Ley de Igualdad de trato y no discriminación

Este verano entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, al ser tiempo vacacional, ha pasado un poco desapercibida y no somos conscientes de la transcendencia y repercusión de esta ley, ya que afecta a todos los ámbitos: sector público y sector privado y por tanto también afecta al ámbito de las relaciones laborales, desde el acceso al empleo así como a condiciones de trabajo:

  • Retribución.
  • Despido.
  • Promoción profesional.
  • Procesos de selección de personal
  • Negociación colectiva, etc.

Se amplían los motivos de no discriminación incluyendo en el artículo 2.1 «la enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos

¿Puede afectar a la calificación del despido como nulo en caso de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad de larga duración?

Según el artículo 30 de esta ley «cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad»

Ya hay sentencias al respecto que han considerado discriminatorio y por tanto, nulo el despido del trabajador por estar de baja por enfermedad. #ActualidadFOL.

En la siguiente infografía (disponible en PDF) se recogen algunas definiciones que establece la Ley en su artículo 6 y que suponen una ampliación del concepto de discriminación:

  • Discriminación directa e indirecta.
  • Discriminación por asociación y discriminación por error.
  • Discriminación múltiple e interseccional.
  • Acoso discriminatorio.
  • Inducción, orden o instrucción de discriminar.
  • Represalias.

Otra norma anterior a esta ley de igualdad, pero no menos importante en el ámbito laboral es, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Dicha norma establece la obligación de negociar, elaborar, registrar e implementar un plan de igualdad en las empresas con más de 50 trabajadores.

Pese al período transitorio establecido para su elaboración, a día de hoy no son muchas las empresas que lo han realizado, por lo que las multas a las empresas por incumplir esta obligación han aumentado: #ActualidadFOL

El programa de televisión «Aquí Hay Trabajo» nos cuenta como podemos denunciar la discriminación laboral: