VIII. Vacaciones Laborales

Dibujo realizado por Flor, alumna del CFGM Gestión Administrativa curso 2016/17

Las vacaciones constituyen el descanso retribuido de carácter anual, que todo trabajador debe disfrutar en proporción al tiempo trabajado.

Se regulan en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone lo siguiente:

  1. El tiempo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo o contrato, sin que éste pueda ser inferior a 30 días naturales al año. Si he trabajado menos de un año, tengo derecho a la parte proporcional (a razón de 2,5 días por mes trabajado).
  2. El período de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Sólo en caso de extinción del contrato sin disfrute de vacaciones, se podrá compensar económicamente.
  3. La fecha para disfrutar las vacaciones se pactará entre el empresario y el trabajador, la empresa no puede imponer la fecha.
  4. Si después de conocer la fecha de vacaciones, el trabajador no estuviese de acuerdo, tendrá 20 días para presentar su demanda en el Juzgado de lo Social, quien fijará la fecha de disfrute en un procedimiento preferente y sumario (el secretario judicial señalará el acto de la vista dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia deberá ser dictada en el plazo de tres días) dicha sentencia será irrecurrible, artículos 125 y 126 de la Ley de la jurisdicción social.
  5. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, de manera que el  trabajador pueda  conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones con 2 meses de antelación.
  6. Los trabajadores eventuales o de temporada percibirán conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad de la empresa no coincida con el disfrute de las vacaciones.

Otras Consideraciones:

  • El tiempo de maternidad, enfermedad, accidente y el de ausencia del trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador ha de ser computado como servicio para acumular derecho a las vacaciones.
  • Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  • En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  • Las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable del trabajador.
  • Las sanciones no pueden reducirlas.

La Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS) de 4 de agosto de 2000, establece en su artículo 7.5, el incumplimiento del empresario en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones y permisos, se considera como falta grave.

El 22 de noviembre de 1931 se reconoció por primera vez en España, el derecho a las vacaciones retribuidas. Se han cumplido  90 años desde que se reconoció este derecho en la Ley de Contrato de Trabajo, donde se fijaba un «permiso ininterrumpido de 7 días» 

El siguiente vídeo del programa «Aquí Hay Trabajo» nos da las claves básicas sobre las vacaciones:

Analiza el siguiente caso que le ha ocurrido a un trabajador y describe la situación:

Consulta la respuesta que nos da Ana Ercoreca, en el programa «Aquí Hay trabajo«
50 comentarios
  1. maribel
    maribel Dice:

    me gustaria que alguien me aclarase una duda mi jefe quiere que empiecen mis vacaciones el dia 1 de agosto que es domingo esto es legal

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola Maribel!

    Para fijar el período de disfrute de vacaciones deberás mirar lo establecido en tu convenio colectivo, ya que es éste el que establece lo referente a tus vacaciones. A falta de convenio, deberás regirte por lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y trabajador (tienes un enlace al estatuto en el menú de la derecha, apartado Recursos / Legislación).

    Otro aspecto importante sobre las vacaciones, es que el trabajador debe conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación. En caso de que haya desacuerdo entre empresario y trabajador sobre este tema, la jurisdicción competente será quien fije la fecha de disfrute.

    Finalmente, comentarte que el período de disfrute de las vacaciones anuales es de 30 días naturales como mínimo. Al hablar de días naturales se incluyen aquí los domingos.

    Espero haberte aclarado algo.
    Saludos!

  3. VIRIDIANA RMZ
    VIRIDIANA RMZ Dice:

    YA TENGO 3 AÑOS TRABAJANDO EN UNA EMPRESA Y NO ME HAN DADO VACACIONES Y HOY ME ACABAN DE DECIR QUE YA SE PERDIERON LAS DE 1 AÑO Y NO ME LAS VAN A DAR.
    ¿QUE HAGO PORQUE LA VERDAD YA NECESITO MIS VACACIONES?

  4. Esther
    Esther Dice:

    Hola Viridiana!

    El caso que comentas constituye una infracción grave del empresario establecida en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), ya que se está vulnerando el derecho reconocido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (derecho a las vacaciones anuales).

    En mi opinión, no debes dejar pasar esta situación y debes hablarlo con tu jefe o empresario, de manera que, si no te las concede, puedes denunciar la situación interponiendo una demanda en el juzgado de lo social correspondiente.

    (Por si acaso lo aclaro, te contesto de acuerdo a la legislación española).

    Saludos y suerte!

  5. Guiomar
    Guiomar Dice:

    Hola, por los meses que llevo trabajados me pertenecen 13 dias y el 75% del 14, que por mi jornada laboral son 9 horas. ¿ Esas 9h me las tienen que dar?
    Mi jefa me ha dicho que no.

    Gracias!

  6. Guiomar
    Guiomar Dice:

    Hola Esther!

    Tengo una pequeña consulta sobre mis vacaciones. Yo empecé a trabjar el 15 de julio, por tanto me pertenmecen 13 dia y 75% del dia 14. Por i jornada laboral serian 9 horas. ¿ Esas 9h me las tiene que dar por ley, o bien ella puede decidir si me las da o no?

    Gracias!

  7. Esther
    Esther Dice:

    Hola Guiomar!

    El derecho a las vacaciones (mínimo 30 días naturales por año trabajado, según art. 38.1 del ET) se establece en función de los días y no de las horas de jornada laboral que se pudieran asignar a dichos días.

    Con carácter general las empresas suelen redondear por exceso o por defecto, en tu caso (13,75 días) se redondearía a 14 días de vacaciones, pero esto depende de cada empresa, no es obligatorio, salvo que así lo recoja el convenio colectivo que resulte de aplicación o la costumbre del lugar.

    En cualquier caso, si no llegáis a un acuerdo puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social del partido judicial correspondiente a tu centro de trabajo, que en un procedimiento rápido y preferente citará a las partes a un juicio en el que el Juez fijará el período vacacional a disfrutar.

    Saludos!

  8. FELICITA
    FELICITA Dice:

    ¡Hola! Llevo 3 años trabajando en una empresa. En el año 2010 disfrute 3 semanas en agosto y acordamos verbalmente que la semana restante la disfrutaria la semana de reyes en el 2011. En septiembre cogi la baja de IT por enfermedad comun hasta hoy y ahora me dicen que el derecho a vacaciones caduca el 31/12. Que no se pueden acumular de un año para otro ¿Es asi?

    Gracias

  9. Esther
    Esther Dice:

    Hola Felicita!

    La baja por enfermedad (IT) no impide el disfrute posterior de las vacaciones o la compensación económica en caso de extinción de la relación laboral.
    Esto es así en base a lo establecido en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE ) de 20 de enero de 2009, que es vinculante para los Tribunales nacionales.
    Por lo tanto, puedes solicitar el disfrute de las vacaciones aunque haya pasado el año de devengo.

    Saludos!

  10. deb
    deb Dice:

    y si la enfermedad comienza una vez he comenzado las vacaciones. ¿tengo derecho a disfrutarlas en otras fechas?

  11. Esther
    Esther Dice:

    Hola Deb!

    El tema de las vacaciones (art. 40.2 Constitución Española, art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio 132 de la OIT), vinculado a una situación de incapacidad temporal (IT), da lugar a diversas opiniones doctrinales y jurisprudenciales.

    De acuerdo a la Sentencia de 24/06/2009 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada por efecto de la STJCE de 20/01/2009:
    La situación de IT que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de éste último en la fecha señalada, no puede ni debe ser impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa.
    «El tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de las vacaciones es distinto, pues es un riesgo que, en tal situación ha de asumir el propio trabajador».

    Saludos!

  12. jf
    jf Dice:

    por causa de fuerza mayor me pueden cambiar la fecha de vacaciones pactada?
    Con que tiempo de antelación tienen que comunicármelo?

  13. Esther
    Esther Dice:

    Hola Jf!

    Sólo puedo comentarte que, se consideran causas de fuerza mayor los acontecimientos o hechos de carácter extraordinario que «no pueden preverse o que, previstos, no se pueden evitar», por ejemplo un incendio, inundación, terremoto, explosión, guerra, etc.
    Es lógico que ante situaciones como éstas se altere el ritmo normal de la empresa y pueda afectar a la fecha de disfrute de las vacaciones, pudiendo ser causa de suspensión del contrato, art. 45.1, i) Estatuto de los Trabajadores e incluso de extinción, art. 49.1, h), siempre que se constate por la autoridad laboral.

    Al tratarse de hechos imprevisibles no se puede avisar a los trabajadores con una antelación determinada.

    En cualquier caso, si consideras que no se dan las circunstancias mencionadas, siempre puedes reclamar a la jurisdicción social.

    Saludos!

  14. Aylah
    Aylah Dice:

    Hola! Segun mi convenio, el del comercio del metal provincia de Barcelona, la empresa tiene que comunicar las vacaciones al menos 3 meses antes a su disfrute. Por más que lo he hablado con mi jefe, no hay manera de que trate el tema ni confirme nada. Le sabe incluso mal hablar del tema. Qué se puede hacer?

    Gracias,

  15. Esther
    Esther Dice:

    Hola Aylah!

    Sólo puedo decirte que, en caso de desacuerdo entre empresa y trabajadores con respecto a la fecha de disfrute de las vacaciones, se puede reclamar ante la jurisdicción social quien, a través de un procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha de disfrute, dicha decisión será irrecurrible.

    Saludos!

  16. Pacorro
    Pacorro Dice:

    me han dicho de la nnoche a la mañana, q me tengo q coger una semana de vacaciones por falta de trabajo en la empresa, yo por supuesto he pedido un papel firmado dnd se describa tal fecha de periodo de vacaciones forzadas y no me lo quieren dar, alegando q ellos ni han de hacerme tal papel.¿donde podria recurrir(de leyes) para hacerles saber q me han de hacer ese papel?

  17. Esther
    Esther Dice:

    Hola Pacorro!

    Las vacaciones se regulan en convenio colectivo, contrato individual y con carácter general en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

    El citado artículo 38 menciona la necesidad de fijar el calendario de vacaciones en cada empresa (con lo cual ya constan por escrito) de común acuerdo entre empresario y trabajador. En caso de desacuerdo entre las partes, se puede reclamar al juzgado de lo social, quien decidirá la fecha de disfrute y cuya decisión es irrecurrible.

    El otorgamiento de vacaciones debe constar por escrito, entre otras cosas, para poder justificar las ausencias de los trabajadores. En caso contrario, la empresa podría aprovecharse de esta situación y despedir a un trabajador alegando ausencias injustificadas, o considerando que ha existido un abandono del puesto de trabajo.

    De acuerdo con el artículo 7.5 de la LISOS se considera infracción grave: la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

    Saludos!

  18. oculto
    oculto Dice:

    hola gostaria de saber se es cierto que se puede pedir 15 dias de vacaciones que se compare con el calendario escolar de mi niña,y 15 dias la empresa,trabajo hace 3 años en un restaurante,me hiciero un contrato de un año en 24/12/2011 porque se vieron obrigados en hace el contrato,tente entrar en un acuerdo,ellos lo negaran e se enfadaron, y creo que van a cierrar a la primera semana de agosto,tengo derecho de escoje los 15 dias de vacaciones.

  19. oculto
    oculto Dice:

    ha, é mirado el convenio colectivo de hosteleria de barcelona y me dijeron ke si este convenio puede entrar en acuerdo con el empresario 15 dias para cada decider las vacaciones y ke el empresario no puede obrigar o trabajador a hacer vaciones quando no queira.es cierto,graçias.

  20. Esther
    Esther Dice:

    Hola oculto!

    De acuerdo con el Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña (artículo 30):
    «Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año, un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
    En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña».
    De manera que tienes derecho a disfrutar de tus vacaciones, ya que es un derecho irrenunciable y según el convenio colectivo «las vacaciones se realizarán preferentemente desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre»
    Si no llegais a un acuerdo y el empresario te impone una fecha de disfrute para tus vacaciones, puedes recurrir, en el Juzgado de lo Social del partido judicial correspondiente a tu centro de trabajo y será el juez quien establezca la fecha de disfrute.

    Saludos!

  21. oculto
    oculto Dice:

    graçias por me contestar Esther,mira de nuevo tente hablar con mis jefes y para peorar empezaron a gritar que yo no tengo que pensar en vacaciones que estamos en crise,y que estas sera mis vacaciones que me guste o no,ke va cierra en la primera semana de agosto que esta muy bien que quiero mas,que tengo que pensar en trabajar,resumiendo se enfadaron,estoy pensando en buscar un abogado laboral para que me lo haga una carta por escrita sobre mis derechos,pero tengo miedo de continuar con esto,tengo alguna possibilidade de que se cambie mis vacaciones? almenos por ley y se puede me dar algun telefone de abogado para que me lo haga la carta. sabadell barcelona.

  22. Esther
    Esther Dice:

    Hola oculto!

    En materia de vacaciones el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es taxativo: «En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales» (por año trabajado). «En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible».

    No conozco ningún abogado en Barcelona, pero te recomiendo que pases por algún sindicato (UGT, CCOO, etc.) de tu localidad y que te asesoren.

    Saludos!

