Organización de la Prevención en la Empresa

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de PRL y en el RSP, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  1. Asumiendo personalmente tal actividad (art. 11 RSP)
  2. Designando trabajadores para llevarla a cabo (Art. 12 RSP) siempre que tengan la capacidad necesaria para realizar las funciones correspondientes.
  3. Constituyendo un Servicio de prevención propio: (Art. 14 RSP) es el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención:
    •  Si la empresa tiene más de 500 trabajadores.
    • Si hay más de 250 trabajadores y se trata de una actividad de especial peligrosidad.
    • Por indicación de la autoridad laboral.
  4. Servicio de prevención ajeno: (art. 16 RSP) prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

La siguiente presentación muestra las modalidades de organización de la prevención, la participación de los trabajadores en materia de prevención y la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa (disponible PDF).

Actividad:

A partir de la siguiente infografía interactiva arrastra el puntero y relaciona cada actividad concreta con una modalidad de organización de la prevención (PDF):

Participación en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales

Según el artículo 34 y siguientes de la LPRL “los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 6 o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo”.

Los delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

El Comité de seguridad y salud estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.

Gestión de la prevención de riesgos en la empresa (Art.16 LPRL)

El Plan de Prevención de Riesgos laborales, es la herramienta que permite integrar la actividad preventiva en el sistema de gestión de una empresa.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son:

  1. La Evaluación de riesgos laborales (ver fases en la imagen inferior)
  2. la Planificación de la actividad preventiva: el plan de prevención de riesgos laborales es un documento que deberá incluir:
    • la estructura organizativa,
    • las responsabilidades,
    • las funciones y prácticas,
    • los procedimientos, procesos y
    • los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La prevención debe estar integrada y ser asumida por todas las personas de la empresa.