Publicidad Comparativa

Es la que alude explícita o implícitamente a un competidor o a sus bienes o servicios.

¿Es legal?

De acuerdo con la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988 (art.6 bis), lo será siempre que:

  1. los bienes y servicios tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades y además,
  2. la comparación sea objetiva entre una o más características del bien o servicio, incluído el precio.

Durante estos días, la Cadena de Hipermercados Carrefour está poniendo a prueba este tipo de publicidad, indicando el precio del producto y al lado el precio en una empresa de la competencia en una fecha dada, en este caso Mercadona.

Aunque en España no existe tradición de este tipo de publicidad, si es común en países como EEUU y Francia.

Esta puede ser una medida que haga que las empresas ajusten más sus precios.