Nacimiento y Cuidado de Menor. Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural
La protección que nuestra legislación ofrece en caso de «Nacimiento y Cuidado de Menor» abarca diferentes situaciones:
Estamos ante distintos casos de suspensión del contrato de trabajo. De manera que, el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución.
Para cubrir la pérdida de rentas de los trabajadores en estas situaciones, se prevé cada una de éstas prestaciones.
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada: Nacimiento y Cuidado de Menor
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Maternidad:
Cubre la maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar de un menor de 6 años, o mayor con discapacidad hasta los 18 años, así como la tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que no pueda adoptar al menor.
Duración: período de descanso de 16 semanas, ampliables 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo en caso de parto múltiple y en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
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Tener cubierto un período mínimo de cotización de: Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha o 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
Cuantía: Prestación equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
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Paternidad:
Cubre el nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar de un menor de 6 años, o mayor con discapacidad hasta los 18 años según especifica el artículo 183 de la LGSS.
Duración: Inicialmente la duración de este permiso fue de 13 días naturales. Desde el 5 de julio de 2018 su duración pasó a cinco semanas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Previo acuerdo entre empresario y trabajador, la última semana podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento del hijo.
EVOLUCIÓN: Desde el 1 de abril de 2019, la duración pasó a ser de 8 semanas en virtud del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Dicha duración se ha ido incrementando progresivamente a 12 semanas a partir de 01/01/2020 y desde el 01/01/2021 se ha equiparado al permiso de maternidad en 16 semanas. Consultar Web Seguridad Social.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
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Tener cubierto un período mínimo de cotización de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Cuantía: Prestación a cargo de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias comunes (Es considerada percepción no salarial exenta de cotización).
No confundir con el permiso retribuido por la empresa al que tiene derecho todo trabajador, debido al nacimiento de hijo (artículo 37.3 b) del E.T.) y cuya duración es de dos días, ampliables a cuatro días cuando el trabajador necesite desplazarse (percepción salarial).Video: El programa Aquí hay Trabajo explica brevemente las principales claves de este permiso.
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Riesgo durante el Embarazo:
Es una prestación derivada de contingencias profesionales que protege a la trabajadora embarazada y/o al feto, en los casos en que el puesto de trabajo no sea compatible con su estado y el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible.
Duración: La suspensión finalizará el día que cese el riesgo o se produzca el parto.
Requisitos: Estar afiliada y en alta. No se exige período previo de cotización. Más información en Revista Seguridad Social Activa.
Cuantía: Prestación equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
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Riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses:
Como la anterior, es una prestación derivada de contingencias profesionales que protege a la trabajadora durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los casos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda exigirse por motivos justificados.
Duración: Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará al cumplir los 9 meses el hijo, extinción del contrato de trabajo por causas legales, interrupción de la lactancia natural o reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Requisitos: Estar afiliada y en alta. No se exige período previo de cotización.
Cuantía: Prestación equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
En la siguiente guía publicada en 2014 y cedida gratuitamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrás encontrar más información (aunque no recoge los cambios realizados desde esa fecha).