Incapacidad Permanente

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

No tendrá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

  • Grados y Cuantía de la Prestación:
    • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

      La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

    • Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

      La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

      La prestación consiste en un 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

      En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
      Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

    • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

      La prestación consiste en un 100% de la base reguladora.

    • Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

      Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

      La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

  • Requisitos:
    1. No tener cumplida la edad, que reglamentariamente se exige, para la jubilación ordinaria en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
    2. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir el hecho causante.
    3. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
    4. Si la incapacidad deriva de enfermedad común: Se exige tener cubierto un período mínimo de 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la I.T. de la que derive dicha incapacidad permanente.

El programa Aquí Hay Trabajo, nos da las claves para solicitar la IP: