Plan de Choque para Reducir el Desempleo | Febrero 2011
El 2 de febrero de 2011, el Gobierno y los Interlocutores Sociales suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, que aborda, entre otras medidas, la reforma de las Políticas Activas de Empleo, e incluye programas de carácter extraordinario y urgente para solucionar la situación coyuntural.
Fruto del Acuerdo se publica el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que recoge en su Artículo 1, un Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.
- Finalidad del programa de empleo: impulsar la contratación por medio de los contratos a tiempo parcial de jóvenes desempleados y personas desempleadas de larga duración mediante reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
- Requisitos: La jornada a tiempo parcial debe estar comprendida entre el 50 y el 75% de la jornada comparable a tiempo completo.
- Plazo: El Programa se puede aplicar a contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial que se celebren entre el 13 de febrero 2011 y el 12 de febrero de 2012.
- Personas beneficiarias: Desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, y que pertenezcan a alguno de estos colectivos:
- Jóvenes hasta 30 años de edad, inclusive.
- Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
- No se pueden beneficiar de la reducción de cuotas las modalidades de:
- Interinidad.
- Relevo.
- Contrato para la formación.
- Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
En su Artículo 2, recoge un Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y que podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.