Incapacidad Permanente

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

No tendrá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

  • Grados y Cuantía de la Prestación:
  • Requisitos:
    1. No tener cumplida la edad, que reglamentariamente se exige, para la jubilación ordinaria en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
    2. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir el hecho causante.
    3. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
    4. Si la incapacidad deriva de enfermedad común: Se exige tener cubierto un período mínimo de 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la I.T. de la que derive dicha incapacidad permanente.

El programa Aquí Hay Trabajo, nos da las claves para solicitar la IP: