IV. Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial

Actualizado en septiembre de 2023

Se regula en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

NOVEDAD: Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos necesarios para causar derecho a las prestaciones. Vídeo «Aquí Hay Trabajo»

Características Generales:

  • Se trata de aquel contrato en el que el trabajador prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • La duración podrá ser, por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • Deberá realizarse siempre de forma escrita, en el modelo que se establezca, indicando el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 ET: «para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes».Siempre que se trate de un contrato con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se podrá pactar por escrito la realización de horas complementarias, que se añadirán a las ordinarias estipuladas en el contrato. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo que en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

    En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno del artículo 12 del ET.

El siguiente Vídeo del programa «Aquí hay trabajo» expone una consulta de un trabajador sobre una frecuente situación que además, constituye fraude de ley. ¿Cómo actuar?:

El programa Aquí Hay Trabajo  explica qué hacer para denunciar un fraude de ley.

El programa Aquí Hay Trabajo explica qué hacer para denunciar un fraude de ley.

 

Tipos:

  1. Contrato de Jubilación Parcial: (Artículo 12.6 ET) Permite que los trabajadores, que reúnen los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación, a excepción de la edad (que ha de ser inferior en, como máximo, 5 años a la exigida, o cuando hayan cumplido dicha edad), puedan reducir su jornada y su salario entre un 25% y un 50%, (75% si el contrato de relevo se realiza a jornada completa y por tiempo indefinido) y acceder a la pensión parcial de jubilación.Para poder realizar este contrato, salvo en el caso de trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación, de manera simultánea la empresa debe concertar un contrato de relevo.

    El trabajador deberá acreditar una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial y haber cotizado un período de 33 años (a estos exclusivos efectos computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año).

    La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

    Regulación específica en el artículo 166 y disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

  2. Contrato de Relevo: (Artículo 12.7 ET)Tiene por finalidad contratar a un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.La duración del contrato será indefinida o, al menos, igual al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación (67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 35 años y 3 meses o más de cotización, en 2013).
    Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

    La formalización debe ser por escrito y en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido, además de las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.

    La jornada será completa o a tiempo parcial, en todo caso deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.

    En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

5 comentarios
  1. vero
    vero Dice:

    Hola,
    Primero felicitarte por tu web que esta muy bien y sirve de mucha ayuda. Por otro lado queria hacerte una consulta, sobre los contratos a tiempo parcial, esa informacion esta actualizada?es que creo que lo de la jubilacion parcial no puede ser asi por que ya no son 30 años cotizados, ni la edad maxima 65 años no?corrigeme si me equivoco vale?por que no se si aun se sigue aplicando esta informacion que tu tienes aquiv y necesitaria que me lo aclarases ya que lo necesito para un examen que tengo la semana que viene. Saludos y gracias

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola Vero!

    El tema de los contratos de trabajo contenido en la Web está actualizado a fecha de octubre de 2010, teniendo en cuenta la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

    Agradezco tu comentario, a propósito del cual he realizado el siguiente artículo al que te remito y que afecta particularmente a los contratos a tiempo parcial: Programa Excepcional para la contratación estable

    Respecto a la Jubilación y según lo contenido en el Acuerdo Social y Económico, Parte 1ª II. Pensiones : Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.
    Enlace: Acuerdo Social y Económico

    La actual jubilación a los 64 años es la que desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.

    En cualquier caso, el Acuerdo Social y Económico a fecha de hoy no se ha publicado en el BOE.

    Espero servirte de ayuda y suerte!

  3. vero
    vero Dice:

    Gracias por contestarme!!me has aclarado perfectamente la duda, no sabia que la nueva norma no afectaria a la jubilacion parcial. Un saludo y sique con la web que es de mucha utilidad!!ah y gracias por desearme suerte

  4. Sonia
    Sonia Dice:

    Hola Esther, estoy dejando un poco al lado el estudio de las distintas modalidades de contratación porque me resulta muy difícil tener en cuenta tantos requisitos, sobre todo en lo q respecta a las bonificaciones. No obstante quiero hacer un esfuerzo por resumir los aspectos mas importantes. He mirado tu articulo referente al Programa para fomentar contratación parcial. Dicho programa establece que el
    Programa se puede aplicar a contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial que se celebren entre el 13 de febrero 2011 y el 12 de febrero de 2012.

    Deja de tener vigencia este programa a partir del 12 febrero 2012? Si es así no tendré q estudiaron, verdad?

    Por otro lado, si el futuro gobierno va a hacer nuevas reformas laborales, merece la pena estudiar ahora este tema?

    Te agradecería tu siempre sincera opinión. Muchas gracias. Buenas noches

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