Percepciones no salariales exentas de cotización y retención – Tabla
Actualizado en julio de 2023
La siguiente tabla nos resultará de utilidad para realizar los cálculos de las nóminas.
Las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social, siempre que su importe no supere la cantidad exenta de cotización reflejada en esta tabla. Las cantidades que excedan del importe exento sí se incluyen en las bases de cotización.
De igual forma, las percepciones no salariales están exentas de retención por IRPF en los importes y en los casos que se indican en la tabla, actualizada según Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF:
Descargar tabla con las percepciones no salariales exentas, en formato pdf |
CONCEPTOS | SEGURIDAD SOCIAL Importe Exento |
IRPF | |||
Importe Exento | Computa | ||||
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Con factura | El gasto total | El gasto total | – | |
Sin justificación | 0,26 €/Km | 0,26 €/Km | El exceso | ||
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Gastos de estancia | Importe justificado | Importe justificado | – | |
Gastos de manutención | Con Pernocta | España 53,34 €/día Extranjero 91,35 €/día |
España 53,34 €/día Extranjero 91,35 €/día |
El exceso | |
Sin Pernocta | España 26,67 €/día Extranjero 48,08 €/día |
España 26,67 €/día Extranjero 48,08 €/día |
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Cuantía legal | Cuantía legal | El exceso sobre la cuantía legal | ||
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Hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. | Cuantía Legal | El exceso sobre la cuantía legal | ||
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En la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores. | Cuantía Legal. Con el límite máximo de 180.000 € | El exceso sobre la cuantía legal o, exceso sobre los 180.000 € |
Regulación legal: Artículo 147.2 de la LGSS.
Tras la Reforma Fiscal aprobada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y según el artículo 7.e) de esta ley que habla de las rentas exentas: «Para las indemnizaciones por despido se fija como límite exento de IRPF la cantidad de 180.000 €.»
Versión para proyectar → |
Hasta el 21-12-2013 estaba exento de cotización el plus de transporte hasta el 20% del Iprem (106,5 €/mes). Desde el 22-12-2013 COTIZA por SU IMPORTE ÍNTEGRO según RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembre:
CONCEPTOS | SEGURIDAD SOCIAL Importe Exento |
IRPF | |||
Importe Exento | Computa | ||||
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Hasta el 20% del IPREM | – | El importe |
NOTA: El IPREM para 2011, 2012 y 2013 es 532,51 €. 20% IPREM = 106,50 €
Hasta el 14 de julio de 2012 también estaban exentos de cotización los siguientes conceptos, los cuales se excluyeron por el RD-Ley 20/2012 de 13 de julio.
CONCEPTOS | SEGURIDAD SOCIAL Importe Exento |
IRPF | |||
Importe Exento | Computa | ||||
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Hasta el 20% del IPREM | – | El importe | ||
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Importe | – | Importe |
En la actualidad el importe total de estos conceptos debe incluirse en la base de cotización.
Hola esther…
Tengo una duda que no logro aclarar por ningún manual. En la exclusión de los gastos de locomoción para la base de cotización opera única y exclusivamente el tope de 0.19 e/km o hay que tener en cuenta también el total de gastos de locomoción, es decir, la empresa me puede pagar 400 euros en concepto de gasto de locomoción y no cotizar nada, o cotizará el exceso del 20% del IPREM?
Hola Juan!
Los gastos de locomoción son percepciones no salariales que tratan de compensar al trabajador los gastos que le ha ocasionado el desplazamiento fuera de su centro habitual de trabajo debido a gestiones profesionales, por ello no cotizan a la Seguridad Social, siempre que su importe no supere la cantidad tope exenta de cotización reflejada en la tabla que tienes disponible en esta misma página.
De acuerdo con esto, los gastos de locomoción podrán quedar exentos de cotización:
Otra percepción no salarial diferente es el «plus de transporte urbano y distancia (en conjunto)», que se abona al trabajador para compensar su desplazamiento entre el lugar de residencia y el de trabajo. En este caso el importe exento de cotización equivale al 20% del IPREM. Si el trabajador percibe una cantidad superior, sólo cotizaría el exceso.
Saludos!
Buenas noches. Mi duda es la siguiente: en el caso de cobrar por ejemplo 120€ por quebranto de moneda y otros 120€ por desgaste de ropa, ambas cantidades exceden del 20% del iprem.
Mi pregunta es ¿ se suman ambas cantidades y se descuenta el imprem o hay que hallarlo de cada cantidad por separado?. Muchas gracias.
