Nacimiento y Cuidado de Menor. Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural

La protección que nuestra legislación ofrece en caso de «Nacimiento y Cuidado de Menor» abarca diferentes situaciones.

prestación maternidad, paternidadEstamos ante distintos casos de suspensión del contrato de trabajo. De manera que, el contrato de trabajo sigue existiendo, no se extingue, aunque se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución.

Para cubrir la pérdida de rentas de los trabajadores en estas situaciones, se prevé cada una de éstas prestaciones.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad  y paternidad se unifican  en una única prestación denominada: Nacimiento y Cuidado de Menor.

Prestación por nacimiento, adopción y cuidado del menor:

Cubre la maternidad biológica, paternidad, adopción y acogimiento familiar de un menor de 6 años, o mayor con discapacidad hasta los 18 años, así como la tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que no pueda adoptar al menor.

Además, esta prestación también se puede solicitar en los casos de fallecimiento de un recién nacido después del parto o ante un aborto a partir de los 180 días de embarazo (en este último caso, solo pueden solicitar la prestación las madres biológicas).

Duración: recientemente ampliada por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio:

  • Para cada progenitor 19 semanas. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. (Ver distribución para su disfrute en la infografía inferior, disponible en pdf).

  • En caso de una única persona progenitora (monoparentalidad) 32 semanas. Cuya distribución será:

– Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto y habrán de disfrutarse a jornada completa.

– Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

– Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los 8 años.

Requisitos:

  1. 1. Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
  2. 2. Si la persona trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 25 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha o, 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
  3. 3. Si tienes 26 o más años en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento se debe haber cotizado al menos, 360 días en toda tu vida laboral, o 180 días en los últimos 7 años anteriores al momento del inicio del descanso laboral.

Cuantía: Prestación equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

El fallecimiento del hijo o hija, no reduce el periodo de suspensión, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. 

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

EVOLUCIÓN de la prestación de paternidad:

  • Inicialmente no existía prestación de paternidad, cuando se reconoció, comenzó con una duración de solo 13 días naturales. Ver guía publicada en 2014 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
  • Desde el 01 de enero de 2017, se amplió a cuatro semanas, como muestra el vídeo del programa Aquí hay Trabajo que explica brevemente las principales claves de este permiso en ese momento.
  • Desde el 5 de julio de 2018 su duración pasó a cinco semanas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Previo acuerdo entre empresario y trabajador, la última semana podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento del hijo.
  • Desde el 1 de abril de 2019, la duración pasó a ser de 8 semanas en virtud del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

  • Dicha duración se ha ido incrementando progresivamente a 12 semanas a partir de 01/01/2020.

  • Desde el 01/01/2021 estaban equiparados el permiso de maternidad y paternidad en 16 semanas.

  • La última ampliación del permiso es del 31 de julio de 2025 siendo la prestación por nacimiento de hijo de 19 semanas y si se trata de una familia monoparental, 32 semanas. Consultar Web Seguridad Social.

    No confundir esta prestación con el permiso parental que tienen las personas trabajadoras, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años y que tiene una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

  • Riesgo durante el Embarazo:

    Es una prestación derivada de contingencias profesionales que protege a la trabajadora embarazada y/o al feto, en los casos en que el puesto de trabajo no sea compatible con su estado y el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible.

    Duración: La suspensión finalizará el día que cese el riesgo o se produzca el parto.

    Requisitos: Estar afiliada y en alta. No se exige período previo de cotización. Más información en Revista Seguridad Social Activa.

    Cuantía: Prestación equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

  • Riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses:

    Como la anterior, es una prestación derivada de contingencias profesionales que protege a la trabajadora durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los casos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda exigirse por motivos justificados.

    Duración: Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará al cumplir los 9 meses el hijo, extinción del contrato de trabajo por causas legales, interrupción de la lactancia natural o reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

    Requisitos: Estar afiliada y en alta. No se exige período previo de cotización.

    Cuantía: Prestación equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

La siguiente infografía interactiva recoge la última actualización de acuerdo al RD-ley 9/2025 de 29 de julio que amplía el permiso por nacimiento, adopción, cuidado y acogimiento de menor: