III. Contratos Formativos

La siguiente infografía recoge los nuevos contratos formativos que podrán celebrarse de acuerdo al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la Reforma Laboral:

1. Contrato de formación en alternancia:

Destinatarios:

Se podrá celebrar con personas mayores de 16 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Duración:

Será como mínimo 3 meses y máximo 2 años y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.

No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

Jornada laboral:

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas.

Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Estas empresas de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia formativa.

Formación:

El contrato para la formación en alternancia deberá incorporar como anexo el convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que el o la estudiante desarrolle su formación y la empresa.

Los convenios de colaboración que se suscriban entre los centros o entidades de formación y las empresas, para la celebración de contratos de formación en alternancia, definirán con carácter previo las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar, de forma complementaria y coordinada con los que se adquieran durante la formación en dicho centro o entidad por la persona trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en la normativa educativa.

Retribución:

Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Tendrán derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo y del FOGASA.

Incentivos:

En el supuesto de trabajadores contratados para la formación en alternancia y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 1.500 €/año, durante tres años (si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 1.800 €/ año) cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017.

2. Contrato de Trabajo para la obtención de la Práctica Profesional:

 

La finalidad de esta modalidad de contratación es adquirir la práctica profesional mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo.

Requisitos para realizar este contrato:

  1. Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
  2. Que no hayan transcurrido más de 3 años desde la obtención del título o certificado de profesionalidad o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
  3. Debe existir una correlación entre el trabajo que se va a realizar y los estudios cursados.

La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 1 año. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar su prórroga, salvo disposición en contrario por convenio, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.

Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, interrumpirán la duración del contrato.

La forma deberá ser por escrito y en modelo oficial, debiendo registrarse en la oficina de empleo correspondiente haciendo constar la duración, la jornada laboral, la retribución, la titulación del trabajador, el puesto de trabajo a desempeñar y el periodo de prueba si existe.

El periodo de prueba se podrá acordar por escrito y no podrá ser superior a 1 mes.

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la pactada en convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

 
 
 
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