La Jubilación
Es una pensión vitalicia, única e imprescriptible que cubre la pérdida de ingresos que sufre la persona que cesa total o parcialmente en el trabajo al cumplir la edad establecida.
El siguiente vídeo del programa Aquí Hay Trabajo explica la diferencia entre pensión contributiva y no contributiva:
Requisitos:
- Edad: Entre los 65 y 67 años. Dependerá de la edad del interesado y de las cotizaciones que haya realizado a lo largo de su vida laboral. Actualmente se aplica de forma gradual según el cuadro.
- Período mínimo de cotización:
- Genérico: 15 años.
- Específico: al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho.
Simulador de la Seguridad Social
Puedes realizar distintos trámites online y calcular el importe de tu pensión en función del tiempo que hayas cotizado y la edad con la que te jubiles.
El importe de la pensión de jubilación:
Dependerá del número de años cotizados por el trabajador y se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda.
Base Reguladora es la cuantía que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social, es decir, es uno de los factores que sirven para calcular el importe de tu pensión y se calcula en función de las bases de cotización del solicitante.
En el caso de la pensión de jubilación ordinaria, para el año 2022, la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años) anteriores al mes previo en el que se causa el derecho a la prestación.
La cuantía de la jubilación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. Esta cuantía se puede ver incrementada con un porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, es decir, se contemplan incentivos para quienes decidan demorar su jubilación, al igual que existen coeficientes reductores en el caso de jubilaciones anticipadas y otros supuestos.
Puedes ampliar la información sobre la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria -y los porcentajes aplicables en función de los años cotizados para calcular su importe- en este enlace a la página web de la Seguridad Social. En este sitio web encontrarás también las particularidades de las bases reguladoras de otras prestaciones en cada uno de sus apartados.
Existen diferentes formas de compaginar el cobro de la pensión y el salario, nos lo explica el siguiente vídeo del programa Aquí Hay Trabajo.
En la siguiente guía publicada y cedida gratuitamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrás encontrar toda la información necesaria: Puedes descargar el documento
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, trata de e incentivar la permanencia en la actividad laboral, para ello establece la compatibilidad entre el complemento de demora establecido en el artículo 210 LGSS y la pensión de jubilación activa y fija un porcentaje adicional del 2% en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria establecida en el artículo 210.1.a), pero con una demora adicional al último año completo igual o superior a seis meses.