III. Daños Derivados del Trabajo

Son las lesiones, patologías o enfermedades sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Un daño profesional es la materialización del riesgo en:

El Accidente de trabajo:

El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo define como, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Ver vídeo del programa Aquí Hay trabajo

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  1. Los ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo “accidente in itinere”. El programa «Aquí hay trabajo» de 18 de septiembre de 2014 analiza los casos que se consideran accidentes laborales y qué hay que hacer si sufres uno. Infografía requisitos que debe reunir. Infografía en PDF
  2. Los ocurridos con ocasión o a consecuencia del desempeño de cargos electivos de naturaleza sindical.
  3. Los ocurridos al realizar tareas en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. 
  4. Los ocurridos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga, siempre que tengan conexión con el trabajo.
  5. Los ocurridos en casa de un teletrabajador durante su jornada laboral. El titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha declarado accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta. Resalta que si el incidente hubiera ocurrido en la empresa “no habría existido siquiera un expediente judicial”.
  6. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo y no estén incluidas dentro del cuadro de enfermedades profesionales, siempre que se demuestre que tuvieron su causa exclusiva en la realización del trabajo.
  7. Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se vean agravados a consecuencia del accidente, caso reciente.#ActualidadFOL
  8. Las consecuencias del accidente que se vean afectadas a consecuencia de posteriores enfermedades contraídas en el lugar donde se encuentre el trabajador para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

NO tendrán nunca la consideración de accidentes de trabajo:

  1. Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador. Caso real: Sentencia del TS de 04/07/2023, Nº de Recurso: 3749/2020 «El TS No considera accidente de trabajo el atropello sufrido por los trabajadores al cruzar la carretera por lugar no habilitado y donde no había iluminación directa, sin llevar ropa reflectante y cargados de bultos. El TS considera que el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente».
  2. Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir que no tenga relación alguna con el trabajo realizado.
    En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo define el A.T. en su artículo 26 apartado 3º.

La Enfermedad Profesional:

La nueva Ley General de la Seguridad Social la define, en su artículo 157, como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional ».

El RD 1299/2006 que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. De manera que, las enfermedades que haya contraído el trabajador a consecuencia del trabajo, que no estén incluidas en este cuadro, no tendrán la consideración de enfermedad profesional, pero si se demuestra que tuvo su causa exclusiva en el trabajo tendrá el tratamiento de accidente de trabajo. Este cuadro ha sido ampliado recientemente para incluir un nuevo agente causante como es el polvo de sílice libre.
La Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2014, considera Enfermedad Profesional causada por agente físico, el Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca de la limpiadora.

El cáncer de laringe por amianto se incluye como enfermedad profesional. #ActualidadFOL

La Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes

Recientemente la Seguridad social ha reconocido como enfermedad profesional el acoso en el trabajo. Nos lo cuentan en Aquí Hay Trabajo.

La Fatiga laboral:

Se puede definir como una manifestación de la tensión producida por el trabajo, que se traduce en una disminución de la capacidad de respuesta del organismo.

Contribuyen a la fatiga laboral:

  • Trabajos repetitivos y a ritmo rápido.
  • Trabajos de mucha responsabilidad y constante toma de decisiones.
  • Trabajos de control sensorial (vista, oído, etc.) alto,
  • Trabajos con elevado procesamiento de información y exigencia de respuesta elevada.

La fatiga laboral se considera una patología inespecífica del trabajo, ya que es debida al trabajo, pero también a otros factores externos al trabajo, como por ejemplo problemas personales, vida familiar, etc.

Deben establecerse períodos adecuados de recuperación para evitar que se convierta en algo crónico y derive en alteraciones fisiológicas y psicológicas más graves.

La Insatisfacción laboral:

Se puede definir como el sentimiento de rechazo que siente el trabajador hacia su trabajo.

Son múltiples las causas de la insatisfacción laboral:

  • Condiciones laborales precarias (contrato temporal, salario bajo, etc.)
  • Falta de autonomía, dependencia de la máquina, infrautilización de las capacidades del trabajador.
  • Malas relaciones con los superiores y/o los compañeros.
  • Escasas o nulas posibilidades de promoción en el trabajo.
  • Ausencia de reconocimiento del trabajo.
  • La propia personalidad del trabajador (si es una persona insegura, con baja autoestima, etc.)

NOTICIA: Un juez da la invalidez absoluta a una enfermera de Osakidetza por el mal ambiente de trabajo, considerando la enfermedad de la trabajadora como accidente de trabajo.

El Envejecimiento prematuro:

Lo podemos definir como una aceleración del proceso natural de envejecimiento que sufre una persona a consecuencia de su trabajo.

A él contribuye no sólo el trabajo, sino también factores personales ajenos al trabajo. Por ello se considera junto con la fatiga y la insatisfacción laboral, como una patología inespecífica del trabajo.

Es preciso hacer referencia a las nuevas patologías causadas por el trabajo, como el estrés laboral, mobbing, síndrome del quemado o burnout.

La siguiente infografía interactiva muestra de forma esquemática los daños derivados del trabajo y la diferencia entre patologías específicas e inespecíficas del trabajo: