II. Jornadas Especiales de Trabajo
El Gobierno puede ampliar o reducir la duración de la jornada de trabajo en determinados sectores y trabajos que así lo requieran. Así, el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, regula las Jornadas Especiales de Trabajo.
Jornadas ampliadas:
Podrá ampliarse la jornada de trabajo en los siguientes sectores:
- los empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Trabajo en el campo.
- Comercio y Hostelería.
- Transportes y trabajo en el mar.
- Trabajos a turnos, trabajos cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás.
- Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
Jornadas reducidas:
Su objetivo es preservar la salud del trabajador en aquellos sectores de trabajo peligroso, tóxico, insalubre o nocivo, como por ejemplo en:
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales
- trabajo en el campo,
- en el interior de minas,
- en cajones de aire comprimido,
- en la construcción y obras públicas,
- en cámaras frigoríficas o de congelación.
La reducción de jornada en estos trabajos, no lleva aparejada reducción salarial.