IV. Trabajo Nocturno

Visual thinking realizado por Yuliya del curso 2019/20 de OPAFI

Regulado en el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, el RD. 1561/1995 y el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio.

Se considera trabajo nocturno:

  • El que se realiza entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
  • También tendrá la consideración de trabajador nocturno aquel que:
    • Realice al menos 3 horas de su jornada en horario de noche
    • Realiza en citada franja horaria una parte superior a 1/3 de su jornada anual.

La jornada de un trabajador nocturno no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.

Los trabajadores nocturnos no podrán hacer horas extraordinarias, salvo las debidas a causas de fuerza mayor.

Ver el siguiente caso de #ActualidadFOL
trabajo_nocturno El Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno y añade un nuevo artículo 33 que dispone:
1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III relativo a limitaciones de jornada.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica pactada en Convenio Colectivo o en contrato de trabajo (plus de nocturnidad).