V. Otros tipos de Contrato de Trabajo

Actualizado en octubre de 2021

 

Contrato de Trabajo a distancia:

Se recoge en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que «Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia»

Se entiende por «Trabajo a distancia»: la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de referencia de 3 meses.

«Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • Debe formalizarse por escrito el acuerdo de trabajo a distancia. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
  • El derecho al abono y compensación de gastos (artículo 12, ley 10/2021, de 9 de julio). El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Ver consulta realizada en «Aquí Hay trabajo»
  • Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la prevención de riesgos laborales. Accidente en casa es AT
  • Derecho a la intimidad y protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derecho a la formación y promoción profesional.

En definitiva, tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales.

Contrato de Trabajo de Grupo:

Se regula en el art. 10.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se trata de aquellos casos en los que el empresario contrata con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, de manera que el empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo tendrá la representación de los trabajadores que lo integren y responderá de las obligaciones.

Forma: verbal o escrito. Comunicando, en todo caso, su realización al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días.

Duración: Indefinida o determinada.

1 comentario
  1. ana
    ana Dice:

    Esther muchisimas gracias por tus trabajos sobre las modalidades contractuales…son buenisisimos y encima actualizados!!!!

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