IV. Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial

Actualizado en abril de 2025

Se regula en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

¡OJO!: Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos necesarios para causar derecho a las prestaciones. Vídeo «Aquí Hay Trabajo»

Características Generales:

  • Se trata de aquel contrato en el que el trabajador prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • La duración podrá ser, por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • Mantiene los mismos derechos y protección que un contrato a tiempo completo (vacaciones, permisos, desempleo, prevención de riesgos, etc.) Si hay una vacante a tiempo completo, la empresa debe comunicarlo a la persona trabajadora a tiempo parcial.
  • Deberá realizarse siempre de forma escrita, en el modelo que se establezca, indicando el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 ET: «para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes». Siempre que se trate de un contrato con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrá pactar por escrito la realización de horas complementarias, que se añadirán a las ordinarias estipuladas en el contrato. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo que en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

    En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno del artículo 12 del ET.

El siguiente Vídeo del programa «Aquí hay trabajo» expone una consulta de un trabajador sobre una frecuente situación que además, constituye fraude de ley. ¿Cómo actuar?:

El programa Aquí Hay Trabajo  explica qué hacer para denunciar un fraude de ley.

El programa Aquí Hay Trabajo explica qué hacer para denunciar un fraude de ley.

 

Tipos:

  1. Contrato para personas en situación de Jubilación Parcial: (Artículo 215 LGSS y Artículo 12.6 ET)

    Permite compatibilizar trabajo a tiempo parcial y pensión de jubilación parcial. Hay varias posibilidades:

    a) Los trabajadores que hayan cumplido la edad de 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización y se reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo».  

    b) Jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, (máximo 3 años antes) siempre que se celebre simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente. La reducción de jornada debe estar comprendida entre un 25% y un 75%. El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

    c) Jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación: en este caso, se podrá celebrar un contrato de relevo de duración determinada de, al menos, 1 año

  2. Contrato de Relevo: (Artículo 12.7 ET) Tiene por finalidad contratar a un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

    Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada (si tiene la edad ordinaria de jubilación). En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de 1 año. 

    La formalización debe ser por escrito y en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido, además de las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.

    El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente del trabajador sustituido.

    La jornada será completa o a tiempo parcial, en todo caso deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

    En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Infografía disponible en PDF para descargar o imprimir

5 comentarios
  1. vero
    vero Dice:

    Hola,
    Primero felicitarte por tu web que esta muy bien y sirve de mucha ayuda. Por otro lado queria hacerte una consulta, sobre los contratos a tiempo parcial, esa informacion esta actualizada?es que creo que lo de la jubilacion parcial no puede ser asi por que ya no son 30 años cotizados, ni la edad maxima 65 años no?corrigeme si me equivoco vale?por que no se si aun se sigue aplicando esta informacion que tu tienes aquiv y necesitaria que me lo aclarases ya que lo necesito para un examen que tengo la semana que viene. Saludos y gracias

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola Vero!

    El tema de los contratos de trabajo contenido en la Web está actualizado a fecha de octubre de 2010, teniendo en cuenta la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

    Agradezco tu comentario, a propósito del cual he realizado el siguiente artículo al que te remito y que afecta particularmente a los contratos a tiempo parcial: Programa Excepcional para la contratación estable

    Respecto a la Jubilación y según lo contenido en el Acuerdo Social y Económico, Parte 1ª II. Pensiones : Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.
    Enlace: Acuerdo Social y Económico

    La actual jubilación a los 64 años es la que desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.

    En cualquier caso, el Acuerdo Social y Económico a fecha de hoy no se ha publicado en el BOE.

    Espero servirte de ayuda y suerte!

  3. vero
    vero Dice:

    Gracias por contestarme!!me has aclarado perfectamente la duda, no sabia que la nueva norma no afectaria a la jubilacion parcial. Un saludo y sique con la web que es de mucha utilidad!!ah y gracias por desearme suerte

  4. Sonia
    Sonia Dice:

    Hola Esther, estoy dejando un poco al lado el estudio de las distintas modalidades de contratación porque me resulta muy difícil tener en cuenta tantos requisitos, sobre todo en lo q respecta a las bonificaciones. No obstante quiero hacer un esfuerzo por resumir los aspectos mas importantes. He mirado tu articulo referente al Programa para fomentar contratación parcial. Dicho programa establece que el
    Programa se puede aplicar a contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial que se celebren entre el 13 de febrero 2011 y el 12 de febrero de 2012.

    Deja de tener vigencia este programa a partir del 12 febrero 2012? Si es así no tendré q estudiaron, verdad?

    Por otro lado, si el futuro gobierno va a hacer nuevas reformas laborales, merece la pena estudiar ahora este tema?

    Te agradecería tu siempre sincera opinión. Muchas gracias. Buenas noches

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