IV. Relaciones Laborales de Carácter Especial

Actualizado en enero de 2023

 

 

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Hay actividades o trabajos que reúnen todas las características de la relación laboral (voluntariedad, dependencia, ajeneidad, remuneración) aunque presentan unas peculiaridades especiales que hacen necesaria una regulación específica. Por tanto, se van a regular por su normativa específica y en lo no contemplado en ella, se les aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Se consideran relaciones laborales de carácter especial según el artículo 2 del E.T.:

  1. La del personal de alta dirección (con poderes relativos a los objetivos generales de la empresa, con autonomía y plena responsabilidad). Regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
  2. Servicio del hogar familiar. Regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Guía básica.
  3. Penados en instituciones penitenciarias (internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios dependientes de la Administración penitenciaria). Regulada por el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio.
  4. Deportistas profesionales. Regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
  5. Artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. Desde el 31 de marzo de 2022 se aplica el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. Además, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, les reconoce una prestación especial por desempleo. #ActualidadFOL
  6. Representantes de comercio que no asuman el riesgo de la operación. Regulada por el Real Decreto 1.438/1985, de 1 de agosto.
  7. Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. Regulada por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.
  8. La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal. Les será de aplicación la normativa reguladora de la relación laboral especial penitenciaria y de la protección de Seguridad Social establecida en la legislación vigente para este colectivo, con ciertas especialidades.
  9. La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Regulada por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.
  10. La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. Regulada por el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre.
  11. Cualquier otro trabajo que sea declarado como tal por una Ley.

Nota: La relación de servicio de los estibadores portuarios, ha estado considerada como relación laboral de carácter especial hasta mayo de 2017 y así lo recogía el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el artículo 2.1 h).

Ante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 que declaraba incumplimiento por parte de España de la normativa de la UE, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, que en su disposición derogatoria única, deroga el artículo 2.1.h) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En la actualidad, tras las modificaciones legislativas y la lucha de los trabajadores del sector, se ha aprobado por la comisión negociadora el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.