I. Contratos de Duración Indefinida

Contrato indefinido ordinario

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica, entre otros,  el artículo 15 del Estatuto de Trabajadores, que establece: «El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido».

Los contratos de trabajo indefinidos son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral pero no se determina una fecha de finalización de la misma. Se pueden realizar por escrito o de palabra. En cualquier caso, se deberá comunicar su contenido al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a tiempo completo o parcial.

Visualiza la siguiente consulta, explican cuándo y cómo reclamar en éstos casos «Aquí Hay trabajo

Contrato de Trabajo Indefinido

Adquirirán la condición de trabajadores indefinidos y a jornada completa cualquiera que haya sido la modalidad de contratación:

    1. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos. Expirada su duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
    2. Aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
    3. En caso de incumplimiento de la forma escrita para aquellos contratos de trabajo que según una ley deban constar por escrito (art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores).
    4. Los contratos temporales celebrados en fraude de ley, incluidos los contratos formativos cuando la empresa incumpla sus obligaciones formativas. #ActualidadFOL
    5. Los trabajadores que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante más de 18 meses, con o sin solución de continuidad mediante dos o más contratos temporales, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
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Infografía, el contrato se convierte en indefinido si...

Contrato de trabajo fijo-discontinuo (Regulado en el art.16 ET):

Es el contrato que se formaliza para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Ejemplo: Sector turismo (temporada de verano, de invierno-ski), agricultura (vendimia, aceituna, fresa).

Podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria.

Se debe formalizar por escrito, debiendo constar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. Dicho el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos. En caso de incumplimiento el trabajador puede reclamar, en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen. Ver consulta en Aquí Hay Trabajo.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

Video Aquí hay trabajo sobre el contrato fijo discontinuo:

Dudas más frecuentes sobre el fijo discontinuo

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos. Igualmente se podrá establecer, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Interesante Sentencia del Tribunal Supremo que determina que la naturaleza de la relación laboral es indefinida, fijo discontinuo y no temporal.

El siguiente vídeo del programa «Comando actualidad» muestra un claro ejemplo de actividad en la que se suele realizar este contrato, haz clic en la imagen:

La siguiente infografía interactiva, muestra de forma gráfica y breve las principales características del contrato de trabajo fijo discontinuo:

Contrato indefinido de obra

El Contrato indefinido de obra tendrá por objeto realizar tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General de la Construcción.

Al finalizar cada obra, la empresa deberá entregar a la persona trabajadora una propuesta de recolocación en un escrito anexo al contrato de trabajo que incluirá: