II. Suspensión del Contrato de Trabajo
Actualizado en 2024
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Artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de trabajo nace con la intención de perdurar en el tiempo, por ello la ley establece una serie de cauces para evitar que ante determinadas situaciones la relación laboral se rompa.
La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución.
Principales causas de suspensión del contrato de trabajo: (Artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores)
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- Mutuo acuerdo entre las partes: Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc.
- Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo: En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato. Ejemplo, en el contrato con una persona futbolista profesional, se puede condicionar el contrato a la obtención del certificado de transferencia internacional, en caso de trabajadores extranjeros se puede suspender si se pierde el permiso de trabajo y/o visado.
- Incapacidad temporal: Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6 (Art. 169 de la LGSS).
Producida la extinción de la IT con declaración de “Invalidez Permanente” en los grados de total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. - Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, de menores de 6 años, o de menores de edad con discapacidad. La duración de la prestación será de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
- Si el parto, la adopción o acogimiento es múltiple se aumenta el descanso 1 semana más para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo. También, en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la duración de este período se aumenta 1 semana más para cada progenitor.
- La prestación de paternidad (art. 48.4 ET) Desde el 1 de enero de 2021, la duración es de 16 semanas en virtud del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Consulta el cuadro resumen elaborado por la Seguridad Social.
EVOLUCIÓN: Aunque inicialmente tuvo una duración de 13 días, se han ido consiguiendo avances en pro de la igualdad, el 01/01/2017 la duración se aumentó a 4 semanas, el 5 de julio de 2018 la duración pasó a ser de 5 semanas, en 2019 – 8 semanas, en 2020 – 12 semanas y, en la actualidad, 16 semanas. - Noticia de Actualidad: El Pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas. Reconoce una ampliación del permiso de hasta 26 semanas.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
- En caso de riesgo durante el embarazo, (art. 26 Ley Prevención de Riesgos laborales) se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo. Dicha suspensión finalizará el día que cese el riesgo o se produzca el parto. Vídeo AQHT
Diferenciar de «embarazo de riesgo» que daría lugar a una suspensión por incapacidad temporal. - En caso de riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses. #ActualidadFOL
Más información sobre los puntos 4 y 5 en el artículo «Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural«
- En caso de riesgo durante el embarazo, (art. 26 Ley Prevención de Riesgos laborales) se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo. Dicha suspensión finalizará el día que cese el riesgo o se produzca el parto. Vídeo AQHT
- Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su trabajo: Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo (excedencia forzosa art. 46.1 ET).
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria: Se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias: El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).
- Fuerza mayor temporal constatada por la autoridad laboral: Según el art. 47.2 del ET, el contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral. Estos días vivimos un estado de alarma a causa del COVID-19 que ha llevado al Gobierno a publicar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social que pueda tener (ver artículos 22 y siguientes).
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Según el art. 47.1 y 2. del ET el contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada de trabajo podrá verse reducida con arreglo al procedimiento previsto en dicho artículo:
- Comunicación a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.
- La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas.
- El empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.
El tiempo de duración del ERTE computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo el trabajador puede percibir la prestación por desempleo. Se deben cumplir los siguientes requisitos.
Durante las suspensión del contrato o reducción (entre un 10% y un 70%) de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas para incrementar la polivalencia o empleabilidad de los trabajadores afectados.
Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.Caso real:
El comité de empresa de Campofrío negocia con la dirección de la compañía un ERTE.
- El ejercicio del derecho de huelga: La huelga es un derecho fundamental del trabajador (art. 28.2 de la Constitución.), que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo.
Caso real: Huelga del Servicio de limpieza de Málaga. - Cierre patronal: Medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y de la remuneración.
- Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género: La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar por periodos de tres meses para garantizar la protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses.
- Excedencia: Art. 46 ET. Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos:
- Excedencia forzosa: (art. 46.1 ET) Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a la persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia. - Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
El trabajador sólo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando exista una vacante.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. - Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. Transcurrido ese primer año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Explicación breve en el siguiente vídeo del programa «Aquí Hay Trabajo«
Video Aquí hay trabajo referente a la consulta de una trabajadora a la que le deniegan el reingreso tras su excedencia. - Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que computan a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Más información en la Web del Instituto de la Mujer
- Excedencia forzosa: (art. 46.1 ET) Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a la persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Sentencia del TS sobre la no procedencia de la reincorporación del trabajador tras la excedencia, por solicitud fuera del plazo fijado en convenio colectivo.
15. Disfrute del permiso parental. Duración de 8 semanas continuas o discontinuas, pudiendo disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días. Art.48.bis ET.
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Actividad:
1. David y Luis han sido padres. David lo fué el 31 de diciembre de 2020 y Luis el 2 de enero de 2021 ¿Cuántos días de prestación por paternidad disfrutará cada uno?
2. Sonia, trabaja en una academia de estética, y tiene un hijo de 4 meses. Ha decidido cuidar personalmente de su hijo, pero no desea perder su puesto de trabajo. ¿Existe alguna posibilidad de cuidar de su hijo sin perder su trabajo? Arguméntalo.
Desde febrero del 2010 hasta enero del 2012(24 meses) he estado de baja por enfermedad y es ahora cuando me entero que según convenio tenia que haber cobrado el 100% de las bases de cotización y no el 70%. Tengo derecho a reclamar? que plazo legal tengo para dicha reclamación?
Hola Alexis!
De acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:»1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días».
El Expediente de Regulación de Empleo Temporal tiene por objeto superar una situación coyuntural que esta pasando la empresa. Durante la suspensión, el trabajador podrá solicitar su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
Saludos!
Hola Vanesa!
Desde mi punto de vista y teniendo en cuenta que el ERTE no afecta al personal de oficinas (al que según comentas perteneces), podrían contratar a otra persona para sustituirte mientras disfrutas la baja por maternidad. Además, en estos casos si se realiza un contrato de interinidad con una persona desempleada, el empresario gozará de una bonificación del 100 % en la cuota empresarial del interino (incluidas contingencias profesionales y recaudación conjunta) y del 100 % en la cuota del trabajador en situación de maternidad (incluidas contingencias profesionales y recaudación conjunta), mientras dure la sustitución.
Saludos!
Si la empresa suspende el contrato de trabajo por causas economicas, técnicas o de`producción, por una duracion de tres meses, pierdo la antiguedad al reanudar el contrato? gracias
Buenas noches, trabajo en una empresa privada con mas de 7 años de antigüedad como técnico cualificado, el tema es que he aprobado unas oposiciones pero sin plazo, y dentro de unos meses me van a llamar. Mi idea es solicitar una excedencia voluntaria, pero según mi convenio tiene que se con dos meses de adelanto, la pregunta es la siguiente: ¿podría solicitar un excedencia por cuidado de hijos y a la vez trabajar?. GRACIAS
Hola Luisa!
En caso de suspensión del contrato de trabajo, se produce una interrupción temporal de la relación laboral, de manera que una vez que finalice el período de tiempo de suspensión (en tu caso, tres meses) se reanudará la relación laboral que existía entre el empresario y el trabajador, teniendo derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo y al cómputo de su antigüedad.
Saludos!
en situación de baja por enfermedad sise inicia un ere en la empresa quien paga la prestación?