa está declarada insolvente y tiene menos de 25 trabajadores. Por favor, podéis hacer un desglose de lo que supuestamente cobraré del Fogasa?

    Mis dudas vienen en los conceptos máximos:

    Salario mínimo interprofesional diario (SMI): 21,38 EUROS
    Triple del SMI diario, con prorrateo de extras: 74,68 EUROS
    Límite salarios: 11.202 EUROS
    Límite indemnizaciones: 27.258,20 EUROS
    Límite 40%: 10.903 EUROS

    Que cobraría el máximo de cada uno delos indicadores anteriores?

    MUCHAS GRACIAS por vuestra ayuda y un saludo

    José

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