  23. oculto
    oculto Dice:

    graçias Esther,yo mire en la UGT de mi ciudad,el abogado me hecho por escrito los derechos que tengo sobre las vacaciones, y entregue a mis refes,mas una vez se colocaron bordes comigo,el abogado me aconsejo ir al juez para decidir, yo acepte,ahora tengo miedo de el juez no me da la razon y mis refes se enfadaren mais comigo,ya no me hablan,el restaurante e pequeño tiene mis refes que son parejas,la hija e la amiga que trabajan de camarera e no tienen contrato,e en la cocina tiene la cocinera ,yo ayudante de cocina y mas una que ayuda cuando hay faena? en relacion en la hosteleria de barcelona el juez da mas razon al trabajado o al empresario?

  24. Mana
    Mana Dice:

    Hola!!!
    Tengo un problema y es el siguiente.
    Hace casi dos semanas que firme mis vacaciones y a dia de hoy aun no me han dado una copia de ellas.El proximo miercoles 29 de junio empiezo mis vacaciones,y la persona con la que he hablado dice que no le ha llegado nada de lo que he firmado.Me han dicho que mande un burofax,pero…ni se por donde empezar.Tengo todo el viaje pagado y estoy a punto de explotar de extres.

    Me gustaria que se me ayudara lo antes posible,ya que los dos dias anteriores a mis vacaciones,descanso,por lo cual tengo esta semana para arreglarlo todo.

    Por si sirve de algo dire que mi empresa es Diana Merchandising.

    Saludos y gracias!

  25. Oscar
    Oscar Dice:

    Yo creo que mi jefa tiene mucho morro quería que empezase mis vacaciones el 16 de julio que es sábado y cuando se lo comente me las cambio para el 15 de julio viernes claro cogiendome 15 días pierdo 3 fines de semana hasta que punto es esto legal teniendo en cuenta que dispongo de 30 días naturales.

  26. Esther
    Esther Dice:

    Hola Mana!

    La empresa está obligada a fijar un calendario de vacaciones que debe ser publicado con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas (art. 38.3 ET).

    La trasgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de vacaciones se considera infracción grave y puede ser sancionada con multa de 626 a 6.250 euros. (arts. 7.5 y 40.1 b), del RD 5/2000 LISOS).

    Es importante que el otorgamiento de vacaciones conste por escrito para evitar que la empresa alegue en tu contra ausencias injustificadas. Intenta solicitar un certificado del jefe de personal o responsable de tu centro de trabajo, donde conste la fecha de disfrute de tus vacaciones conforme al calendario pactado y argumenta que es favorable para la empresa ya que de esta manera cumple la normativa.

    Saludos!

  27. Esther
    Esther Dice:

    Hola Oscar!

    De acuerdo con el artículo 38.1 del ET la duración de las vacaciones es de al menos 30 días naturales por año trabajado, aunque por convenio colectivo o contrato individual se puede aumentar su duración.

    Al hablar de días naturales hemos de incluir o computar los domingos y festivos.

    Lo único que puedo destacar es que, de acuerdo con el artículo 38.2 ET, el período de disfrute de las vacaciones se debe fijar de común acuerdo (de forma consensuada) entre empresario y trabajador y en caso de desacuerdo, puedes recurrir la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social, que fijará la fecha de disfrute mediante un procedimiento preferente y sumario.

    Saludos!

  28. MARA
    MARA Dice:

    la empresa nos ha dicho a los trabajadores que en noviembre tenemos que decirle todos las vacaciones del año que viene y que no podemos pedir ninguno vacaciones del 20 diciembre al 8 de enero cosa que jamas habia ocurrido porque la produccion es constante y la misma todo el año se trata de la depuradora de san jeronimo ….sevilla,es ésto legal que jamas podamos pedir vacaciones nadie ahí…jamas podre pasar las navidades fuera de mi pais????? no he encontraDO EL CONVENIO ACTUAL NADIE ME LO DA….Y COMO NO ESTOY AFILIADO A CCOO NO ME LO DAN NI ESTA PUBLICADO …LA EMPRESA ES Convenio colectivo – SAV-DAMPRIDESA, U.T.E. (centro de trabajo de la E.D.A.R. SAN JERONIMO), Sevilla DONDE ESTÁ EL CONVENIO EN VIGOR PARA PODER VER LO QUE DICE…….GRACIAS

  29. MARA
    MARA Dice:

    soy fija desde hace 14 años igual que toda la plantilla…….no puedo ver el convenio porque no se ni cual es ni donde está publicado….la empresa no puede prever nada en esas fechas porque nunca ha pasado nada…eso si que es navidad ni mas ni menos y que los trabajadores que estan fijos de mañana no trabajan ningun festivo y los que estamos a turno rotatorio los trabajamos todos y ahora ésto que encima no podemos pedir vacaciones ni dos dias de asuntos propios que tenemos en todo el año tampoco…….

  30. Silvia
    Silvia Dice:

    Hola,

    En mi empresa con convenio colectivo del metal nunca hemos firmado las vacaciones pactadas. Y ahora tengo un problema. Me explico: Antes del verano pasé al jefe de personal cuando quería disfrutar mis vacaciones, teniendo en cuenta que desde Junio a Septiembre no dejan coger vacaciones a algunos departamentos. También me pidieron, como favor, a partir de Noviembre. Acabé pactando verbalmente con el jefe de personal la 1ª quincena de Noviembre. Hoy me comunican que no puedo cogerlas en esas fechas exactamente y yo ya tengo unos billetes de avión. Y me han amenazado con que soy yo la que tengo el problema porque no me habían confirmado todavía mis vacaciones. (El jefe de personal y también jefe directo me dice que no me confirmó nada ya que según él no está autorizado, el autorizado es el jefe de otro departamento. Se lava las manos. No lo entiendo, la verdad) Yo sé que sí me las confirmó.
    ¿Esto no me lo tenían que haber dicho al menos 3 meses antes?que es lo que pone en el convenio del metal, ya independientemente de si me las confirmara en su día o de quien puñetas lo tuviera que hacer.

    Muchas gracias.

  31. Esther
    Esther Dice:

    Hola Silvia!

    Si en tu Convenio Colectivo de aplicación se prevé expresamente que el trabajador pueda conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones con al menos 3 meses de antelación, el empresario tiene que respetar lo establecido en convenio y deberá fijar las vacaciones con ese período de antelación.
    En cualquier caso y a falta de convenio se aplicará lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores como figura en el artículo de esta página «la fecha para disfrutar las vacaciones se pactará entre el empresario y el trabajador»
    El citado artículo 38 menciona la necesidad de fijar el calendario de vacaciones en cada empresa (con lo cual deben constar por escrito) de común acuerdo entre empresario y trabajador. En caso de desacuerdo entre las partes, se puede reclamar al juzgado de lo social, quien decidirá la fecha de disfrute y cuya decisión es irrecurrible.

    Saludos!

  32. Adry
    Adry Dice:

    Hola
    LEGAL SON 30 DÍAS NATURALES DE VACACIONES?,
    15 DÍAS DE LA EMPRESA CUANDO QUIERE
    YO TENGO 15 DÍAS CUANDO YO QUIERO
    YO QUIERO SABER SI YO ME PUEDO COGER LOS 30 SEGUIDOS
    SIN PROBLEMAS.

    GRACIAS

  33. Esther
    Esther Dice:

    Hola Adry!

    Tu duda ya ha sido tratada en comentarios anteriores de este mismo artículo. Puedes consultar, por ejemplo, la respuesta que le doy a Oscar el 28-06-2011

    Saludos!

  34. luis garcia
    luis garcia Dice:

    Estuve de baja por enfermedad desde mayo a octubre, en novienbre empecé a trabajar, me corresponde mi mes de vacaciones………

  35. Esther
    Esther Dice:

    Hola Luis!

    Tu pregunta está contestada ya en un comentario anterior, concretamente del 11-03-2011 en respuesta a Felicita.

    Saludos!

  36. pedro
    pedro Dice:

    Hola, soy vigilante de seguridad,llevo en la empresa desde el 5-9-2011, hasta el dia 31 del 12 me corresponden 10 dis de vacaciones, pero el jefe de servicios me está dando para cubrir cuadrante 3 dias de vacaciones en diciembre (puesto que cada dia de vacaciones computa con un total de 5,2 horas) para así llegar al computo del mes que son 162horas ¿puede darme dias de vacaciones de esa manera y sin consultar conmigo y sin yo firmar nada?

  37. Joan
    Joan Dice:

    Hola,

    Veo que hay alguna gente que le obligan a coger vacaciones empezando en día festivo, por lo que os pongo un texto que he extractado de noticias.juridicas.com, donde se dice que no puede empezarse nunca las vacaciones en día inhábil:

    «Por último, lo que se refiere al disfrute es conveniente indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil. Asimismo, y por lo que se refiere al cómputo del periodo de vacaciones, los tribunales también han señalado que el cómputo de los días inhábiles dentro del periodo de vacaciones dependerá de si la duración de las mismas está fijada en días naturales o días hábiles. En el primer caso sí computarán los días festivos a efectos de la duración de las vacaciones y en el segundo caso no.»

