V. Periodo de Prueba del Contrato de Trabajo

Es un tiempo de duración determinada durante el cual, trabajador y empresario comprueban la conveniencia o no de la contratación, pudiendo ponerle fin sin necesidad de preaviso ni justificación.

Se regula en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo que resulte aplicable.

Dicho período de prueba ha de constar por escrito.

La duración será la establecida en el convenio colectivo, y a falta de éste no podrá exceder de:

  • 6 meses para los técnicos titulados,
  • 2 meses para los demás trabajadores (serán 3 meses si se trata de empresas de menos de 25 trabajadores).
  • 1 mes para los contratos de duración determinada del artículo 15 ET concertados por tiempo no superior a seis meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  • Contrato para la práctica profesional: máximo 1 mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

¡OjO! Según sentencia de TS de 24/09/2024. Nº de resolución 1164/2024: » la falta de concreción de la duración del periodo de prueba vulnera el derecho del trabajador a su fijación exacta por escrito y la cláusula contractual carece de validez, conllevando correlativamente que la calificación de la decisión extintiva sea la de un despido improcedente»

Derechos durante el periodo de prueba:

El trabajador conserva los mismos derechos (alta, salario, seguridad social…) y obligaciones que otro trabajador en plantilla, excepto los que se derivan de la resolución del contrato (no da derecho a indemnización, pero sí a finiquito).

Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante este período, sin alegar ninguna causa ni preavisar, salvo pacto en contrario.

Una vez transcurrido y superado el período de prueba, el contrato produce plenos efectos computándose el tiempo de prueba a efectos de antigüedad.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Aquí Hay Trabajo, programa de televisión

El siguiente video del programa Aquí hay trabajo explica de forma muy clara su duración, así como los derechos y obligaciones durante el periodo de prueba.

Otro de los videos del programa Aquí hay trabajo realiza un interesante análisis de la sentencia del Tribunal Supremo que, establece que un trabajador puede volver a cumplir el periodo de prueba al ser contratado por una empresa en la que ya trabajó, aunque le vuelva a contratar para hacer exactamente el mismo trabajo.

Noticia para debatir en clase:

El Constitucional avala el despido de una embarazada durante el periodo de prueba por no alcanzar objetivos de venta. El Constitucional concluye que la «protección reforzada» que tienen las embarazadas frente al despido (artículo 55.5 b del Estatuto de los Trabajadores) solo es válida en caso de un contrato firme, no en el periodo de prueba.