VI. Empresas de Trabajo Temporal

Actualizado en octubre de 2022

Son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (empresa usuaria) con carácter temporal trabajadores por ella contratados. 

Reguladas por la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, el RD 4/1995, de 13 de Enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994. Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

Para su funcionamiento requiere autorización de la Dirección Provincial de Trabajo o la Dirección General de Trabajo, exigiéndole:

  • Disponer de estructura organizativa adecuada.
  • Dedicarse sólo a actividad de Empresa de Trabajo Temporal, aunque podrán actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo y su normativa de desarrollo.
  • No tener obligaciones fiscales o de Seguridad Social pendientes.
  • Garantizar estas obligaciones constituyendo una garantía financiera
  • No haber sido suspendida por sanción de actividad en dos o mas ocasiones.
  • Si se reúnen estos requisitos la autoridad competente concederá la autorización para un ámbito geográfico concreto.

La autorización será de un año con posteriores prórrogas anuales durante 3 años, superado este período se les concederá una prórroga indefinida.

Se instrumenta una relación compleja de tipo triangular:

  • Entre la ETT y la empresa usuaria se celebra un contrato de puesta a disposición.
  • Entre la ETT y los trabajadores se celebrará un contrato de duración determinada o indefinida, incluido el contrato fijo discontinuo, según RD ley 32/2021, de 28 de diciembre. El poder sancionador y remunerador corresponde a la ETT.
  • Podrán celebrar contratos para la formación en alternancia y contratos para la adquisición de la práctica profesional para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
  • La empresa usuaria responde, respecto a los trabajadores, de la formación en prevención de riesgos y medidas de seguridad e higiene, y ejerce el poder de dirección sobre el trabajador. Folleto informativo.
  • Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las “condiciones esenciales” de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto: remuneración, jornada, horas extras, descanso, trabajo nocturno, vacaciones y festivos.
  • La ETT responde del abono de los salarios, cotizaciones e indemnización por fín de contrato (12 días por año de servicio, o la parte proporcional en su caso. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato).
  • La empresa usuaria responderá subsidiariamente (en caso que no lo haga la ETT) de dichas obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo.

logo_aht_100Puedes visualizar los siguientes vídeos informativos aportados por el programa Aquí hay Trabajo:
Aborda las 7 preguntas más frecuentes sobre las ETT.