Hola Marya!
El quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientos y la adquisición y mantenimiento de la ropa de trabajo, son percepciones no salariales exentas de cotización hasta el 20% del IPREM (En conjunto).
Esto quiere decir que se sumarán las cantidades recibidas por estos conceptos, quedando exento de cotización sólo el 20% del IPREM y el exceso de ese 20% IPREM (en conjunto) se computará e incluirá en el cálculo de las bases de cotización.
Teniendo en cuenta que el IPREM asciende a 532,51 € y el 20% del IPREM = 106,50 €
De acuerdo al ejemplo que planteas, se sumarían ambos conceptos: 120 + 120 = 240€, quedando exentos de cotización 106,50€ y computando el exceso: 133,5€
Saludos!
En el caso de se pague plus de transporte y ropa de trabajo, se suman las dos cantidades y lo que exceda esta sujeto a cotización?. O cada una esta exenta hasta el 20% iprem por separado.
Hola Julia!
En el caso que el trabajador perciba un plus de transporte urbano y de distancia (en conjunto), estará exento de cotización hasta el 20% del IPREM y por separado, la cantidad percibida en concepto de ropa de trabajo, se considera exenta de cotización hasta el 20% del IPREM, según se especifica en el cuadro de percepciones no salariales: http://www.tiemposmodernos.eu/percepciones-no-salariales-exentas/
Saludos!
En el caso de ayudas de la empresa por gastos médicos o por estudios, ¿entendemos que está sujeto a retención y que cotiza también?
Muchas gracias
Hola Yosune!
Te recomiendo que leas detenidamente el artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social:
Las ayudas y demás cantidades dinerarias por gastos sanitarios entregadas por las empresas a sus trabajadores o asimilados deberán incluirse en la correspondiente base de cotización, complementen o no prestaciones contributivas o no contributivas del sistema de la Seguridad Social.
La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado,se considera una asignación asistencial excluida de la base de cotización.
Saludos!
hola, Esther:
los importes exentos de gastos de manutención (con o sin pernoctar) siempre han de ser justificados, verdad?
Un trabajador con contrato fijo un 100, tiene que salir del taller para realizar algunas tareas desplazandose de su centro de trabajo, y le abona la empresa una cantidad en concepto de dieta esta es cotizable o esta exenta de cotizacion y tributacion a IRPF
Buenas tardes,tengo unas dietas de 400 € mensual segun convenio, como debia de cotizar, el 20%% del IPREM ? la dieta que marca el convenio? tengo que justtificar estos gastos mediante facturas?
Hola Albert Quílez!
Las dietas devengadas por el trabajador en concepto de gastos de manutención (con o sin pernocta) si no se justifican con factura sólo quedan exentos de cotización hasta el importe establecido en la tabla anterior, en el caso que se aporte factura del gasto estará exento de cotización todo el importe justificado.
Saludos!
Hola Antonio F!
La dieta devengada por el trabajador al que te refieres, estará exenta de cotización y de retención hasta el importe exento que se indica en la tabla de este apartado.
Las cantidades que excedan del importe exento sí se incluyen en las bases de cotización. Puedes consultar la tabla.
Saludos!
IMPORTANTE: Hola soy una estudiante y necesito resolver una duda antes de un examen.
si yo cobro dietas por un importe de 350 euro por dos dias en españa con pernocta y estan debidamente justificadas , y esos 350 lo pongo en el total devengado , para la base de cotizacion ¿ pongo todo el total de devengado ? sin restar los 350 ? segun lo que he leido en tu escrito si no? no lo entiendo . y otra cosa a esos 350 si estan debidamente justificadas le tengo que quitar el exceso?
espero que me ayudes a resolver mis dudas .
Hola. Durante el año 2011 he trabajado fuera de las oficinas de mi empresa todo el año, pero dentro de la misma comunidad (Madrid). Mi empresa me ha pagado unas dietas que han estado sujetas a retención por exceder los 9 meses cobrando dichas dietas. Esto es así, o sólo tributarían en caso de haber pernoctado fuera de mi lugar de residencia? En la declaración del IRPF puedo solicitar la devolución de las rentenciones efectuadas?
Muchas Gracias por adelantado.
Hola, queria saber si el quebranto de moneda está exento en su totalidad de retención de IRPF, segun su tabla entiendo que no, pero en u n manual que tengo pone que está exento. Gracias