II. Jornadas Especiales de Trabajo

El Gobierno puede ampliar o reducir la duración de la jornada de trabajo en determinados sectores y trabajos que así lo requieran. Así, el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, regula las Jornadas Especiales de Trabajo.

Jornadas ampliadas:

Podrá ampliarse la jornada de trabajo en los siguientes sectores:

  • los empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
  • Trabajo en el campo.
  • Comercio y Hostelería.
  • Transportes y trabajo en el mar.
  • Trabajos a turnos, trabajos cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás.
  • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.

Jornadas reducidas:

Su objetivo es preservar la salud del trabajador en aquellos sectores de trabajo peligroso, tóxico, insalubre o nocivo, como por ejemplo en:

  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales
  • trabajo en el campo,
  • en el interior de minas,
  • en cajones de aire comprimido,
  • en la construcción y obras públicas,
  • en cámaras frigoríficas o de congelación.

La reducción de jornada en estos trabajos, no lleva aparejada reducción salarial.