    Espero que os ayude

  38. lorena
    lorena Dice:

    hola yo tengo un problema tengo un niño de 6 años y quisiera preguntar porqué las vacacciones tienes que e legir la fecha que quieren, yo quiero cuando el niño está de vacacciones pero me dicen que esa fecha no se vo en la empresa ocho años y siempre me la dan cuando ellos quieran, qué tengo que hacer? sacar al niño del colegio y que pierda un mes de clase y tengo 48 dias y yo quiero saber si son 30 yo 18 la empresa como es

  39. lola
    lola Dice:

    el año pasado no hubo acuerdo de vacaciones y este año tampoco notrosos tenemos unos turnos donde vamos eligiendo segun en la lista en el puesto que estes pero dentro de esos turnos ponen un porcentajes de como pueden salir en cada turno nosotros somos cinco personas el año apsado eramos seis personas y salieron por turno 2personas en julio ,2 personas en agosto,1en septiembre y otra personas agosto septiembre nadie salio en junio este año somos una persona menos y nos han puesto salir una junio y resto las cuatro una encada turno yo quisiera saber si eso es legal puest que nunca hemos salido en el mes junio y con ese porcetaje no tenemos porque salir en junio es legal estol

  40. Esther
    Esther Dice:

    Hola Lola!

    El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece, respecto a las vacaciones, que: El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, se puede reclamar en el juzgado de lo social y será el juez competente quien fije la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    Saludos!

  41. Carmen
    Carmen Dice:

    Hola:llevo desde julio trabajando en una empresa de ley de dependencia,yo trabajo fetivos y fines de semana,el fin de,hecho 8 h. al día.Quisiera saber cuantas vacaciones me corresponden,y si puedo cogerlas cuando yo quiera,querría coger 4 días en semana santa.Gracias

  42. Esther
    Esther Dice:

    Hola Carmen!

    La fecha para disfrutar las vacaciones se debe pactar entre el empresario y el trabajador. La duración de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado, es decir 30 días naturales de vacaciones por año trabajado (con independencia de la jornada de trabajo), es decir por cada mes de trabajo realizado corresponden 2,5 días de vacaciones.

    Saludos!

  43. MARA
    MARA Dice:

    llevo 15 años en la empresa..que ahora es sav dam drace del edar san jeronimo sevilla…no….copero no,…… san jeronimo…y nuestro caso es que solo los turnos rotatorios hacemos festivos sin remunerar en absoluto..solo 24 y 31 de diciembre …los fijos de mañana no hacen ninguno…y nosotros hacemos domingos puentes etc…como si fueran lunes o martes…metidos en el sueldo…donde esta el convenio colectivo…2010 o del 2011..por favor estamos desesperados ,el enlace sindical es de comisiones obreras y no nos dice nada . muchas gracias por adelantado

  44. mara
    mara Dice:

    hola despues de 15 años esta es la empresa UTE….SAV DAM DRACE MEDIO AMBIENTE UTE II SAN JERONIMO QUE tenemos desde hace 4 años y no tenemos forma humana de conseguir el convenio colectivo que se supone tenemos que tener publicado en algun sitio ya que no hay colaboracion por parte del unico enlace sindical.no cobrabros domingos ni festivos salvo dos en navidad los que hacemos turno rotatorios…es vergonzoso…no nos han pagado los atrasos del ipc real del 2011…tampoco .pero que convenio nos regula por dios estamos en indefension audame esther gracias por adelantado

  45. kelymely
    kelymely Dice:

    Hola,,
    Necesito que alguien me aclare el siguiente tema, durante mis vacaciones me han dado la baja por amenaza de aborto, segun lo que yo he leido en el articuloo 38 del estatuto de los trabajadores creo que no las pierdo pero en mi trabajo me dicen que si, ¿me lo podeis aclarar?

  46. Batseba
    Batseba Dice:

    Hola buenas tardes mi consulta es, porque me digeron en enero que pusiera mis vacaciones de todo el año, y asi se procedio, estan repartidas en 10 diass marzo 20 en verano y el resto en noviembre. Pues ahora me quieren cambiar mis vacaciones cuando queda menos de un mes para hacerlas, y tengo reserva de un apartamento. Eso es legal ? con cuanto me tienen que avisar? Trabajo en la vigilancia gracias

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